Regl. 4826, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos
significan lo que a continuación se indica:
1. SECRETARIO
-El Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
2. DEPARTAMENTO
-El Departamento de
Agricultura de Puerto Rico.
3. ADMINISTRACION
-La Administración de Fomento
AgrÃcola (A.F.A.).
4. DIRECTOR
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
5. GANADERO
-Toda persona que por sà o
por medio de otras se dedique
o proponga dedicarse a operar
una O más fincas para la
producción comercial de
leche, 0 la crianza de
novillas para reemplazo para
vaquerÃas de primera clase.
6. VAQUERIAS DE PRIMERA CLASE
-VaquerÃas productoras de
leche con licencia del
Departamento de Salud de
Puerto Rico y de la Oficina
de Reglamentación de la
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Industria Lechera de Puerto
Rico para operar como tal.