Regl. 4833, art. 524-13.05

Normas para Verjas en Urbanizaciones Las verjas se exigirán, según sea

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necesario, para seguridad, privacidad, control de erosión u otras funciones razonables, siempre que no representen un riesgo al tránsito. Las verjas deben ser instaladas en la parte posterior o lateral de los solares cuando ocurran cualesquiera de las siguientes condiciones: (1) En aquellos casos en que la parte posterior o lateral de solares queden adyacentes a una canalización o a un cuerpo de agua tales como: estanques de retención, quebradas, ríos, lagos, etc 94 frade Libre Assolado de Puris - OFICINA BEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (2) A orillas de un canal o cuerpo de agua, según se detallan anteriormente, cuando existe una calle o paseo bordeando el mismo. (3) Cuando la altura de una talud es mayor de cuatro metros (las normas vigentes permiten tal altura siempre y cuando se aumente el fondo del solar). (4) Entre solares o predios, cuando la naturaleza del terreno (toscos o rocoso) permite la inclinación del talud aproximarse más a la vertical que una razón de 1/2 horizontal a la 1 vertical, cuando esto ocurra en corte y la altura del mismo exceda dos (2) metros. (5) Cuando por algún tipo de estabilización especial (mediante aplicación de cal, cemento u hormigón bituminoso) al material de relleno, o proveyendo un muro de contención, se cree la condición anterior, expuesta en el Apartado 4. (6) Cuando, adyacente a solares, existe algún remanente de la finca u otra finca de la cual pueden desprenderse, en cantidades pequeñas piedras 0 material inestable. En este caso deberá proveerse un muro de hormigón o bloques de hormigón con una altura mínima de un (1'-0") pies. (7) Para separar terrenos dedicados a uso público de terrenos privados en la provisión de las instalaciones vecinales de un proyecto de urbanización residencial. (8) Para servir de aislamiento sónico a los proyectos residenciales se permitirá verjas sólidas apropiadas a su función. Estas estarán provistas de elementos para la siembra de vegetación que evite muros pasquinables en el borde de las vías públicas. Las verjas que se instalen tendrán una altura mínima de cuatro (4'-0") pies. Toda verja que colinde con una vía pública deberá llevar tratamiento de fachada. Podrán utilizarse verjas de hormigón, bloque, madera e hierro forjado. No se permitirán verjas de alambre eslabonado que den frente a una vía pública. 13.06 Pavimentación de las Areas Peatonales - El pavimento en las aceras tomará en consideración su función, las características de los usuarios, la disponibilidad de materiales, el costo, el mantenimiento, drenaje, la apariencia y la compatibilidad con su localización. 13.07 Mobiliario Urbano La localización y escala de todo mobiliario urbano, tales como, pero sin limitarse a, receptáculos de la basura, bancos públicos, cabinas telefónicas, postes, rótulos y buzones, será la apropiada a su función. Todos serán compatibles entre sí en términos de forma, materiales y terminaciones, y 95 trues Litre de Pueris - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce cónsonos con la arquitectura circundante. Deberá tomarse en consideración su costo y el costo de su mantenimiento. 13.08 Desperdicios Sólidos - Los recipientes comunes para basura se colocarán en los patios posteriores o laterales de los edificios. Se construirán verjas que los escondan de la vista desde la calle o propiedades colindantes. 96 Indo Use Assolate de Puente New OFICINA DEL BOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO IV MEJORAS DE LOTIFICACIONES 97 Estado Ubre de Pueris - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 14.00 DISPOSICIONES GENERALES
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