Regl. 4833, art. 524-14.01
Propósito Deberá establecerse la más estrecha coordinación entre el
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-14.01
desarrollador y las entidades responsables de la infraestructura necesaria para
ese uso, desde las etapas más tempranas de la tramitación, para asegurar que el
proyecto internalice aquellos costos de la provisión de infraestructura
inherentes a su funcionamiento, sin afectar la calidad 0 cantidad de servicio
disponible a la comunidad o sector.
14.02
Dedicación Se requerirá la dedicación a la entidad correspondiente de todas
las obras de urbanizaciones requeridas, libres de costo, carga y gravámenes.
14.03
Provisión para remanentes Cuando un predio de terreno no se proponga en su
totalidad para desarrollo, se proveerá aquella capacidad adicional de la
infraestructura para suplir las necesidades que generarÃa un desarrollo similar
al propuesto en el remanente, si la totalidad del remanente estuviera dentro del
ámbito de expansión urbana. Si el remanente está fuera de suelo urbano o
urbanizable no se permitirá proveer capacidad adicional en la infraestructura
para desarrollos futuros.
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Indo Litre Asociado de Puerio Rist
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
15.00
ABASTO DE AGUA
15.01
Disposición General Se proveerá abastecimiento de agua para cada solar en
forma que satisfaga o se ajuste a los requisitos del Municipio, y cumpliendo con
los reglamentos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Cuando el
sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no tenga la capacidad
para absorber la demanda que generará el desarrollo, deberá presentarse
evidencia de la autorización del Municipio cumpliendo con la polÃtica pública
ambiental para utilizar otras fuentes, ya sea de sistemas privados o pozos,
aunque podrá también requerirse la instalación de sistemas ciegos para futura
conexión al sistema.