Regl. 4823, art. X

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. X

9 10 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD PRODUCCION DE REEMPLAZOS PARA VACAS LECHERAS Y REEMPLAZOS PARA VACAS DE VIENTRE Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO PARA REGIR LA ACTIVIDAD PRODUCCION DE REEMPLAZOS PARA VACAS LECHERAS Y REEMPLAZOS PARA VACAS DE VIENTRE PROGRAMA DE DESARROLLO DE GANADERIA, APROBADA EL 30 DE MAYO DE 1980, NUMERO 2654, Y PARA DEROGAR LA ENMIENDA A LA INTRODUCCION, A LA ACTIVIDAD I INCISO A Y ACTIVIDAD 2 INCISO A DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA ACTIVIDAD PRODUCCION DE REEMPLAZOS PARA VACAS LECHERAS Y REEMPLAZOS PARA VACAS DE VIENTRE PROGRAMA DE DESARROLLO DE GANADERIA, APROBADO EL 2 DE JULIO DE 1981 INTRODUCCION: La industria ganadera constituye en el día de hoy la principal empresa agrícola de Puerto Rico. Durante el año fiscal 1990-91 el valor de la producción agropecuaria ascendió a 745.5 millones de dólares de los cuales 201.8 millones correspondían a producción de leche y 45.11 millones correspondieron a ganado de carne, lo que representan entre ambos el 30.2% de la producción total. Estas industrias, además de ser la fuente de producción de dos alimentos básicos, la carne y la leche, constituyen una importante fuente de empleo donde se generan más de 12,000 empleos directos e indirectos en las fases de fabricación y venta de productos que se relacionan con las mismas. Por su importancia, tanto en la salud como en la economía de nuestro pueblo, es necesario realizar todos los esfuerzos a nuestro alcance para asegurar un desarrollo contínuo, de éstas empresas. La fase del reemplazo de las vacas improductivas o de baja producción es esencial para el sostenimiento de un desarrollo contínuo y adecuado, por lo cual es de vital importancia que se estimule y ayude con incentivos para que los agricultores ganaderos reemplacen sus vacas en la cantidad y calidad adecuada y en los porcientos que técnicamente se recomienda. -2- El costo de las vacas importadas ha ido en ascenso a niveles que en ocasiones es casi prohibitivos, lo que dificulta aún más contar con los reemplazos requeridos. Desde hace varios años se está ofreciendo a nuestros ganaderos, entre otras ayudas, un incentivo para la crianza de novillas para reemplazo de sus vacas. Este incentivo es ofrecido por la Administración de Fomento Agrícola, agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, la cual confiere poderes al Secretario de Agricultura de Puerto Rico, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad de los agricultores en sus negocios agrícolas. En este momento es necesario revisar y actualizar, acorde con las circunstancias presentes, las Normas que rigen este incentivo de crianza novillas de reemplazo de vacas lecheras y vacas de vientre (ceba) por lo cual se promulgan las presentes Normas.
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