Regl. 4826, art. XII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4826, Art. XII

10 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA 4826 Santurce, Puerto Rico NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE FACILIDADES PARA GANADO DE LECHE Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE FACILIDADES PARA GANADO DE LECHE, APROBADAS EL 26 DE JUNIO DE 1984, NUMERO 3123 INTRODUCCION: La producción de leche constituye al día de hoy la principal empresa agrícola de Puerto Rico. Durante el año fiscal 1990-91 el valor de la producción agropecuaria ascendió a 745.5 millones de dólares, de las cuales 201.8 millones correspondieron a la producción de leche. Esto constituye un 27 por ciento del total. Sumado a ésto, la Industria Lechera en su fase agrícola provee una gran cantidad de carne de res, muy importante para la dieta del consumidor puertorriqueño. La Industria Lechera, además de ser la fuente de producción de dos alimentos básicos, la carne y la leche, constituye una importante fuente de empleo. Se estima que genera más de 10,000 empleos directos e indirectos en la fabricación y venta de productos que en alguna forma se relacionan con ésta industria. Por su importancia, tanto en la salud como en la economía de nuestro pueblo, es necesario realizar todos los esfuerzos a nuestro alcance. Para asegurar un desarrollo contínuo, eficiente y ordenado de esta industria. Basado en los preceptos indicados, la Administración de Fomento Agrícola (A.F.A.), agencia adscrita al Departamento de Agricultura creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, bajo los poderes que dicha legislación le confiere, ha venido ofreciendo incentivos a los ganaderos de leche para la construcción, ampliación, mejoramiento e instalación de facilidades que contribuyan a mejorar la -2- eficiencia y calidad en la producción de leche en sus vaquerías. Al promulgar las presentes Normas para Regir el Programa de Facilidades para Ganado de Leche, se pretende actualizar las mismas a las circunstancias presentes y a la vez cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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