Regl. 4826, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. II
Podrán recibir beneficios bajo el Programa todo ganadero
que cumpla con los siguientes requisitos:
1- Posea una o más fincas con tenencia legal como dueño,
arrendatario O usufructuario
2- estén dedicado a la producción de leche en vaquerÃas
de primera clase o
3- se proponga dedicar a la producción de leche en
vaquerÃas de primera clase 0
4- se dedique a la crianza de novillas de reemplazo para
vaquerÃas de primera clase.
La tenencia legal de la finca dedicada a las actividades
antecedentes deberá contar con un término de disponibilidad de
al menos cinco años con posterioridad a la solicitud de
incentivo. Esto significa que el solicitante se compromete a
dedicar su finca a las actividades referidas por lo menos
durante cinco años.