Regl. 4826, art. II

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. II

Podrán recibir beneficios bajo el Programa todo ganadero que cumpla con los siguientes requisitos: 1- Posea una o más fincas con tenencia legal como dueño, arrendatario O usufructuario 2- estén dedicado a la producción de leche en vaquerías de primera clase o 3- se proponga dedicar a la producción de leche en vaquerías de primera clase 0 4- se dedique a la crianza de novillas de reemplazo para vaquerías de primera clase. La tenencia legal de la finca dedicada a las actividades antecedentes deberá contar con un término de disponibilidad de al menos cinco años con posterioridad a la solicitud de incentivo. Esto significa que el solicitante se compromete a dedicar su finca a las actividades referidas por lo menos durante cinco años.
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