Regl. 1130, art. 3

- Constitución de la Junta Consultiva: El Secretario del

Last amended: 2005Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 3

Trabajo referirá toda solicitud a una Junta Consultiva constituída por el Subsecretario del Trabajo, como presidente; el Director de la Oficina de Programación del Departamento del Trabajo, quien actuará como secretario, por dos sindicalistas reconocidos y por un ciudadano particular identificado con los propositos de la Ley. Los nombramientos de los miembros de la Junta Consultiva serán por el plazo del termino del Secretario nominante o por tres años, de ambos terminos el menor.
Regl. 1130, art. 3: - Constitución de la Junta Consultiva: El Secretario del | Justis AI