Regl. 4833, art. 524-13.01

Propósito Todo desarrollo proveerá aquel tratamiento paisajista que

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-13.01

contribuya a hacer más agradable el nuevo desarrollo, preservando los lugares de especial belleza y aprovechando a un máximo los atractivos existentes. 13.02 Protección de elementos existentes Se ejercerá el mayor esfuerzo en conservar ejemplares de la flora existente, acomodando las calles y el espacio parcelado en el máximo grado posible a la conservación de estos ejemplares. Todo árbol que sea retenido será protegido por barreras con un mínimo de un metro punto veinticinco de alto (1.25m) localizadas a una distancia adecuada del tronco, de forma que se protejan sus raíces. El suelo ("topsoil") deberá removerse y redistribuirse en todo terreno resanteado con un espesor no menor de cuatro pulgadas (4"), y estabilizado por siembra. No se permitirá el corte de árboles de más de 12" de diámetro de tronco, si no existe un memorial justificativo que explique las razones para su tala y proponga las medidas de mitigación para obtener un saldo positivo. 13.03 Reforestación de áreas desarrolladas Se requerirá la siembra de árboles a ambos lados de toda nueva calle. Los intervalos se determinarán por la siguiente tabla: TAMAÑO DEL ARBOL INTERVALO ENTRE ADULTO CENTRO DE TRONCOS Más de 12 metros 15 a 20 metros De 10 a 12 metros 12 a 15 metros Menos de 10 metros 10 a 12 metros Por lo general, todos los árboles en una calle serán del mismo tipo, a menos que se demuestre la deseabilidad de crear un efecto especial. Los árboles tendrán un tronco con un diámetro mínimo de dos (2) pulgadas. 13.04 Areas de Amortigüamiento Se podrán requerir áreas de amortigüamiento para mitigar los efectos del nuevo desarrollo sobre propiedades circundantes con usos menos intensos, o para mitigar los efectos de usos circundantes en el nuevo desarrollo.
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