Regl. 4826, art. IV dup2
FACILIDADES PARA LOS CUALES SE AUTORIZAN AYUDAS
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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. IV dup2
ECONOMICAS
Se concederán incentivos en ayuda económica para construir
y/o adquirir, ampliar e instalar las siguientes facilidades:
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1- Estructura y facilidades de ordeño.
2- Facilidades necesarias para el control de
desperdicios.
3- Salas de espera para ordeño.
4- Sistema de agua, sistema de regadÃo, incluyendo la
construcción de bebederos, represa de manantiales,
tanques para almacenar agua, incluyendo equipo,
materiales y mano de obra. Se excluirán los pozos
profundos.
5- Facilidades para almacenar mieles o alimentos.
6- Cobertizos para sombra.
7- Unidades para calentar agua.
8- Plantas eléctricas para emergencia.
9- Compra de equipo y/o establecimiento de facilidades
necesarias para el tratamiento del ganado contra
garrapatas.
10- Cualquier otra facilidad que se determine que es
esencial para operar el proyecto eficientemente y
que sea aceptada por escrito por el Secretario.