Regl. 4826, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: 1. SECRETARIO -El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. DEPARTAMENTO -El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. ADMINISTRACION -La Administración de Fomento Agrícola (A.F.A.). 4. DIRECTOR -El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 5. GANADERO -Toda persona que por sí o por medio de otras se dedique o proponga dedicarse a operar una O más fincas para la producción comercial de leche, 0 la crianza de novillas para reemplazo para vaquerías de primera clase. 6. VAQUERIAS DE PRIMERA CLASE -Vaquerías productoras de leche con licencia del Departamento de Salud de Puerto Rico y de la Oficina de Reglamentación de la -3- Industria Lechera de Puerto Rico para operar como tal.
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