Regl. 4830, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 4830, Art. I
La enmienda a este Reglamento se promulga en virtud de las
facultades que le otorga al Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas los Artículos 424 y 425 del Codigo
Político de 1902, según enmendado (22 LPRA) 45-46; y la Ley 170,
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.