Regl. 4833, art. 524-11.14
Zona MarÃtimo-Terrestre - Aquellos proyectos que colinden con la zona
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-11.14
marÃtimo-terrestre, observarán las normas especiales contenidas en el
Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y
Costas de Puerto Rico. (Reglamento de Planificación Núm.17).
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Estado Utre Applieda de Puerte Res
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
12.00
ESPACIOS COMUNES, ABIERTOS Y PARA RECREACION, EDUCACION,
CULTURALES Y COMERCIALES
12.01
Propósito Toda nueva urbanización residencial proveerá el mÃnimo de espacios
comunes, abiertos y para recreación, educación, culturales y comerciales que se
establece a continuación como complemento al espacio parcelado.
12.02
Urbanizaciones Residenciales de un Sólo Edificio Para urbanizaciones que se
desarrollen en un sólo edificio se proveerán las siguientes dotaciones mÃnimas:
(1)
Un área de reunión cubierta y cerrada con un área de no menos de
un (1) metro cuadrado por cada unidad básica de vivienda.
(2)
Un área de juego de niños con un mÃnimo de doscientos (200)
metros cuadrados por cada 40 unidades básicas de vivienda si el
50% o más de las unidades tiene tres (3) dormitorios o más.
(3)
Una instalación de recreación activa de dos (2) metros
cuadrados de área por cada unidad básica de vivienda, en
cualquier parte apropiada sobre el terreno, dentro 0 sobre la
estructura, en proyectos de más de cincuenta (50) unidades de
vivienda.
Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública
correspondiente a la asociación de vecinos o condómines, o podrán ser retenidas
por el dueño en caso de propiedades destinadas a alquiler en cuyo caso los
inquilinos del edificio disfrutaran del uso de las mismas. De no existir una
asociación de vecinos 0 condómines las instalaciones podrán ser transferidas al
Municipio mediante la escritura pública correspondiente. El traspaso deberá
efectuarse en o antes de asumir los residentes el control de las asociación de
vecinos o condómines o en proporción a las unidades a ser inscritas, cuando no
exista una asociación de vecinos 0 condómines. será responsabilidad del dueño
del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de compraventa haciendo
referencia a como efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la
asociación de vecinos 0 condómines, 0 al Municipio; sin la cual la inscripción de
la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de efectividad.