Regl. 4833, art. 524

FmHA

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524

Bajo esta sección, la FmHA financia la construcción o desarrollo de solares en la zona rural. C. Programas Conjuntos del Gobierno Estatal y Federal Vivienda a Bajo Costo por medio del Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio Este programa de vivienda rural facilita el uso de recursos propios en la construcción de viviendas, brindando orientación y asesoramiento técnico y financiero a las familias interesadas de manera que ellas mismas puedan construir sus viviendas. Construcción y Modernización de Proyectos Estatales para Envejecientes Construcción de viviendas habilitadas especialmente para envejecientes y minusválidos. El programa incluye la la modernización de proyectos existentes para atemperarlos a las necesidades de esta clientela en particular. Programa de Desarrollo de Solares Este programa consiste en el desarrollo de solares para la ampliación y establecimiento de nuevas comunidades rurales con instalaciones de agua potable, pavimentación de calles y sistema de drenaje Estado Use Assciedo - Puerte Rose OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIPICACION Programa de Acción 37 Municipio de Ponce para la disposición de aguas pluviales. También coordina la instalación de energía eléctrica. Los solares desarrollados son adjudicados en usufructo a familias que cualifican bajo el programa, dando prioridad a aquéllas que residen en los municipios donde se lleva a cabo el desarrollo. Desarrollo y Mejoras a Solares Existentes Este programa desarrolla solares en zonas urbanas, los cuales se mejoran gradualmente y en la medida en que los recursos estatales permiten la construcción de Instalaciones para su desarrollo como sistemas sanitarios y pluviales. Programa Venta de Solares Provee la venta de solares rurales a familias que no cualifican para obtener un solar bajo la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941 ni pueden adquirir un solar en el mercado privado. Programa de Mejoras Físicas Bajo este programa se proveen servicios e instalaciones qiue permiten mejorar las condiciones de vida de las familias residentes en comunidades rurales. Programa de Rehabilitación de Comunidades El programa de rehabilitación de comunidades se compone de otros tres programas que se administran conjuntamente. Estos son, a saber: A. Rehabilitación en su Sitio Programa establecido en 1960 bajo la CRUV que persigue rehabilitar los elementos infraestructurales en comunidades deterioradas Recientemente, en 1988-89 se estableció un programa de préstamos de hasta $4,000 para la adquisición de materiales para la reparación de casas en estas comunidades. B. Proyecto de Rehabilitación de Viviendas Un proyecto especial de la Oficina del Secretario del Departamento de la Vivienda, establecido en 1985, que pretende una rehabilitación integral de la infraestructura, al igual que para la construcción de vivienda. C. Programa de Vivienda Deteriorada Creado en 1978 bajo la Administración de Vivienda Rural, provee materiales a las familias para mejorar sus viviendas y coordina con los muncipios la provisión de mano de obra cuando ésta es necesaria. Los programas de rehabilitación en su sitio en proyectos ubicados en los cascos urbanos, requieren su conformidad con un plan maestro de desarrollo para el municipio beneficiado. Endo the Aportate - Purte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 38 Municipio de Ponce Programa de Modernización de Residenciales Públicos Este programa da prioridad a los proyectos de modernización de residenciales públicos a través de la Isla. En años recientes se han dedicado recursos montantes a $ 203 millones bajo este programa a aproximadamente 27 mil unidades de vivienda. No obstante, restan cerca de 60,000 unidades de residenciales públicos que no han sido atendidas por este programa. El programa persigue incentivar la participación activa del administrador y los residentes del proyecto en el proceso de modernización. D. Programas del Gobierno Municipal El gobierno municipal interviene en el mercado de vivienda de interés social principalmente a través del Programa de Rehabilitación de Viviendas que opera con fondos federales. Este programa se describe detalladamente debido a su importancia y a su potencial para convertirse en eje, sino en en uno de las principales iniciativas, para repoblar la zona histórica de la ciudad. Programa de Rehabilitación de Edificios de Alquiler (PREA) El Municipio de Ponce ha establecido un nuevo programa para rehabilitar edificios y unidades de vivienda de alquiler en algunos sectores del centro urbano de la ciudad. El programa podrá utilizar fondos federales autorizados por HUD para complementar fondos privados de los propietarios de los edificios a rehabilitarse. Los fondos del programa se utilizarán para financiar -hasta un máximo de 50%- los costos de rehabilitación de cada proyecto, hasta un máximo de $ 5,000 para estudios, $ 6,500 para 1 dormitorio, $7,500 para 2 dormitorios y $ 8,500 para 36 más dormitorios. Además, el programa otorgará un certificado del programa sección 8 a las familias elegibles residentes o que residirán en las unidades rehabilitadas. El PREA tiene como objetivo principal aumentar la provisión de viviendas de alquiler para familias de ingresos bajos y moderados. Para lograr este objetivo, el Municipio de Ponce otorgará donativos a los propietarios de edificios para rehabilitar las unidades de alquiler. El donativo se otorgará en la forma de un préstamo no repagable garantizado por diez (10) años, siempre y cuando el propietario del inmueble a rehabilitarse cumpla con los requisitos de la entidad financiera que le otorgue los fondos complementarios. El contrato a suscribirse enumera y especifica además, todos los requisitos y cláusulas que debe cumplir el propietario bajo el programa, incluyendo cumplir con un plan afirmativo de vivienda y con la política de vivienda de inquilinos adoptados por el PREA. Es un requisito indispensable que el propietario del inmueble o su representante provea la información solicitada y mantenga una estrecha comunicación con el programa. Requisitos de Elegibilidad de los Proyectos En la consideración de las solicitudes preliminares todo proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el PREA. 1. Los proyectos que se consideren para rehabilitación deben estar localizados en los vecindarios Estado Libre Assista de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLARIFICACION Programa de Acción 39 Municipio de Ponce designados para el programa que son: Mariani, Bélgica, Villa Grillasca, Ponce Pueblo y Perla del Sur. Los vecindarios designados están incluidos en los tramos censales 706.01, 706.02, 712, 715, 717 y 718, los cuales corresponden a los sectores socio-económicos 5 y 7 del inventario y diagnóstico social y económico del Memorial General. 2. Los edificios que se rehabilitarán deben usarse primordialmente para propósitos de vivienda de alquiler. Por lo menos el 51% del área rentable debe ser destinado a vivienda de alquiler. 3. Las estructuras que se rehabilitarán deben tener no menos de dos (2) y no más de treinta (30) unidades para alquiler. 4. Son elegibles bajo el PREA propiedades que estén totalmente ocupadas, parcialmente ocupadas o desocupadas totalmente. 5. El costo promedio de rehabilitación por unidad de alquiler debe fluctuar entre un mínimo de $600 y un máximo de $ 8,500.00 en cada proyecto. 6. Las unidades que se rehabilitarán deben tener una o más condiciones inadecuadas, según los estándares de calidad de vivienda del programa Sección 8. Luego de rehabilitadas, las unidades deberán cumplir con todos los requisitos del programa de Sección 8. 7. Del total de estructuras para rehabilitación por lo menos el 50% de las unidades rehabilitadas deben tener dos (2) o más dormitorios. 8. Todo proyecto, luego de rehabilitado tiene que ser ocupado en un 70% por familias de bajos ingresos. 9. Los siguientes proyectos son inelegibles para recibir asistencia bajo el PREA del Municipio de Ponce. a) Proyectos finaciados bajo la sección 221 (d) 3 de HUD. b) Proyectos financiados bajo la sección 236 de HUD c) Proyectos financiados bajo la sección 202 de HUD. 10. El propietario de la estructura que se rehabilitará proveerá al programa toda la información necesaria y relevante para evaluar la solicitud preliminar del proyecto y cumplir con los requisitos del programa. Requisitos de Viabilidad y Prioridades en la Selección de Proyectos Los requisitos de viabilidad tienen el propósito de establecer los proyectos que se deben considerar para financiamiento bajo el PREA. Un proyecto se considera viable si el ingreso estimado por concepto de alquiler es suficiente para que el dueño del edificio pueda cubrir todas las deudas, gastos operacionales y que pueda generar una ganancia. El PREA, separa el subsidio para la rehabilitación de las unidades del Liber e to OMCINA DEL DOBERRADOS JUNTA 04 PLANIFICACIÓN Programa de Acción 40 Municipio de Ponce subsidio para la asistencia de alquiler a las familias. Cada una de estas fases tiene sus requisitos y los incentivos que se otorguen dependerán de la necesidad demostrada por el dueño de la estructura para cubrir los costos elegibles de rehabilitación y las necesidades de las familias que ocupen o vayan a ocupar el edificio. El personal del PREA analizará cada solicitud de fondos para rehabilitación, inspeccionará las unidades y proveerá orientación y asistencia al dueño del edificio en la presentación de la solicitud y en el desarrollo del proyecto. Coordinará además, la asistencia que otorgará el programa de sección 8 y la unidad de relocalización a las familias. Es preciso indicar que la asistencia para subsidio de alquiler se concede a la familia y no a la unidad de vivienda a rehabilitarse. Si luego de la ocupación inicial, la familia decide mudarse de la unidad rehabilitada puede hacerlo libremente. El Municipio de Ponce ha establecido una política de vivienda para inquilinos donde se definen los derechos y obligaciones de los inquilinos de vivienda subsidiada. El programa de rehabilitación ha establecido una estrecha coordinación con la banca privada del sector para viabilizar el financiamiento de los proyectos de rehabilitación e instrumentación del programa. Debido a que el programa sólo otorga el 50% de los costos elegibles de rehabilitación del proyecto es necesario que el propietario del inmueble obtenga fondos complementarios de la banca privada o de sus recursos propios. Corresponde al dueño analizar y determinar la fuente de financiamiento privado y cumplir con las normas y requisitos para lograr un compromiso de financiamiento para la rehabilitación El programa mantendrá durante este proceso una adecuada coordinación con la institución financiera hasta completar el cierre del préstamo para el proyecto. Requisitos de Viabilidad El programa establece varias condiciones para que un proyecto cualifique bajo el mismo. Estos son: 1. El subsidio de rehabilitación esta limitado al 50% de los costos elegibles de rehabilitación que no excedan a un costo promedio máximo de $8,500.00 por unidad de vivienda de alquiler rehabilitada, de acuerdo con lo establecido. 2. Se requiere una aportación directa o capital inicial (equity) mínimo de 50% del total de los costos de rehabilitación por parte del dueño de la propiedad. 3. Los proyectos de rehabilitación deben cumplir con los requisitos y normas de financiamiento de las instituciones bancarias que proveen los fondos complementarios. 4. La viabilidad financiera de un proyecto se analizará en estrecha coordinación con la institución financiera para asegurar un uso eficiente de los fondos y proveer para que el inmueble rehabilitado se mantenga en condiciones adecuadas. Prioridad en la Selección de Proyectos El PREA cuenta con fondos limitados considerando las necesidades de rehabilitación en el área designada. Si se presentan en el programa más proyectos elegibles y viables de los que pueden financiarse con los fondos disponibles, los siguientes criterios se utilizarán de guía en la selección: Estado Litre Asocisée de Pueris - OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Programa de Acción 41 Municipio de Ponce 1. Proyectos que tengan una mayor proporción de unidades rehabilitadas, que sean ocupadas inicialmente por familias de bajos ingresos sobre el nivel mínimo de 70%. 2. Proyectos con más del 50% de unidades rehabilitadas con dos (2) o más cuartos dormitorios, destinadas a familias grandes. 3. Proyectos con unidades inadecuadas que sean ocupadas por familias de muy bajos ingresos antes de rehabilitarlas. 4. Proyectos con el nivel mínimo de desplazamiento o relocalización permanente de las familias residentes. 5. Contribución del proyecto a la preservación del vecindario y revitalización del área. C.5 Recomendaciones El listado que sigue a continuación contiene recomendaciones sobre como fomentar el desarrollo de vivienda de interés social en el Municipio de Ponce. 1. Reactivación de programas descontinuados por el Departamento de la Vivienda La descontinuación de varios de los programas administrados por el Departamento de la Vivienda amerita su reevaluación a la luz de la necesidad de vivienda presente. Entre los programas cuya descontinuación requiere un análisis ulterior se encuentran los siguientes: a. Apartamientos para Personas Solas b. Vivienda Modesta C. Viviendas Semi-Terminada Regular y FHVST d. Vivienda Básica Habitable e. Vivienda Típica Las necesidades de la clientela servida por estos programas, como envejecientes y familias en la zona rural, se reviste de mayor gravedad hoy día ante el marcado deterioro de la vivienda rural y el aumento en la importancia relativa del grupo envejeciente respecto a la población total. Esta situación justifica la reactivación de los programas arriba mencionados. 2. Transferencia de los programas administrados por el Departamento de la Vivienda al Municipio de Ponce El Capítulo XIV de la Ley de Municipios Autónomos provee para la delegación de competencias del gobierno central a los municipios. Entre las competencias delegables se encuentran aquéllas referentes al desarrollo de vivienda pública, hasta ahora centradas en el Departamento de la Vivienda. El Capítulo XIV permite la constitución de un convenio entre el Municipio de Ponce y el Departamento de la Vivienda para la transferencia de los programas administrados por el departamento al municipio. Entre los programas cuya transferencia solicitaría el municipio se encuentran lo descritos arriba como Estado Libre Assolado de Pueris Riso OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 42 Municipio de Ponce programas activos administrados por el Departamento de la Vivienda, al igual que aquellos programas descontinuados por el Departamento que pudieran ser reactivados y los programas propuestos o de reciente creación que no han sido implementados todavía o que se encuentran en un etapa temprana de desarrollo. 3. Consolidación de los programas ofrecidos por el Banco de la Vivienda y la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Riço en una sola entidad El Banco de la Vivienda y la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda han sido creados para atender la necesidad de vivienda de interés social en Puerto Rico. Esta situación resulta en la duplicidad innecesaria de esfuerzos. En aras de hacer más efectiva la gestión de gobierno se recomienda la consolidación de los programas de ambos organismos. 4. Transferencia al Municipio de Ponce de terrenos públicos en posesión del gobierno central o sus instrumentalidades localizados en el suelo urbanizable programado La finca Multeado-Estrella se encuentra enclavada en el área declarada suelo urbanizable programado por la Oficina Plan Maestro del Municipio de Ponce. Esta finca con una cabida de aproximadamente 300 cuerdas pertenece a la Administración de Terrenos. Esta situación ejemplariza una instancia donde el gobierno central podría tranferir sus titularidad sobre terrenos públicos al Municipio de Ponce para su desarrollo como vivienda de interés social. 5. Utilización de las nuevas competencias para viabilizar el desarrollo urbano para el desarrollo de vivienda de interés social El Capítulo XIII de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, permite la adopción de nuevas competencias para el desarollo urbano por los municipios o las agencias estatales. Algunas competencias pueden ser utilizadas para promover el desarrollo de vivienda de interés social. Una breve descripción de esta nuevas competencias, al igual que una exposición de cómo podrían incentivar el desarrollo de nueva vivienda sigue a continuación. a. Dedicación de terrenos para usos comunales El Art 13.022 de Ley de Municipios Autónomos autoriza al municipio a requerir la dedicación de terrenos para suplir usos comunales como parques, plazas y instalaciones recreativas, entre otras, hasta un máximo de 10% del total del terreno a desarollarse. La ley permite, además, la sustitución de terrenos por efectivo para satisfacer el requisito de dedicación de terrenos. El reglamento propuesto por la Junta de Planificación para regir este mecanismo establece que los dineros recaudados por la sustitución de terrenos por efectivo ingresarán a un fondo bajo el control del municipio. totale Libre - Para no ORCINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLARIFICACION Programa de Acción 43 Municipio de Ponce b. Eslabonamientos El Art. 13.025 de la Ley de Municipios Autónomos faculta al municipio a requerir que un nuevo proyecto esté acompañado por una inversión o aportación en efectivo para la provisión de vivienda de interés social. La inversión 0 aportación no excederá el 5% del costo de construcción del nuevo proyecto. La ley establece las condiciones específicas en que procede esta clase de contribución. El estatuto dispone, además, que el desarollador podrá satisfacer la aportación mediante el pago en efectivo por el monto total de la contribución impuesta por el municipio. El reglamento propuesto por la Junta de Planificación para la regulación de esta competencia dispone que los fondos recaudados por eslabonamientos se utilizen específicamente para promover el desarrollo de vivienda de interés social. El reglamento permite que los fondos se utilicen para financiar a desarrolladores dedicados a la construcción de este tipo de vivienda. De igual manera, el reglamento autoriza la donación directa a personas que necesiten vivienda de interés social y la construcción de este tipo de vivienda por parte del municipio con cargo a los fondos generados por la imposición de eslabonamientos. c. Transferencia de Derechos de Desarrollo (TDR) La Ley de Municipios Autónomos dispone en su artículo 13.024 lo referente a los derechos de desarrollo o TDR. El TDR puede convertirse en un instrumento muy útil para la repoblación del centro de la ciudad. Este mecanismo permite que el municipio otorgue TDRs a los desarrolladores de estructuras localizadas dentro de la ciudad que sean rehabilitadas para vivienda de interés social. Los desarrolladores así favorecidos podrían utilizar o vender el TDR, para por ejemplo, conseguir una mayor edificabilidad en el suelo urbanizable programado. Las nuevas competencias, proveen por sí solas, de maneras originales y abarcadoras para fomentar el desarrollo de vivienda de interés social. No obstante, sus posibilidades como instrumentos para la promoción de este tipo de vivienda aumenta al utilizarse conjuntamente las nuevas competencias. Así, por ejemplo, un proyecto financiado por el fondo de eslabonamientos mejoraría su viabilidad si las dotaciones requeridas por el proyecto fueran a su vez provistas por el fondo creado para la dedicación de terrenos para usos comunales. El resultado neto de esta acción conjunta sería la reducción de los costos asociados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. 6. Promover la creación de corporaciones especiales municipales destinadas a la rehabilitación y construcción de vivienda de interés social El capítulo XVII de la Ley de Municipios Autónomos provee para la creación de corporaciones especiales sin fines de lucro promovidas por iniciativa del gobierno municipal. Las corporaciones especiales municipales pueden ser utilizadas para varios propósitos, entre los cuales se encuentra la provisión de vivienda de interés social. Estas corporaciones municipales podrían ser utilizadas para la consecusión de los siguientes fines: a. Satisfacer las condiciones de varios programas federales que requieren la participación de grupos comunitarios previo al otorgamiento de subvenciones o donativos federales. Este acercamiento tiene a su vez dos implicaciones adicionales: Ertate Live Asselado de Puarts - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 0€ PLANIFICACIÓN Programa de Acción 44 Municipio de Ponce 1) Permite al municipio supervisar las operaciones de la corporación especial. 2) Permite al grupo comunitario utilizar el peritaje y recursos técnicos del municipio para lograr una gestión más efectiva en el financiamiento de sus proyectos de vivienda. b. Acelerar la rehabilitación de viviendas. La intervención de las corporaciones especiales dedicadas a la rehabilitación de vivienda puede circunscribirse a áreas específicas como barriadas, sectores 0 manzanas. Esta flexilidad en la delimitación de la jurisdicción de la corporación especial permite una acción más rápida y ágil en la rehabilitación de vivienda que a través de un programa que cubra toda la demarcación teritorrial. 7. Ampliar el área de aplicación del Programa de Rehabilitación de Edificios de Alquiler (PREA) del Municipio de Ponce Actualmente el PREA considera tan solo proyectos a localizarse en los sectores socio-económicos 5 y 7. El ámbito de acción de PREA debería extenderse para incluir proyectos que pudieran localizarse en los sectores socio-económicos 4, 6, y 8 según definidos por el inventario social y económico del Memorial General. Estos sectores contienen estructuras rehabilitables como las existentes en los sectores 5 y 7y se encuentran localizados cerca de servicios básicos como unidades de salud pública, escuelas y oficinas gubernamentales. A continuación se describen los sectores 4, 6 y 8. El sector 4 corresponde a la urbanización Río Canas, San Antonio, San José, Villas de Río Canas y Pámpanos. El sector 6 corresponde a Morel Campos, Baldorioty de Castro, Clausells, Tamarindo/Los Chinos, la calle Villa Final y el sector Los Negritos. El sector 8 corresponde a barrio Segundo Arriba, Arenas Betances, El Vigía, barriada Borinquen y la calle Acueducto. 8. Promover la creación de sociedades especiales para la construcción y rehabilitación de vivienda de interés social dirigidos al sector inversionista local y estadounidense La Ley Núm. 8 del 19 de julio de 1988 permite la creación de sociedades especiales para el desarrollo de terrenos y la construcción, rehabilitación y arrendamiento de inmuebles. Las sociedades especiales disfrutan de ciertas ventajas contributivas que hacen atractiva su utilización para el desarrollo de vivienda de interés social. Además, la Ley Núm. 7 del 4 de marzo de 1955, añade otros incentivos al desarrollo de vivienda de interés social en el casco de la ciudad. Esta ley provee la exención total sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad e ingresos provenientes del alquiler de un inmueble reconstruido sito en zona histórica. El estatuto dispone una exención que fluctúa entre 5 y 10 años dependiendo de la magnitud de la reconstrucción realizada. Estos programas, en coordinación con el Programa de Rehabilitación de Edificios de Alquiler (PREA) del Municipio de Ponce podría convertirse en un instrumento atractivo para que el sector privado invierta en el desarrollo de vivienda de interés social. Bajo esta alternativa, el inversionista privado obtiene un triple beneficio: sus ingresos provenientes del proyecto no tributan en Puerto Rico, el gobierno Ends Live . - - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 45 Municipio de Ponce federal asegura, al menos parcialmente, los ingresos provenientes del proyecto y disfruta, además, de la ventaja de responsabilidad limitada característica de la sociedad especial. La promoción de estos programas en los Estados Unidos tendría un atractivo posterior: los ingresos provenientes de inmuebles rehabilitados en la zona histórica disfrutarían de un beneficio contributivo adicional. Bajo el programa de créditos contributivos por inversión en viviendas para familias de bajos ingresos, que administra la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, los residentes de los Estados Unidos que participaran en la rehabilitación de estructuras para el desarrollo de vivienda de interés social cualificarían para un crédito contributivo federal. Así, el inversionista norteamericano se beneficiaría doblemente: sus ingresos estarían exentos de contribuciones en Puerto Rico y en los Estados Unidos. 9. Promover la enmienda de la Ley Nueva Operación Vivienda para incluir el alquiler de vivienda a familias de escasos recursos como una actividad exenta de contribución sobre ingresos Ley Nueva Operación Vivienda incide solamente sobre el mercado de compraventa de vivienda de interés social. No obstante, la adquisición de vivienda no es el único medio para proveer albergue a familias sin suficientes recursos ecónomicos, el alquiler de vivienda es otra posibilidad. La concesión de una exención sobre ingresos generados por concepto de alquiler a familias de escaso recursos proveería al sector privado de un incentivo para rehabilitar estructuras y destinarlas al arrendamiento por este tipo de clientela. El otorgamiento de la exención estaría sujeta a la calificación de la familia solicitante como una de escasos recursos ecónomicos. 10. Cooperar con el síndico a cargo de la liquidación de los activos de la CRUV sitos en el Municipio de Ponce Actualmente el síndico a cargo de la liquidación de la CRUV dispone de los activos de la corporación. Esta actividad abarca todo el país. En la medida en que el Municipio de Ponce asista al síndico en la liquidación de los activos de la CRUV localizados en el municipio se agiliza la transferencia de proyectos de vivienda pública bajo el control del gobierno central al Municipio de Ponce. 11. Condicionar el depósito de fondos municipales en bancos privados a la elaboración e implantación por parte de los bancos depositarios de un programa para la promoción y desarrollo de vivienda de interés social 12. Desarrollar un centro de información para la divulgación de mecanismos para el finaciamiento de vivienda de interés social y promover agresivamente su utilización entre el sector privado Emaile the Assolado de Puerto Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 46 Municipio de Ponce D. Programa para el Suelo Rústico Liere Assolado - - - EMPICINA BEL DESERRADOR JURTA - PLANIFICACION Programa de Acción 47 Municipio de Ponce D. Programa para el Suelo Rústico D.1 Introducción Según se dispone en la Ley de Municipios Autónomos, el territorio municipal deberá clasificarse en distintos tipos de suelo; suelo urbano, suelo urbanizable programado y no programado y suelo rústico común y especialmente protegido. Luego del análisis de la condición del suelo municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ponce propone en el Plano de Clasificación de Suelo la delimitación de los distintos tipos de suelos cuyas disposiciones reglamentarias están dispuestas en el Reglamento de Ordenación. 1. Protección general del suelo general El suelo rústico clasificado así en el Plano de Clasificación de Suelo del Plan constituye el 82 por ciento del territorio municipal. Este se divide en suelo rústico común, suelo rústico agrícola y suelo rústico natural los cuales son especialmente protegidos por sus características especiales. El suelo rústico común comprende la mayor cantidad de terrenos. Este tipo de suelo es predominantemente montañoso. Terrenos llanos y semi-llanos se concentran a ambos lado de la PR14, al sur del aeropuerto (unas 150 hectáreas), en la franja costanera de las fincas Esperanza y Santa Cruz (unas 518 hectáreas) y al sur de la PR2, en la finca Matilde. En el suelo rústico común se promoverá, entre otros, la protección de áreas agrícolas, pecuarias, de pesca, madereras o de minería, actualmente en utilización o con potencial de desarrollo para dicho uso. En la reglamentación aplicable a este tipo de suelo (Distrito de Ordenación en Suelo Rústico SR-C) se incluyen cláusulas para garantizar la protección de cuerpos de aguas como ríos, quebradas y embalses y, en espeicial, aquéllos que sirven de abasto de agua potable. Se incluyen, además, cláusulas para la protección de terrenos anegados, para la limitación del desarrollo en terrenos escarpados y para proteger vistas en rutas de importancia escénica dentro el territorio municipal. 2. Protección del suelo de importancia agrícola Se han clasificado áreas de Interés Agropecuario (Distrito de Ordenación en Suelo Rústico SR-A). Se consideran bajo esta clasificación aquellos terrenos de gran potencial agrícola -de las clases I al IV, según el Servicio de Conservación de Suelos- con pendientes menores al 12% y en un continuo de fincas de considerable dimensión que favorece la rentabilidad de su explotación económica. El suelo especialmente protegido por su importancia agropecuaria se acerca a 2,000 hectáreas. Se demarcaron los límites de los terrenos en el mapa con la ayuda del inventario de suelos del Servicio de Conservación de Suelos y fotos aéreas de varios años donde se identificaron los terrenos en cultivo. 3. Clasificación del suelo de importancia natural Se han clasificado terrenos de propiedad pública ambientalmente sensitivos y especiales para protegerlos de usos incompatibles e inapropiados. Se incluyen la Isla de Caja de Muertos, los cayos dentro del término municipal (Cayo Cardona, Ratones y otros) y la sección del Bosque Estatal de Toro Negro dentro del ámbito municipal. Estado Litre Asseledo de Pueris Res OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 48 Municipio de Ponce 4. Protección de áreas abiertas para la recreación y disfrute de los habitantes o con potencial de desarrollo para dicho uso. Se han identificado áreas abiertas para la recreación y disfrute de los ciudadanos tanto en suelo urbano como en suelo rústico. Ejemplo de esto lo son proyectos recreativos en el área de los embalses, así como en la zona costanera. 5. Protección de áreas abiertas por razones de seguridad 0 salud pública, tales como áreas inundables, deslizables, o sensibles a movimientos sísmicos. Se han identificado zonas que presentan estas características y se han clasificado para evitar la edificación sobre terrenos con peligro de deslizamiento, riesgo de fusión en caso de sismo y, en lo posible, en terrenos de arcillas expansivas. Las áreas que se han identificado responden a áreas donde se conoce la potencialidad de riesgo actual. Estas incluyen varios sectores donde se han realizado urbanizaciones espontáneas en suelos susceptibles a deslizamiento, los cuales en la mayor parte se encuentran dentro de la delimitación de suelo urbano. Las zonas inundables están establecidas en los mapas de inundabilidad de la Junta de Planificación de Puerto Rico y los mapas del Federal Emergency Management Agency, los cuales forman parte de la reglamentación del Plan. 6. Protección de áreas abiertas para permitir el futuro ensanche de áreas urbanas para atender las necesidades de futuras generaciones. Todo el terreno que no se ha considerado necesario para el ensanche ordenado de la ciudad y que no posea características que ameriten su protección especial han sido delimitados como suelo rústico común, el cual sólo podrá ser utilizado para el ensanche de la ciudad luego de que el plan haya sufrido una revisión y se haya establecido la necesidad para la expansión de la ciudad y se haya clasificado como suelo urbanizable. El suelo rústico común es aquél no contemplado para usos urbanos en el Plan Territorial con el fin de garantizar su uso rústico. Con esta clasificación se intenta prevenir la introducción indiscriminada de estructuras e instalaciones no afines con este uso, evitando la degradación del medio rural. Se garantiza, a su vez, la disponibilidad de terrenos que permitan el crecimiento consolidado, controlado y articulado de los núcleos urbanos en atención a necesidades futuras no previstas más allá de las expectativas de ocho (8) años del Plan Territorial. Ciertas condiciones son establecidas en materia de edificabilidad y provisión de instalaciones afines con la naturaleza rústica de las fincas y de aquéllas de sistemas generales así declaradas por el Municipio. Se consideran medidas respecto a la actividad sobre el terreno con el fin de conservar en lo posible los atributos que posibiliten su uso rústico. Una de la metas principales de Plan de Ordenación Territorrial es el desarrollo y redesarrollo de Ponce como un lugar urbano lleno de vitalidad -una ciudad verdaderamente habitable- que sea el centro económico, cultural y social de la región de la costa sur de Puerto Rico. Para alcanzar esta meta, es necesario que los inversiones públicas y privadas sean utilizadas eficientemente. Es reconocido que un tax Lien Asseledo de - Re OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA DE Programa de Acción 49 Municipio de Ponce patrón de desarrollo compacto, es más eficaz en términos del costo de la infraestructura y del mantenimiento, y en lo relacionado a la protección de medio natural. Es decir, la forma física del desarrollo de una comunidad determina la calidad de vida de la misma. Para que Ponce alcance su meta, es necesario que los futuros desarrollos produzcan un patrón de asentamiento compacto y eficaz. El Plan de Ponce establece la estructura para una forma urbana compacta que promueva el redesarrollo y la vitalidad económica del centro urbano tradicional de Ponce, y que proteja del medio natural y construido que rodea el centro urbano y hace de Ponce la "Perla del Sur". Una forma urbana compacta: 1. dirigirá el crecimiento y desarrollo a las oportunidades de desarrollo y redesarrollo de relleno dentro de los sectores urbanos existentes de Ponce; 2. hará uso eficiente de las inversiones públicas en infraestructuras; 3. mejorará la habitabilidad de Ponce; y 4. protegerá el medio ambiente natural. D.2 Paisaje Rural Sólo pequeñas partes del Municipio de Ponce están actualmente desarrolladas con usos de suelo de intensidad urbana. El espacio rural que circunda las partes urbanas de Ponce comprende más de un por ciento (1) del total del suelo del Municipio. Los suelos que componen el espacio rural están actualmente vacantes o poblados dispersos, 0 son usados para diversos propósitos agrícolas. Los suelos rurales en Ponce contienen una variedad de recursos naturales, incluyendo humedales, bosques, laderas inclinadas y lagos o embalses con sus cuencas. Más de 12,000 cuerdas de suelo en Ponce se están utilizando actualmente o son apropiadas para uso agrícola. Una parte significativa del suelo no urbano es inapropiado e inconveniente para un desarrollo urbano intenso, debido a su carácter natural, su conveniencia para uso agrícola y/o su ineficiente y el alto costo de proveerle de los servicios y instalaciones públicas. La protección del carácter y la función del suelo rústico de Poncees importante para la calidad de vida y el carácter de la comunidad de Ponce. Según como se utilice en el futuro el suelo rústico de Ponce, se determinará en gran medida la calidad de vida, prosperidad y el éxito económico de Ponce. El carácter y calidad de vida de Ponce están determinados, al menos en parte, por la presencia y carácter del espacio rústico el cual define la forma urbana, dando oportunidad a estilos de vida alternos y estableciendo el carácter visual de Ponce. La continua conversión del espacio rural de Ponce hacia espacios urbanos o suburbanos, no sólo es ineficaz en términos de la inversión en capital y en infraestructura pública y privada, sino que también perjudica al carácter cultural y visual del municipio. La experiencia alrededor del mundo indica, que el carácter visual de la comunidad es un factor importante del desarrollo económico, y que es importante proteger las cualidades definiendo el carácter de la comunidad del paisaje rústico de Ponce. Esto no significa que el espacio rural debería preservarse intacto, sino que el carácter, ubicación y magnitud del desarrollo en el espacio rústico debería ser visual y Estado Liere Assolodo a - Riso OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 50 Municipio de Ponce funcionalmente compatible con su espacio. Además, si se permite un desarrollo de intensidad urbana en lo que son hoy día áreas de suelo rústico, las metas, los objetivos y las políticas de Ponce y del Estado Libre Asociado de revitalizar el centro urbano de Ponce hasta convertirlo en el punto central de la región, no se podrá alcanzar. Finalmente, la vivienda rural es una parte importante de la calidad de vida y diversidad de Ponce. Se debe tener cuidado en asegurar que se den oportunidades adecuadas para los estilos de vida y la vivienda rural en el suelo rústico de Ponce, sin impactar adversamente los recursos del suelo rústico e impedir una ordenada forma de desarrollo compacta y eficiente en Ponce. Desafortunadamente, el patrón histórico de desarrollo en Ponce, no siempre respetó las ventajas de una forma urbana compacta y eficiente. Como resultado, desarrollos de tipo urbano se extienden a lo largo de las vías principales que atraviesan el espacio rural. Si se han de alcanzar las metas, objetivos y políticas del Plan, es necesario que este cultivo de residencias en el suelo rústico se detenga. Además es necesario, que la urbanización diseminada se mantenga balanceada en términos de uso del suelo. D.3 Suelos Rurales El programa para el suelo rústico incluirá: 1. Uso del Suelo El futuro uso del suelo rústico en Ponce estará guiado por los siguientes criterios generales: a. Carácter Visual. El carácter, localización y magnitud de desarrollo en suelo rústico se limitará a desarrollos que sean compatibles con la integridad funcional y visual del paisaje rural; b. Comunidades Rurales. La intensidad y tipos urbanos del desarrollo dentro del espacio rural deberá ser confinado a áreas de desarrollo de intensidad urbana legalmente existente, los asentamientos urbanos existentes y los nuevos asentamientos de intensidad urbana en forma de poblados y pueblos aislados que sirven como puntos focales para las actividades comerciales, políticas, sociales y de servicio en el espacio rural; c. Preservación Agrícola. El desarrollo en suelos agrícolas activos deberá ser limitado a desarrollos relacionados con la agricultura, incluyendo granjas y viviendas de empleados, estructuras agrícolas e instalaciones de producción y procesamiento agrícolas. d. Usos Turísticos. Los usos turísticos pueden se localizados en el espacio rural, disponiéndose que tales usos serán utilizados por cualquier facilidad o servicio público, y será compatible con la integridad funcional y visual del paisaje rural; y e. Suelos Ambientalmente Sensitivos. No deberán ser permitidos desarrollos en lugares que se designen como de conservación de recursos, disponiéndose sin embargo, que donde sea necesario proteger los derechos de propiedad, la cantidad mínima de desarrollo necesario para proveer un uso productivo o económicamente beneficioso será permitido. 2. Densidad - Excepto que se estipule de otra manera por este Programa, el desarrollo en el espacio rural deberá ser limitado a usos residenciales de baja densidad en densidades de una (1) unidad residencial por veinticinco (25) cuerdas, de modo que el carácter visual del paisaje no se altere y para que no se exceda la capacidad de la infraestructura rural, incluyendo vías rurales. Live Assolado 4b here - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 51 Municipio de Ponce 3. Derechos Adquiridos En el caso de que en algún momento del Plan un propietario no tenga suficiente terreno como para mantener los requerimientos mínimos de densidad, cada propietario estará autorizado a construir una residencia unifamiliar en cada parcela de terreno con un área menor de un (1) acre. D.4 Recursos Naturales Los recursos naturales que se encuentren en el espacio rural son inadecuados e inapropiados para su uso para el desarrollo debido al daño público que surgiría de tal uso o debido a los riesgos al bienestar, a al seguridad y a la salud pública de los ocupantes 0 usuarios de tales usos o estructuras. El programa de conservación del suelo incluirá: 1. Adquisición de Derechos o Menos de los Derechos Interesadas Donde sea posible, deberán ser adquiridos los derechos o menos de los derechos interesados en la conservación del suelo para asegurar la protección y preservación por largo tiempo de estos importantes recursos. 2. Uso del Suelo Si se retiene privadamente los suelo que se conservarán y serán desarrollados, se deberá limitar el carácter, localización y magnitud del desarrollo para que los impactos adversos del desarrollo sea minimizado al máximo posible. 3. Mitigación Todos los métodos factibles de mitigación condicionarán el desarrollo de los suelos designados como suelos de conservación. 4. Protección de los Derechos Adquiridos Los propietarios de suelos de conservación serán provistos de oportunidades productivas y económicamente beneficiosas para el uso de sus propiedades en la forma de un desarrollo compacto o por la transferencia de derechos de desarrollo. D.5 Agricultura Estos suelos son los suelos que actualmente son utilizados para usos productivos agrícolas o son apropiados para este uso. El mantenimiento y la protección de la agricultura es importantes por diversas razones. En primer lugar, la producción de productos agrícolas es importante en términos de la diversidad y productividad económica. Segundo, la agricultura y el procesamiento agrícola proveen una diversidad de categoría de empleo para personas con una variedad de destrezas y entrenamiento. Finalmente, la agricultura es un medio productivo en la que el uso beneficioso de la propiedad privada puede apoyar el mantener el carácter de la comunidad que define los atributos del paisaje rural. El programa para los suelos agrícolas incluirán: 1. Uso del Suelo El desarrollo en áreas de suelo agrícola deberán ser limitadas a los usos necesarios para apoyar las actividades agrícolas, incluyendo estructuras agrícolas, vivienda agrícola y producción y procesamiento agrícola. Excepto para las viviendas de empleados agrícolas cualificados designadas para y usadas por personas empleadas en la granja, la densidad residencial no excederá de una (1) unidad residencial por veinticinco (25) cuerdas, sin embargo, en todas las lotificaciones existentes legalmente inscritas se permitirá la construcción de una unidad de vivienda por parcela. En suelos agrícolas estas serán construidas en lotes compactos para evitar que las mismas afecten la producción del suelo agricola. 2. Apoyo a la Producción Agrícola El desarrollo de usos de procesamiento y empaque será fomentado. Live Assoledo - Pueris - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 52 Municipio de Ponce D.6 Usos Urbano Existentes Legalmente Aceptados Hay una variedad de suelo que están localizados fuera de contorno urbano de Ponce que han sido previamente desarrollados con intensidades y formas de uso urbano. Algunas de estas áreas son relativamente pequeñas y aisladas, otras son urbanizaciones desparramadas que constituyen una conversión prematura de suelos rurales a desarrollos urbanos o suburbanos. Las áreas aisladas son candidatas a desarrollo y relleno que transforme estas áreas en pequeños pueblos. A las urbanizaciones cercanas al centro urbano de la ciudad también se les permitirá que evolucionen hacia comunidades balanceadas, estipulando sin embargo, que los nuevos desarrollos deberán estar estrictamente controlados para evitar ulteriores desparramamientos. Los programas de las áreas de usos existentes legalmente permitidos deberán incluir: 1. Uso del Suelo - Los futuros desarrollos deberán estar limitados al mantenimiento, ampliación de nuevas estructuras y usos, que resulten en unos mejores centros o comunidades auto-contenidas y establecer unos usos residenciales y no residenciales balanceados de modo que tales áreas se vuelvan auto-contenidas. 2. Derechos Adquiridos En el caso de que en algún momento del Plan un propietario tenga una parcela de terreno en un área de uso existente permitido por ley, que tenga una área menor de veinticinco (25) cuerdas, el propietario tendrá derecho a desarrollar una casa en su parcela, a condición de que el tamaño de su lote sea menor del ochenta (80) por ciento del tamaño del lote promedio de todos los lotes desarrollados en los quinientos (500) pies de la parcela propuesta para desarrollo. D.7 Comunidades Rurales Una parte importante de la calidad de vida en Ponce es la variación de formas de vivienda y estilos de vida desde lo rural a lo urbano. Mientras que es importante proteger la forma y la función del paisaje rural, también es importante asegurar que los diversos estilos de vida continúen estando disponibles para los actuales y futuros residentes de Ponce. Si en el desarrollo rural, particularmente los desarrollos residenciales, se permite su desparramamiento a lo largo del sistema rural de carreteras, la viabilidad de la agricultura se pondría en peligro y el carácter del paisaje rural sería transformado. Con el fin de balancear esta rivalidad de intereses, es necesario limitar el futuro desarrollo en el espacio rural a un desarrollo de baja densidad que sea compatible con el carácter visual del paisaje rural y que pueda ser servido por los servicios rurales, excepto en lugares aislados donde los asentamientos que reflejen pueblos y poblados tradicionales puedan ser desarrollados de modo que sean compatibles con el espacio rural. Estas comunidades rurales pueden incluir usos no residenciales, estipulándose el carácter y tamaño de los usos relacionados a las necesidades de mercado y servicios de la propia comunidad y el contorno del paisaje rural. Un ingrediente esencial de la compatibilidad es el patrón espacial de estos asentamientos de modo que el espacio rural separe un lugar del otro, y no venga una sucesión de lugares -un asentamiento tras otro. Alrededor del mundo, poblados pequeños y otros centros se han desarrollado como una parte del espacio rural sin desparramarse por el espacio rural. La vitalidad de Ponce como una ciudad habitable puede ser realzada sustancialmente por un programa balanceado del desarrollo rural compatible con un proceso largo de integración del espacio rural. totals Libre - Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 53 Municipio de Ponce En Ponce, existen dos oportunidades diferentes para guiar el desarrollo rural hacia las "comunidades rurales"; -la adaptación de las ampliaciones y revitalización de los desarrollos existentes en la ruralía y las áreas con usos legalmente permitidos; y las nuevas comunidades proyectadas. Es importante, sin embargo, que el tamaño y escala de estos centros rurales sean cuidadosamente definidos y controlados de modo que no desmerezcan los esfuerzos de revitalización del centro de la ciudad de Ponce. El programa para las comunidades rurales incluirá: 1. Areas de Uso Existentes Conforme a la Ley - El desarrollo y redesarrollo dentro de áreas de usos conforme a la ley estarán limitados a un desarrollo que lleve a cabo un balance entre vivienda y trabajo, y sirva a las necesidades de servicio y del comercio local de los residentes en desarrollos existentes conforme a la ley y que el desarrollo esté protegido por ley. 2. Poblados y Pueblos - Los nuevos desarrollos de comunidades rurales y/o la ampliación de asentamientos rurales existentes estarán limitados a un área no mayor de ochenta (80) cuerdas. El área de suelo de una comunidad rural no tendrá ninguna dimensión que sea mayor de 0.5 kilómetros. Ninguna comunidad rural contendrá más de ochocientas (800) unidades residenciales y ninguna estará localizada dentro de una (1) milla de otra comunidad rural. D.8 Destinos Turísticos Los suelos rústicos ofrecen una variedad de actividades turísticas y otras actividades de ocio que tienen un potencial valor económico para Ponce. Existen muchas oportunidades de acrecentar la costa sur de Puerto Rico como destino turístico, desde las pequeñas haciendas de las montañas a los hoteles de la costa. El suelo rústico de Ponce, particularmente los terrenos costaneros, ofrecen oportunidades para aumentar la actividad económica, mientras que las características del paisaje rural -la razón de la región es ser atractiva y tener potencial turístico- no sea destruido por un desarrollo dirigido a la capitalización de los recursos del suelo rural de Ponce. Emis Uwo America do - OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA pr PLANIFICACION Programa de Acción 54 Municipio de Ponce E. Programa de Ensanche - Liere Assolate - Parts the OFICINA DEL GOBERNADOR JURTA DE PLANIFICACION Programa de Acción 55 Municipio de Ponce E. Programa de Ensanche E.1 Introducción La Ley de Municipios Autónomos requiere que se divida el suelo en tres clasificaciones: suelo rústico, suelo urbano, y suelo urbanizable. El suelo urbanizable es aquél que el plan define con posibilidades de desarrollo en el período de ocho años que cubre el Plan. El suelo urbanizable se divide en dos tipos de clasificaciones: 1. Suelo urbanizable programado Aquél que puede ser urbanizado, según identificado por el Plan Territorial, en un período de cuatro (4) años, luego de la vigencia del plan. Este suelo requiere de la elaboración de un Programa de Ensanche que incluya: a. Enunciación de metas y objetivos sociales, económicos y físicos para el nuevo ensanche. b. Análisis de las necesidades del ensanche. c. Señalamientos de uso, niveles de intensidad, y características de las estructuras y del espacio público para la ordenación del territorio. d. Determinación de necesidades de usos dotacionales principales con énfasis en la infraestructura. 2. Suelo urbanizable no programado Aquél que pueda ser urbanizado, según identificado por el Plan Territorial, en un período de cuatro (4) a ocho (8) años luego de la vigencia del Plan. Este suelo podrá convertirse el suelo urbanizable programado y posteriormente en suelo urbano según haga falta incorporar este suelo como suelo urbano. Para convertir este suelo en suelo urbanizable programado se requerirá preparar un Programa de Ensanche y revisar el Plano de Clasificación del Suelo, que forma parte de la sección de Reglamento de este Plan Territorial. El Plan Territorial identifica cuatro áreas con potencial de desarrollo en los próximos cuatro años. Identifica además dos áreas con potencial de desarrollo en los próximos cuatro a ocho años: Para las primeras cuatro áreas se establecen Programas de Ensanche, para las otras dos áreas se establecen recomendaciones generales de desarrollo. E.2 Programa de Ensanche para el Suelo Urbanizable Programado El Plan Territorial del Municipio de Ponce ha establecido dos áreas para el ensanche de la ciudad. Ambas responden a situaciones de borde de ciudad que permitirá la consolidación de áreas urbanas circundantes, al mismo tiempo que definiría sus limites de forma clara y precisa, evitando la impresión de desintegración urbana que actualmente poseen las áreas de borde. El Plan Territorial clasifica dos áreas como suelo urbanizable programado: 1. Area El Bronce 2. Area Dr. Gándara Se establece un Programa de Ensanche para cada área. - Libre - - - OFICINA BEL GOBERRADOR ANITA ot PLANPICADIOS Programa de Acción 56 Municipio de Ponce 1. Programa de Ensanche para el Area del Bronce Esta área se localiza al sur de la PR- 9, al este de la PR- 14, al oeste del Río Bucaná y al norte del desvío de la Autopista Las Américas, al oeste del Río Bucaná, y al noreste de las urbanizaciones Santa Clara y Anaida. Debido a su cercanía al centro urbano y por estar dentro del sistema principal de carreteras, esta área se ha clasificado como suelo urbanizable programado. (Véase PE-1) 1.1 Metas y Objetivos El Ensanche El Bronce por su localización y características físicas presenta grandes oportunidades para la obtención de los objetivos generales del Plan. Su emplazamiento entre la carretera 14 y el cauce canalizado del Río Bucaná, zona previamente inundable, permite, por un lado, potenciar la utilización del frente de río como elemento de Ordenación Urbano y, por otro, aprovechar las tendencias de desarrollo de la zona noreste de la ciudad a lo largo de la PR 14. El desarrollo del Ensanche permitirá articular las conexiones norte sur de este sector de la ciudad mediante el desarrollo a lo largo del río de la Avda. Bucaná. Debido a su extensión, la inclusión de sistemas generales y por la complejidad de su desarrollo, esta zona se programa para el desarrollo de un Plan de Ensanche. 1.2 Necesidades del Ensanche La programación de las áreas de ensanche se han establecido estimando el crecimiento poblacional de los próximos cuatro años y luego multiplicando por cuatro el suelo requerido para acomodar dicho crecimiento, esto para evitar situaciones monopolísticas en el control del precio del suelo. Por otro lado, para evitar las tendencias del desparramamiento urbano, el Plan persigue programar la oferta de suelo en áreas próximas al suelo desarrollado. El desarrollo del Ensanche El Bronce tendría el potencial de 4,635 nuevas unidades de vivienda básica en una superficie de 83.47 Ha. o 208 cuerdas. La densidad bruta resultante sería de 22.28 u.v.b. por cuerda. 1.3 Usos, niveles de intensidad y características de las estructuras y el espacio público Como se recoge en la ficha PE.1 del Ensanche el Bronce, la tipología de edificación programada para el ensanche es en edificación vertical y manzana cerrada. El polígono cuenta con tres elementos de ordenación de primer orden; el frente de río, el frente a la carretera PR 14, y el antiguo cauce del Río Bucaná. Estos elementos articularán los principales espacios públicos y redes de circulación, promoviendo al mismo tiempo edificaciones de mayor altura. El frente de río se articulará con una avenida de 36.00 m. y un parque lineal con veredas y mobiliario urbano para el disfrute del público general. Las estructuras en su frente llevarán un tratamiento morfológico homogéneo con edificaciones de altura y alineación constantes. Sólo se permitirán usos comerciales en primera y segunda planta, siendo obligatorio en todo caso, con excepción del uso hotelero, el que la edificación contenga más del 50% del área edificable en uso residencial. El antiguo cauce del río, funciona como elemento interno de ordenación y como parque lineal. 1.4 Necesidades y usos dotacionales Las necesidades de servicio de infraestructura están contenidas en una tabla que acompaña la ficha adjunta. Estos se han establecido en base los estándares de demanda por unidad de vivienda que utilizan las distintas agencias de infraestructura. Los usos dotacionales se dividen en ; 1) espacios libres, 2) dotaciones escolares, y 3) dotaciones deportivas. Estas excluyen los viales y otras dotaciones que podrán requerirse una vez se desarrolle el Plan de Ensanche. Los requerimientos de dotaciones se establecen en el Reglamento de - Litere America - Pass - OFICINA DEL GOBERRADOR JUNTR DE PLANIFICACIES Programa de Acción 57 Municipio de Ponce Ordenación, en el capítulo del Régimen del Suelo Urbanizable. 2. Programa de Ensanche para el Area Dr. Gándara Esta área se localiza al sur de la PR- 9, al este del desvío Glenview y al norte del Hospital de Distrito y la urbanización la Rambla. Debido a su cercanía al centro urbano y por estar dentro del sistema principal de carreteras, esta área se ha clasificado como suelo urbanizable programado. (Véase PE-2) 2.1 Metas y Objetivos Se persigue consolidar y maximizar el aprovechamiento del área norte de expansión del hospital de distrito para articular el tejido urbano del área norte de la ciudad entre las urbanizaciones La Rambla, Santa Teresita, Glenview Gardens, y Jardines de Ponce, entre otras. El Programa propone la articulación de la red vial de todo el polígono contenido entre la PR14, la Avda. Fagot, la calle principal de Santa Teresita y el expreso Baldorioty de Castro, lo que dinamizaria y vincularía todo el sector nordeste de la ciudad. 2.2 Necesidades del ensanche Tal como se expuso en el programa anterior, la programación del ensanche Dr. Gándara permite controlar la oferta de suelo previsto para el crecimiento de Ponce. Dado el régimen de propiedad público de la mayor parte del suelo contenido en el ensanche, su desarrollo podría ser financiado en cooperación con el sector privado. El Ensanche Dr. Gándara propone la urbanización de un área de aproximadamente 40.40 Ha. o 100 cuerdas aproximadamente. Su desarrollo permitiría un máximo de 3,190 unidades de vivienda básica en una densidad de aproximadamente 31.5 u.v.b. por cuerda. 2.3 Usos, niveles de intensidad y características de las estructuras y del espacio público La articulación propuesta en el desarrollo conceptual del ensanche propone la subdivisión de la zona en tres; la primera esta orientada al la calle principal Santa Teresita, ext. de la Avda Fagot la cual llevaría ordenación de edificación en altura vinculado al ancho de la calle, lo que permitiría estructuras de cuatro pisos con posibles usos comerciales en primera planta y vivienda en las superiores. La segunda es la zona interior y que está definida por las dos vías principales perpendiculares a la PR14, y la tercera es la que colinda con el Hospital de distrito y llevaría usos intensivos y complementarios al hospital. El desarrollo de la totalidad del predio permitiría la provisión de vivienda de interés social para personal vinculado a la operación y funcionamiento del hospital. La tipología de la edificación es en manzana cerrada con las alturas determinadas en base al ancho de las vías, y el uso principal es el de vivienda con posible integración de usos comerciales y oficinas en las plantas bajas. 2.4 Necesidades y usos dotacionales Las necesidades de infraestructura están contenidas en una tabla de la ficha PE.2 que identifica la demanda potencial de infraestructura del desarrollo. Los usos dotacionales se establecen también en la ficha a base de los estándares establecidos en el Reglamento de Ordenación. Se establece la dedicación para instalaciones escolares, deportivas y de espacios libres, excluyendo viales. - Lieu a Parts - ORCINA 96. BOSERNADOR PROGRAMAS PARA PLANES DE ENSANCHE PE.1 ENSANCHE EL BRONCE PE2 ENSANCHE DR. GANDARA 0 Batede Litere Assolado de Puerio - 57-1 OFICINA BEL GORERNADOR JUNTA of PLANIFICACION DENOMINACION ENSANCHE EL BRONCE TIPO DE SUELO Urbanizable PLANEAMIENTO PE.1 HOJAS DE 25,26 Programado PARCELA Vista Aérea de la Zona: Delimitación en plano parcelario: Cambo Libre - OFICINA BEL GOBERNADOR 57- JUNTA or PLANTICACIÓN DENOMINACION ENSANCHE EL BRONCE TIPO DE SUELO Urbanizable PLANEAMIENTO PE.1 HOJAS DE 25,26 Programado PARCELA SUPERFICIE (HA): 83.47 INICIATIVA DE PLANEAMIENTO: PUB./PRIV. CUATRENIO: CESIONES: EDIFICABILIDAD: RESERVAS MINIMAS PARA DOTACIONES: RESIDENCIAL 880,000 ESPACIOS LIBRES 148,000 COMERCIAL 25,000 ESCOLAR 168,000 INDUSTRIAL DEPORTIVO 120,000 OFICINAS 25,000 OTROS 166,940 NUM. MAX. DE VIVIENDAS 4,635 TOTAL 602,940 Objetivos: -Desarrollar el área con una intervención de carácter residencial principal de alta densidad. -Crear una avenida norte-sur planificada para conectar el Boulevard miguel Pou con la PR-14. -La operación favorece la densificación en el este de la ciudad y la recuperación de los frentes de canalización, para uso público, en forma de parques lineales. áreas para caminar y para bicicletas. Condiciones de desarrollo del área: -El - trazado vial se orientará siguiendo los principios siguientes: 1. La avenida norte-sur en borde de canalización que se continúa en el sur del polígono con la actuación AMD.4. 2. La creación de elen transversales que continúan el trazado vial del no: et la entrada del Hospital Distrito y la avenida puesta en la actuación Multeado Estrella. 3. El ensanche de la calle marginal de la urbanización Anaida. 4. Creación de una avenida paralela a la PR-14 y al antiguo cauce del Río Bucaná. -El trazado vial interior conectará entre ellas estas directrices principales de la amnera más directa posible, evitando el diseño de calles sin salida. -El antiguo cauce del Rio Bucaná será transformado en parque lineal. Observaciones: -El tamaño y trazado exactos de los viales se determinará en el Plan. -Será necesario trabajar en conjunto con la Autoridad de Carreteras en lo concerniente a la conección norte-sur a la entrada del Expreso Baldorioty de Castro en proyecto. - Live 4 harts - 57-3 OFICINA DEL GOBERNADOS JUNTA as DENOMINACION ENSANCHE EL BRONCE TIPO DE SUELO Urbanizable PLANEAMIENTO PE.1 HOJAS DE 25,26 Programado PARCELA ESQUEMA GENERAL DE ORDENACION 1.Avenida norte-sur. 2. Conexión con la entrada del Hospital Distrito. 3. Conexión con la avenida propuesta en la actuación PE.4. 4.Avenida paralela a la PR-14 y al antiguo cauce delRío Bucaná. .Continuación de la avenida citada en el núm. 4 conectándose con la calle marginal. 6.Antiguo cauce del RioBucaná se transformará en parque lineal. Establecimiento de dos calles laterales con frente de edificación. 7. Otras entradas a la actuación. DEMANDA DE SERVICIO POTENCIAL Demanda Potable Sanitar'a A.E.E. P.R.T.C. Viviendas GPD GPD KVA lineas 4,635 1,854,000 1,622,250 23,175 4,635 2 20 2 7 JUn RD 5 SECTOR I 6 SECTOR 2 2011 ZOUS 3 4) 2014 8 ZONA 6 Les Lee - libe e harls for . 57- OFICINA an GOBERNADOR JUNTA of DENOMINACION ENSANCHE DR. GANDARA TIPO DE SUELO Urbanizable PLANEAMIENTO Programado PE.2 HOJAS DE 25,32 PARCELA Vista Aérea de la Zona: Delimitación en plano parcelario: DEPARTMENT Libe - a - - ANTA DE 57- DENOMINACION ENSANCHE DR. GANDARA TIPO DE SUELO Urbanizable PLANEAMIENTO PE.2 HOJAS DE 25,32 Programado PARCELA SUPERFICIE (HA.):
Regl. 4833, art. 524: FmHA | Justis AI