Regl. 1130, art. 3
- Constitución de la Junta Consultiva: El Secretario del
Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 3
Trabajo referirá toda solicitud a una Junta Consultiva constituída por el
Subsecretario del Trabajo, como presidente; el Director de la Oficina de
Programación del Departamento del Trabajo, quien actuará como secretario, por dos sindicalistas reconocidos y por un ciudadano particular
identificado con los propositos de la Ley. Los nombramientos de los
miembros de la Junta Consultiva serán por el plazo del termino del Secretario nominante o por tres años, de ambos terminos el menor.