Regl. 4833, art. 524-13.01
Propósito Todo desarrollo proveerá aquel tratamiento paisajista que
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-13.01
contribuya a hacer más agradable el nuevo desarrollo, preservando los lugares
de especial belleza y aprovechando a un máximo los atractivos existentes.
13.02
Protección de elementos existentes Se ejercerá el mayor esfuerzo en conservar
ejemplares de la flora existente, acomodando las calles y el espacio parcelado
en el máximo grado posible a la conservación de estos ejemplares. Todo árbol
que sea retenido será protegido por barreras con un mÃnimo de un metro punto
veinticinco de alto (1.25m) localizadas a una distancia adecuada del tronco, de
forma que se protejan sus raÃces.
El suelo ("topsoil") deberá removerse y redistribuirse en todo terreno
resanteado con un espesor no menor de cuatro pulgadas (4"), y estabilizado por
siembra. No se permitirá el corte de árboles de más de 12" de diámetro de
tronco, si no existe un memorial justificativo que explique las razones para su
tala y proponga las medidas de mitigación para obtener un saldo positivo.
13.03
Reforestación de áreas desarrolladas Se requerirá la siembra de árboles a
ambos lados de toda nueva calle. Los intervalos se determinarán por la
siguiente tabla:
TAMAÑO DEL ARBOL
INTERVALO ENTRE
ADULTO
CENTRO DE TRONCOS
Más de 12 metros
15 a 20 metros
De 10 a 12 metros
12 a 15 metros
Menos de 10 metros
10 a 12 metros
Por lo general, todos los árboles en una calle serán del mismo tipo, a menos que
se demuestre la deseabilidad de crear un efecto especial. Los árboles tendrán un
tronco con un diámetro mÃnimo de dos (2) pulgadas.
13.04
Areas de Amortigüamiento Se podrán requerir áreas de amortigüamiento para
mitigar los efectos del nuevo desarrollo sobre propiedades circundantes con usos
menos intensos, o para mitigar los efectos de usos circundantes en el nuevo
desarrollo.