Regl. 4823, art. X
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. X
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD PRODUCCION DE REEMPLAZOS
PARA VACAS LECHERAS Y REEMPLAZOS PARA VACAS DE VIENTRE Y
PARA DEROGAR EL REGLAMENTO PARA REGIR LA ACTIVIDAD PRODUCCION
DE REEMPLAZOS PARA VACAS LECHERAS Y REEMPLAZOS PARA VACAS
DE VIENTRE PROGRAMA DE DESARROLLO DE GANADERIA, APROBADA
EL 30 DE MAYO DE 1980, NUMERO 2654, Y PARA DEROGAR LA
ENMIENDA A LA INTRODUCCION, A LA ACTIVIDAD I INCISO A
Y ACTIVIDAD 2 INCISO A DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA
ACTIVIDAD PRODUCCION DE REEMPLAZOS PARA VACAS LECHERAS Y
REEMPLAZOS PARA VACAS DE VIENTRE PROGRAMA DE DESARROLLO DE
GANADERIA, APROBADO EL 2 DE JULIO DE 1981
INTRODUCCION:
La industria ganadera constituye en el dÃa de hoy la
principal empresa agrÃcola de Puerto Rico. Durante el año
fiscal 1990-91 el valor de la producción agropecuaria ascendió
a 745.5 millones de dólares de los cuales 201.8 millones
correspondÃan a producción de leche y 45.11 millones
correspondieron a ganado de carne, lo que representan entre
ambos el 30.2% de la producción total.
Estas industrias, además de ser la fuente de producción de
dos alimentos básicos, la carne y la leche, constituyen una
importante fuente de empleo donde se generan más de 12,000
empleos directos e indirectos en las fases de fabricación y
venta de productos que se relacionan con las mismas.
Por su importancia, tanto en la salud como en la economÃa
de nuestro pueblo, es necesario realizar todos los esfuerzos a
nuestro alcance para asegurar un desarrollo contÃnuo, de éstas
empresas.
La fase del reemplazo de las vacas improductivas o de baja
producción es esencial para el sostenimiento de un desarrollo
contÃnuo y adecuado, por lo cual es de vital importancia que se
estimule y ayude con incentivos para que los agricultores
ganaderos reemplacen sus vacas en la cantidad y calidad
adecuada y en los porcientos que técnicamente se recomienda.
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El costo de las vacas importadas ha ido en ascenso a
niveles que en ocasiones es casi prohibitivos, lo que dificulta
aún más contar con los reemplazos requeridos.
Desde hace varios años se está ofreciendo a nuestros
ganaderos, entre otras ayudas, un incentivo para la crianza de
novillas para reemplazo de sus vacas. Este incentivo es
ofrecido por la Administración de Fomento AgrÃcola, agencia
adscrita al Departamento de Agricultura, creada por la Ley Núm.
28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, la cual confiere
poderes al Secretario de Agricultura de Puerto Rico, para
impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y
fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad de los
agricultores en sus negocios agrÃcolas. En este momento es
necesario revisar y actualizar, acorde con las circunstancias
presentes, las Normas que rigen este incentivo de crianza
novillas de reemplazo de vacas lecheras y vacas de vientre
(ceba) por lo cual se promulgan las presentes Normas.