Regl. 4833, art. 524-11.14

Zona Marítimo-Terrestre - Aquellos proyectos que colinden con la zona

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-11.14

marítimo-terrestre, observarán las normas especiales contenidas en el Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico. (Reglamento de Planificación Núm.17). 86 Estado Utre Applieda de Puerte Res OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 12.00 ESPACIOS COMUNES, ABIERTOS Y PARA RECREACION, EDUCACION, CULTURALES Y COMERCIALES 12.01 Propósito Toda nueva urbanización residencial proveerá el mínimo de espacios comunes, abiertos y para recreación, educación, culturales y comerciales que se establece a continuación como complemento al espacio parcelado. 12.02 Urbanizaciones Residenciales de un Sólo Edificio Para urbanizaciones que se desarrollen en un sólo edificio se proveerán las siguientes dotaciones mínimas: (1) Un área de reunión cubierta y cerrada con un área de no menos de un (1) metro cuadrado por cada unidad básica de vivienda. (2) Un área de juego de niños con un mínimo de doscientos (200) metros cuadrados por cada 40 unidades básicas de vivienda si el 50% o más de las unidades tiene tres (3) dormitorios o más. (3) Una instalación de recreación activa de dos (2) metros cuadrados de área por cada unidad básica de vivienda, en cualquier parte apropiada sobre el terreno, dentro 0 sobre la estructura, en proyectos de más de cincuenta (50) unidades de vivienda. Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública correspondiente a la asociación de vecinos o condómines, o podrán ser retenidas por el dueño en caso de propiedades destinadas a alquiler en cuyo caso los inquilinos del edificio disfrutaran del uso de las mismas. De no existir una asociación de vecinos 0 condómines las instalaciones podrán ser transferidas al Municipio mediante la escritura pública correspondiente. El traspaso deberá efectuarse en o antes de asumir los residentes el control de las asociación de vecinos o condómines o en proporción a las unidades a ser inscritas, cuando no exista una asociación de vecinos 0 condómines. será responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de compraventa haciendo referencia a como efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la asociación de vecinos 0 condómines, 0 al Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de efectividad.
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