Regl. 4833, art. 524-12.03

Urbanizaciones Residenciales con Varios Edificios en un Sólo Solar Para

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-12.03

urbanizaciones que se desarrollen con varios edificios en un mínimo de predio se proveerán las siguientes dotaciones mínimas: (1) Un área de reunión cubierta y cerrada de no menos de punto cinco (0.5) metros cuadrados por unidad de vivienda. (2) Un área de juego de niños con un mínimo de doscientos (200) metros cuadrados por cada 40 unidades básicas de vivienda si el 50% o más de las unidades tienen tres dormitorios o más. 87 Utre de Puents - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (3) Media (1/2) cancha de baloncesto por cada 40 unidades básicas de vivienda. (4) Seis punto veinte (6.20) metros cuadrados de terrenos por cada unidad básica de vivienda por escuelas, o una aportación en efectivo al Departamento de Educación, la cual se determinará conforme a la siguiente formula: AP= Curb X Uv X 6.20m2 Af AP = Aportación del proyecto (se expresa en total de dólares) Curb = Ct + Cd = al costo del terreno total urbanizado (total de dólares) Ct = Costo total de la adquisición del terreno para la urbanización (dólares) Uv = Número de unidades básicas de vivienda en la urbanización (se expresa en UBV) 6.20 = Metros cuadrados de aportación por unidad básica de vivienda (m2 / UBV) Af = Area del terreno total para la urbanización (metros cuadrados) Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública correspondiente a la asociación de vecinos 0 condómines o podrá ser retenidas por el dueño en caso de propiedades destinadas a alquiler, en cuyo caso los inquilinos del edificio disfrutaran del uso de las mismas. De no existir una asociación de vecinos o condómines, las instalaciones podrán ser transferidas al municipio mediante la escritura pública correspondiente. El traspaso deberá efectuarse en o antes de asumir los residentes el control de la asociación de vecinos o condómines, o en la proporción a los solares a ser inscritos, cuando no exista una asociación de vecinos o condómines. Sera responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de compraventa haciendo referencia a cómo efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la asociación de vecinos 0 condómines, o al Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de efectividad. 12.04 Urbanizaciones Residenciales con Varios Solares Se proveerán las siguientes instalaciones mínimas: 88 Email Live Assolado de Puerte - OFICINA 04L GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce a. Instalaciones Recreativas 1. Para proyectos que comprenden de once (11) a diecinueve (19) unidades de vivienda, se separará un área recreativa comunal a razón de veinte (20) metros cuadrados de terrenos por cada unidad de vivienda. Estos terrenos serán resanteados a una pendiente no mayor de 5%, nivelados y provistos de conexiones a la infraestructura. Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública correspondiente a la asociación de vecinos o condómines o podrán ser retenidas por su dueño en caso de propiedades destinadas para alquiler, en cuyo caso los inquilinos de la urbanización disfrutarán del uso de las mismas. De no existir una asociación de vecinos o condomines, las instalaciones podrán ser transferidas al Municipio mediante escritura pública correspondiente Será responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de compraventa haciendo referencia a cómo efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la asociación de vecinos 0 condómines 0 al Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de efectividad. 2. Para proyectos que comprendan de veinte (20) a cincuenta y nueva (59) unidades de vivienda, se separará un área recreativa comunal a razón de veinte (20) metros cuadrados de terreno por cada unidad de vivienda. Para proyectos que comprendan de sesenta (60) a doscientas cincuenta (250) unidades de vivienda, se separará un área de dieciséis (16) metros cuadrados de terreno por cada unidad de vivienda. Estos terrenos serán resanteados a una pendiente no mayor del 5%, nivelados y provistos de conexiones adecuadas a la infraestructura. Se construirán las siguientes instalaciones mínimas. (a) Un área de juego de niños por cada cien (100) unidades de vivienda. (b) Una cancha combinada de baloncesto y voleibol por cada doscientas cincuenta (250) unidades de vivienda. (c) Un parque por cada doscientas cincuenta (250) unidades de vivienda. Estas instalaciones tendrán facilidades para personas con impedimentos y deberán estar construidas en proporción al número de solares que se pretenda inscribir. Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública correspondiente a la asociación de vecinos o condómines o podrán ser retenidas por su dueño en caso de 89 Pride Use de Pueris Rise OFICINA Pfl GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce propiedades destinadas para alquiler, en cuyo caso los inquilinos de la urbanización disfrutarán del uso de las mismas. De no existir una asociación de vecinos o condómines, las instalaciones podrán ser transferidas al Municipio mediante escritura pública correspondiente Será responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de compraventa haciendo referencia a como efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la asociación de vecinos o condómines o al Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de efectividad. 3. Instalaciones Educativas Todo proyecto de urbanización residencial para la formación de solares proveerá o aportará para la provisión de instalaciones recreativas en proporción a la demanda que generen terrenos urbanizados conforme a lo siguiente: (a) Se dedicarán para estas instalaciones seis punto veinte (6.20) metros cuadrados de terreno por cada unidad básica de vivienda. Cuando la cantidad de terreno requerida para este tipo de instalación para el proyecto en su totalidad fuere menor de dos (2) cuerdas, se requerirá que la aportación sea en efectivo y se determinará conforme a la siguiente formula: AP= Curb X Uv X 6.20m2 Af AP = Aportación del proyecto (se expresa en total de dólares) Curb = Ct + Cd = al costo del terreno total urbanizado (total de dólares) Ct = Costo total de la adquisición del terreno para la urbanización (dólares) Uv = Número de unidades básicas de vivienda en la urbanización (se expresa en UBV) 6.20 = Metros cuadrados de aportación por unidad básica de vivienda (m2 / UBV) Af = Area del terreno total para la urbanización (metros cuadrados) La aportación deberá ser satisfecha en proporción al número de solares que se pretende inscribir. 90 trade Litre Assolado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (b) Cuando la cantidad de terreno sea igual o mayor a dos (2) cuerdas, y la densidad residencial bruta sea igual o mayor que 150 metros cuadrados por unidad básica de vivienda, siempre se permitirá la aportación del valor equivalente de los terrenos. Cuando la cantidad de terreno sea igual o mayor a dos (2) cuerdas, y la densidad residencial bruta sea menor de ciento cincuenta (150) metros cuadrados por unidad de básica de vivienda, el Municipio podrá considerar el desarrollo de un proyecto privado para instalaciones educativas a nivel preescolar, elemental, intermedio, superior o combinación, conjuntamente con el desarrollo de la unidades residenciales. En estos casos, se requerirá el deposito, en una cuenta "escrow" que gane interés de una aportación monetaria por cada solar que se interese en inscribir mientras no se haya obtenido el permiso de uso para la instalación educativa propuesta. Una vez se concede el permiso de uso para las instalaciones educativas, se permitirá el retiro del dinero depositado en dicha cuenta por el desarrollador o sus sucesores. Si se completa el desarrollo residencial autorizado, 0 transcurren más de tres años sin que se hayan solicitado inscripciones de solares adicionales y aun la instalación educativa no haya obtenido el correspondiente permiso de uso, el Municipio podrá solicitar a la institución financiera correspondiente la entrega de estos dineros al Departamento de Educación. El Municipio podrá eximir de este requerimiento a proyectos de envejecientes o proyectos menores de 60 unidades básicas de vivienda en zonas de interés turístico, fuera de los ámbitos de expansión urbana, en áreas urbanas 0 urbanizables. 4. Instalaciones Culturales Todo proyecto de urbanización residencial para la formación de solares proveerá o aportará para la provisión de instalaciones culturales en proporción a la demanda que genere. Se dedicarán para estas instalaciones dos punto ochenta (2.80) metros cuadrados de terreno por cada unidad de vivienda básica, y la construcción de unas estructuras techadas y parcialmente cerradas para alojar actividades de la comunidad con un área de punto cinco (0.5) metros cuadrados por unidad básica de vivienda. 5. Instalaciones Comerciales Se requerirá al urbanizador, constructor 0 proponente proveer terrenos para el desarrollo de instalaciones comerciales para complementar el proyecto. El 91 fatado Litre Asociado de Pueris Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Municipio tomando en consideración la magnitud, tipo, naturaleza 0 localización de dicho proyecto, las vías de tránsito existentes y propuestas, la existencia de otros negocios legalmente establecidos en los alrededores y con el asesoramiento del Departamento de Comercio, determinará el tipo y tamaño de solar comercial a desarrollarse, pero con cabida e instalaciones adecuadas para la operación de tales usos, o una combinación de ambos tipos de solares. El área máxima de los terrenos que se destinara para el desarrollo de estas instalaciones ,se determinará a base de quince (15) metros cuadrados de terreno por cada unidad de cómputo. El área bruta de construcción tendrá un mínimo de 15 pc por unidad de vivienda, y un máximo de 25 pc por unidad de vivienda. 6. Separación de Terrenos para usos Institucionales Al considerar el desarrollo preliminar de un proyecto residencial, el Municipio requerirá del urbanizador, constructor o proponente la separación de terrenos para usos institucionales a razón de cuatro (4) metros cuadrados de terreno por cada unidad de cómputo. Los terrenos así separados deberán ser identificados, incluyendo un desglose de los usos que se permiten en los mismos en un plano del proyecto, el cual se desplegará a la vista del público en la Oficina de Ventas de dicho proyecto. Estos terrenos serán provistos de las obras de urbanización que correspondan a los predios a formarse, conforme al plano de construcción aprobado para el proyecto. El Municipio podrá liberar estos terrenos para uso residencial a solicitud del urbanizador, constructor 0 proponente si, una vez finalizado el proyecto total y transcurrido un período de tres (3) años, presenta ante el Municipio evidencia creditiva de que, luego de efectuar gestiones de buena fe para vender a precio razonable, ninguna organización institucional reconocida ha demostrado interés en adquirir los mismos. En la consideración de tal petición, el Municipio autorizado celebrará vistas públicas, previa notificación a los residentes por parte del urbanizador, constructor o proponente. 7. Reserva de Terrenos para Otros Usos Públicos Al considerar el desarrollo preliminar de un proyecto residencial, el Municipio autorizado requerirá del urbanizador, constructor o proponente la reserva de terrenos para otros usos públicos cuando exista algún proyecto público para dichos terrenos o cuando un organismo gubernamental haya expresado interés en adquirir terrenos para un fin público y cuente con una consulta de ubicación o un plan general donde aparezca dicha ubicación aprobada por el Plan de Ordenación o cualquier otro documento oficial del Municipio en el que se recomienda tal reserva; y 92 Emis Libre Associado de Puene - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce siempre que exista el propósito del organismo gubernamental concernido en llevar adelante el proyecto público y de adquirir los terrenos que han de reservarse dentro de un término no mayor de ocho (8) años a partir de la fecha de tal reserva. El área de los terrenos a que han de reservarse para estos fines deberá responder a los usos públicos que se establecerán, conforme al proyecto público, consulta de ubicación o plan general de ubicación aprobados, 0 la requerida en el Plan de Ordenación, o cualquier otro documento oficial del Municipio. 8. Concepto General de Diseño de las Instalaciones Vecinales El diseño de las instalaciones vecinales requeridas se ajustará al diseño del proyecto al que sirven a fin de lograr la utilización más eficiente de las instalaciones y la satisfacción de las necesidades de los residentes. 9. Localización General de las Instalaciones Será objetivo primordial el agrupar los terrenosque han de destinarse a las instalaciones vecinales en predio contiguos a fin de lograr un uso más intenso del terreno, considerándose altamente deseable el que los terrenos provistos para las instalaciones recreativas colinden con los terrenos provistos para las instalaciones educativas. Aunque no será requisito el que las áreas de juego de niños y las canchas sean agrupadas con el resto de las instalaciones, será un objetivo agrupar, por lo menos, un área de juego de niños y las canchas al núcleo principal, siempre que el desarrollo del proyecto y los mecanismos de planificación disponibles así lo permitan. Cada área de juego de niños será accesible al grupo de unidades de vivienda a las que sirve sin requerir el cruce de las calles. Estas podrán localizarse al final de dos calles sin salida, proveyéndose una barra física que impida el acceso de vehículos. Se evitará el uso de paseos peatonales menores de tres (3) metros de ancho para acceder a éstos. De haber campo de pelota, se localizará en el lugar más adecuado dentro del proyecto, de modo que el diamante esté orientado correctamente y el "home-plate" resulte accesible desde la calle de acceso. La localización de las instalaciones comerciales corresponderá a la determinación que haga el Municipio, tomando en consideración la accesibilidad al centro comercial desde dentro y fuera del proyecto, y favoreciendo localizaciones próximas al acceso principal de la urbanización. 93 Frade Liber Assciedo de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 13.00 NORMAS DE PAISAJISMO
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