Regl. 4831, art. 108
del Reglamento de Personal tendrán a partir de la
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Cite as Reglamento Núm. 4831, Art. 108
firma de esta Resolución, la siguiente numeración:
108.2
Enmiendas
108.3
Cláusula de Salvedad
108.4
Publicación del Reglamento
108.5
Vigencia
108.6
Derogación y Aprobación
RESUELVASE finalmente que dicha enmienda es necesaria y
útil y está en armonía con las disposiciones de la Ley Núm.
125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada.
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 1992.
Presidente
Junta de Directores
Befael Secretario Cholleno
Junta de Directores