Regl. 4823, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. X dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada.
-10-
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a
13
de
novrimbre de 1992.
ALFONSO synll L. DAVILA
SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA