Regl. 4826, art. IV dup2

FACILIDADES PARA LOS CUALES SE AUTORIZAN AYUDAS

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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. IV dup2

ECONOMICAS Se concederán incentivos en ayuda económica para construir y/o adquirir, ampliar e instalar las siguientes facilidades: -4- 1- Estructura y facilidades de ordeño. 2- Facilidades necesarias para el control de desperdicios. 3- Salas de espera para ordeño. 4- Sistema de agua, sistema de regadío, incluyendo la construcción de bebederos, represa de manantiales, tanques para almacenar agua, incluyendo equipo, materiales y mano de obra. Se excluirán los pozos profundos. 5- Facilidades para almacenar mieles o alimentos. 6- Cobertizos para sombra. 7- Unidades para calentar agua. 8- Plantas eléctricas para emergencia. 9- Compra de equipo y/o establecimiento de facilidades necesarias para el tratamiento del ganado contra garrapatas. 10- Cualquier otra facilidad que se determine que es esencial para operar el proyecto eficientemente y que sea aceptada por escrito por el Secretario.
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