Regl. 4833, art. 524-12.03
Urbanizaciones Residenciales con Varios Edificios en un Sólo Solar Para
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-12.03
urbanizaciones que se desarrollen con varios edificios en un mÃnimo de predio se
proveerán las siguientes dotaciones mÃnimas:
(1)
Un área de reunión cubierta y cerrada de no menos de punto cinco
(0.5) metros cuadrados por unidad de vivienda.
(2)
Un área de juego de niños con un mÃnimo de doscientos (200)
metros cuadrados por cada 40 unidades básicas de vivienda si el
50% o más de las unidades tienen tres dormitorios o más.
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(3)
Media (1/2) cancha de baloncesto por cada 40 unidades básicas
de vivienda.
(4)
Seis punto veinte (6.20) metros cuadrados de terrenos por cada
unidad básica de vivienda por escuelas, o una aportación en
efectivo al Departamento de Educación, la cual se determinará
conforme a la siguiente formula:
AP= Curb X Uv X 6.20m2
Af
AP = Aportación del proyecto (se expresa en total de dólares)
Curb = Ct + Cd = al costo del terreno total urbanizado (total de
dólares)
Ct = Costo total de la adquisición del terreno para la
urbanización (dólares)
Uv = Número de unidades básicas de vivienda en la
urbanización (se expresa en UBV)
6.20 = Metros cuadrados de aportación por unidad básica de
vivienda (m2 / UBV)
Af = Area del terreno total para la urbanización (metros
cuadrados)
Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la escritura pública
correspondiente a la asociación de vecinos 0 condómines o podrá ser retenidas
por el dueño en caso de propiedades destinadas a alquiler, en cuyo caso los
inquilinos del edificio disfrutaran del uso de las mismas. De no existir una
asociación de vecinos o condómines, las instalaciones podrán ser transferidas al
municipio mediante la escritura pública correspondiente. El traspaso deberá
efectuarse en o antes de asumir los residentes el control de la asociación de
vecinos o condómines, o en la proporción a los solares a ser inscritos, cuando no
exista una asociación de vecinos o condómines.
Sera responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula en las
escrituras de compraventa haciendo referencia a cómo efectuó el traspaso del
área recreativa comunal a la asociación de vecinos 0 condómines, o al
Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el Registro de la
Propiedad carecerá de efectividad.
12.04
Urbanizaciones Residenciales con Varios Solares Se proveerán las siguientes
instalaciones mÃnimas:
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a.
Instalaciones Recreativas
1.
Para proyectos que comprenden de once (11) a diecinueve (19)
unidades de vivienda, se separará un área recreativa comunal
a razón de veinte (20) metros cuadrados de terrenos por cada
unidad de vivienda. Estos terrenos serán resanteados a una
pendiente no mayor de 5%, nivelados y provistos de conexiones
a la infraestructura. Estas instalaciones podrán ser
transferidas mediante la escritura pública correspondiente a la
asociación de vecinos o condómines o podrán ser retenidas por su
dueño en caso de propiedades destinadas para alquiler, en cuyo
caso los inquilinos de la urbanización disfrutarán del uso de las
mismas. De no existir una asociación de vecinos o condomines,
las instalaciones podrán ser transferidas al Municipio
mediante escritura pública correspondiente Será
responsabilidad del dueño del proyecto el incluir una cláusula
en las escrituras de compraventa haciendo referencia a cómo
efectuó el traspaso del área recreativa comunal a la asociación
de vecinos 0 condómines 0 al Municipio; sin la cual la inscripción
de la escritura en el Registro de la Propiedad carecerá de
efectividad.
2.
Para proyectos que comprendan de veinte (20) a cincuenta y
nueva (59) unidades de vivienda, se separará un área
recreativa comunal a razón de veinte (20) metros cuadrados de
terreno por cada unidad de vivienda. Para proyectos que
comprendan de sesenta (60) a doscientas cincuenta (250)
unidades de vivienda, se separará un área de dieciséis (16)
metros cuadrados de terreno por cada unidad de vivienda. Estos
terrenos serán resanteados a una pendiente no mayor del 5%,
nivelados y provistos de conexiones adecuadas a la
infraestructura. Se construirán las siguientes instalaciones
mÃnimas.
(a)
Un área de juego de niños por cada cien (100) unidades
de vivienda.
(b)
Una cancha combinada de baloncesto y voleibol por
cada doscientas cincuenta (250) unidades de vivienda.
(c)
Un parque por cada doscientas cincuenta (250) unidades
de vivienda.
Estas instalaciones tendrán facilidades para personas con
impedimentos y deberán estar construidas en proporción al
número de solares que se pretenda inscribir.
Estas instalaciones podrán ser transferidas mediante la
escritura pública correspondiente a la asociación de vecinos o
condómines o podrán ser retenidas por su dueño en caso de
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propiedades destinadas para alquiler, en cuyo caso los
inquilinos de la urbanización disfrutarán del uso de las mismas.
De no existir una asociación de vecinos o condómines, las
instalaciones podrán ser transferidas al Municipio mediante
escritura pública correspondiente Será responsabilidad del
dueño del proyecto el incluir una cláusula en las escrituras de
compraventa haciendo referencia a como efectuó el traspaso del
área recreativa comunal a la asociación de vecinos o condómines
o al Municipio; sin la cual la inscripción de la escritura en el
Registro de la Propiedad carecerá de efectividad.
3.
Instalaciones Educativas Todo proyecto de urbanización
residencial para la formación de solares proveerá o aportará
para la provisión de instalaciones recreativas en proporción a
la demanda que generen terrenos urbanizados conforme a lo
siguiente:
(a)
Se dedicarán para estas instalaciones seis punto veinte
(6.20) metros cuadrados de terreno por cada unidad
básica de vivienda. Cuando la cantidad de terreno
requerida para este tipo de instalación para el proyecto
en su totalidad fuere menor de dos (2) cuerdas, se
requerirá que la aportación sea en efectivo y se
determinará conforme a la siguiente formula:
AP= Curb X Uv X 6.20m2
Af
AP = Aportación del proyecto (se expresa en total de
dólares)
Curb = Ct + Cd = al costo del terreno total urbanizado
(total de dólares)
Ct = Costo total de la adquisición del terreno para la
urbanización (dólares)
Uv = Número de unidades básicas de vivienda en la
urbanización (se expresa en UBV)
6.20 = Metros cuadrados de aportación por unidad
básica de vivienda (m2 / UBV)
Af = Area del terreno total para la urbanización
(metros cuadrados)
La aportación deberá ser satisfecha en proporción al
número de solares que se pretende inscribir.
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trade Litre Assolado de Puerte Rice
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(b)
Cuando la cantidad de terreno sea igual o mayor a dos
(2) cuerdas, y la densidad residencial bruta sea igual o
mayor que 150 metros cuadrados por unidad básica de
vivienda, siempre se permitirá la aportación del valor
equivalente de los terrenos. Cuando la cantidad de
terreno sea igual o mayor a dos (2) cuerdas, y la
densidad residencial bruta sea menor de ciento
cincuenta (150) metros cuadrados por unidad de básica
de vivienda, el Municipio podrá considerar el
desarrollo de un proyecto privado para instalaciones
educativas a nivel preescolar, elemental, intermedio,
superior o combinación, conjuntamente con el desarrollo
de la unidades residenciales. En estos casos, se
requerirá el deposito, en una cuenta "escrow" que gane
interés de una aportación monetaria por cada solar que
se interese en inscribir mientras no se haya obtenido el
permiso de uso para la instalación educativa
propuesta. Una vez se concede el permiso de uso para las
instalaciones educativas, se permitirá el retiro del
dinero depositado en dicha cuenta por el desarrollador
o sus sucesores. Si se completa el desarrollo residencial
autorizado, 0 transcurren más de tres años sin que se
hayan solicitado inscripciones de solares adicionales y
aun la instalación educativa no haya obtenido el
correspondiente permiso de uso, el Municipio podrá
solicitar a la institución financiera correspondiente la
entrega de estos dineros al Departamento de Educación.
El Municipio podrá eximir de este requerimiento a
proyectos de envejecientes o proyectos menores de 60
unidades básicas de vivienda en zonas de interés
turÃstico, fuera de los ámbitos de expansión urbana, en
áreas urbanas 0 urbanizables.
4.
Instalaciones Culturales Todo proyecto de urbanización
residencial para la formación de solares proveerá o aportará
para la provisión de instalaciones culturales en proporción a la
demanda que genere. Se dedicarán para estas instalaciones dos
punto ochenta (2.80) metros cuadrados de terreno por cada
unidad de vivienda básica, y la construcción de unas estructuras
techadas y parcialmente cerradas para alojar actividades de
la comunidad con un área de punto cinco (0.5) metros cuadrados
por unidad básica de vivienda.
5.
Instalaciones Comerciales Se requerirá al urbanizador,
constructor 0 proponente proveer terrenos para el desarrollo de
instalaciones comerciales para complementar el proyecto. El
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Municipio tomando en consideración la magnitud, tipo,
naturaleza 0 localización de dicho proyecto, las vÃas de
tránsito existentes y propuestas, la existencia de otros negocios
legalmente establecidos en los alrededores y con el
asesoramiento del Departamento de Comercio, determinará el
tipo y tamaño de solar comercial a desarrollarse, pero con
cabida e instalaciones adecuadas para la operación de tales
usos, o una combinación de ambos tipos de solares. El área
máxima de los terrenos que se destinara para el desarrollo de
estas instalaciones ,se determinará a base de quince (15) metros
cuadrados de terreno por cada unidad de cómputo. El área bruta
de construcción tendrá un mÃnimo de 15 pc por unidad de
vivienda, y un máximo de 25 pc por unidad de vivienda.
6.
Separación de Terrenos para usos Institucionales Al considerar
el desarrollo preliminar de un proyecto residencial, el
Municipio requerirá del urbanizador, constructor o proponente
la separación de terrenos para usos institucionales a razón de
cuatro (4) metros cuadrados de terreno por cada unidad de
cómputo. Los terrenos asà separados deberán ser identificados,
incluyendo un desglose de los usos que se permiten en los mismos
en un plano del proyecto, el cual se desplegará a la vista del
público en la Oficina de Ventas de dicho proyecto.
Estos terrenos serán provistos de las obras de urbanización que
correspondan a los predios a formarse, conforme al plano de
construcción aprobado para el proyecto. El Municipio podrá
liberar estos terrenos para uso residencial a solicitud del
urbanizador, constructor 0 proponente si, una vez finalizado el
proyecto total y transcurrido un perÃodo de tres (3) años,
presenta ante el Municipio evidencia creditiva de que, luego de
efectuar gestiones de buena fe para vender a precio razonable,
ninguna organización institucional reconocida ha demostrado
interés en adquirir los mismos. En la consideración de tal
petición, el Municipio autorizado celebrará vistas públicas,
previa notificación a los residentes por parte del urbanizador,
constructor o proponente.
7.
Reserva de Terrenos para Otros Usos Públicos Al considerar el
desarrollo preliminar de un proyecto residencial, el Municipio
autorizado requerirá del urbanizador, constructor o proponente
la reserva de terrenos para otros usos públicos cuando exista
algún proyecto público para dichos terrenos o cuando un
organismo gubernamental haya expresado interés en adquirir
terrenos para un fin público y cuente con una consulta de
ubicación o un plan general donde aparezca dicha ubicación
aprobada por el Plan de Ordenación o cualquier otro documento
oficial del Municipio en el que se recomienda tal reserva; y
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Emis Libre Associado de Puene -
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siempre que exista el propósito del organismo gubernamental
concernido en llevar adelante el proyecto público y de adquirir
los terrenos que han de reservarse dentro de un término no mayor
de ocho (8) años a partir de la fecha de tal reserva. El área de
los terrenos a que han de reservarse para estos fines deberá
responder a los usos públicos que se establecerán, conforme al
proyecto público, consulta de ubicación o plan general de
ubicación aprobados, 0 la requerida en el Plan de Ordenación, o
cualquier otro documento oficial del Municipio.
8.
Concepto General de Diseño de las Instalaciones Vecinales El
diseño de las instalaciones vecinales requeridas se ajustará al
diseño del proyecto al que sirven a fin de lograr la utilización
más eficiente de las instalaciones y la satisfacción de las
necesidades de los residentes.
9.
Localización General de las Instalaciones Será objetivo
primordial el agrupar los terrenosque han de destinarse a las
instalaciones vecinales en predio contiguos a fin de lograr un uso
más intenso del terreno, considerándose altamente deseable el
que los terrenos provistos para las instalaciones recreativas
colinden con los terrenos provistos para las instalaciones
educativas.
Aunque no será requisito el que las áreas de juego de niños y las
canchas sean agrupadas con el resto de las instalaciones, será
un objetivo agrupar, por lo menos, un área de juego de niños y las
canchas al núcleo principal, siempre que el desarrollo del
proyecto y los mecanismos de planificación disponibles asà lo
permitan. Cada área de juego de niños será accesible al grupo
de unidades de vivienda a las que sirve sin requerir el cruce de
las calles. Estas podrán localizarse al final de dos calles sin
salida, proveyéndose una barra fÃsica que impida el acceso de
vehÃculos. Se evitará el uso de paseos peatonales menores de
tres (3) metros de ancho para acceder a éstos. De haber campo
de pelota, se localizará en el lugar más adecuado dentro del
proyecto, de modo que el diamante esté orientado correctamente
y el "home-plate" resulte accesible desde la calle de acceso.
La localización de las instalaciones comerciales corresponderá
a la determinación que haga el Municipio, tomando en
consideración la accesibilidad al centro comercial desde dentro
y fuera del proyecto, y favoreciendo localizaciones próximas al
acceso principal de la urbanización.
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CapÃtulo
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