Regl. 4823, art. VIII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. VIII
Toda persona natural O jurÃdica que hubiere obtenido los
beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas, a
base de información falsa o incorrecta que hubiere suministrado
en relación con hechos referentes a su elegibilidad, estará
obligada a devolver a la Administración de Fomento AgrÃcola el
importe total de los pagos realizados a su favor.