Regl. 4833, art. 524-13.05
Normas para Verjas en Urbanizaciones Las verjas se exigirán, según sea
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necesario, para seguridad, privacidad, control de erosión u otras funciones
razonables, siempre que no representen un riesgo al tránsito. Las verjas deben ser
instaladas en la parte posterior o lateral de los solares cuando ocurran
cualesquiera de las siguientes condiciones:
(1) En aquellos casos en que la parte posterior o lateral de solares queden
adyacentes a una canalización o a un cuerpo de agua tales como:
estanques de retención, quebradas, rÃos, lagos, etc
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frade Libre Assolado de Puris -
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(2) A orillas de un canal o cuerpo de agua, según se detallan
anteriormente, cuando existe una calle o paseo bordeando el mismo.
(3) Cuando la altura de una talud es mayor de cuatro metros (las normas
vigentes permiten tal altura siempre y cuando se aumente el fondo del
solar).
(4) Entre solares o predios, cuando la naturaleza del terreno (toscos o
rocoso) permite la inclinación del talud aproximarse más a la vertical
que una razón de 1/2 horizontal a la 1 vertical, cuando esto ocurra en
corte y la altura del mismo exceda dos (2) metros.
(5) Cuando por algún tipo de estabilización especial (mediante
aplicación de cal, cemento u hormigón bituminoso) al material de
relleno, o proveyendo un muro de contención, se cree la condición
anterior, expuesta en el Apartado 4.
(6) Cuando, adyacente a solares, existe algún remanente de la finca u
otra finca de la cual pueden desprenderse, en cantidades pequeñas
piedras 0 material inestable. En este caso deberá proveerse un muro de
hormigón o bloques de hormigón con una altura mÃnima de un (1'-0")
pies.
(7) Para separar terrenos dedicados a uso público de terrenos privados
en la provisión de las instalaciones vecinales de un proyecto de
urbanización residencial.
(8) Para servir de aislamiento sónico a los proyectos residenciales se
permitirá verjas sólidas apropiadas a su función. Estas estarán
provistas de elementos para la siembra de vegetación que evite muros
pasquinables en el borde de las vÃas públicas.
Las verjas que se instalen tendrán una altura mÃnima de cuatro (4'-0")
pies. Toda verja que colinde con una vÃa pública deberá llevar
tratamiento de fachada. Podrán utilizarse verjas de hormigón, bloque,
madera e hierro forjado. No se permitirán verjas de alambre
eslabonado que den frente a una vÃa pública.
13.06
Pavimentación de las Areas Peatonales - El pavimento en las aceras tomará en
consideración su función, las caracterÃsticas de los usuarios, la disponibilidad
de materiales, el costo, el mantenimiento, drenaje, la apariencia y la
compatibilidad con su localización.
13.07
Mobiliario Urbano La localización y escala de todo mobiliario urbano, tales
como, pero sin limitarse a, receptáculos de la basura, bancos públicos, cabinas
telefónicas, postes, rótulos y buzones, será la apropiada a su función. Todos
serán compatibles entre sà en términos de forma, materiales y terminaciones, y
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trues Litre de Pueris -
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cónsonos con la arquitectura circundante. Deberá tomarse en consideración su
costo y el costo de su mantenimiento.
13.08
Desperdicios Sólidos - Los recipientes comunes para basura se colocarán en los
patios posteriores o laterales de los edificios. Se construirán verjas que los
escondan de la vista desde la calle o propiedades colindantes.
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TITULO IV
MEJORAS DE LOTIFICACIONES
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CapÃtulo
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DISPOSICIONES GENERALES