Regl. 4831, art. 108

del Reglamento de Personal tendrán a partir de la

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Cite as Reglamento Núm. 4831, Art. 108

firma de esta Resolución, la siguiente numeración: 108.2 Enmiendas 108.3 Cláusula de Salvedad 108.4 Publicación del Reglamento 108.5 Vigencia 108.6 Derogación y Aprobación RESUELVASE finalmente que dicha enmienda es necesaria y útil y está en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 1992. Presidente Junta de Directores Befael Secretario Cholleno Junta de Directores
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