Regl. 4833, art. 524-15.02
Capacidad de Sistema La capacidad del sistema de abasto de agua será el
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-15.02
necesario para servir el desarrollo en su totalidad, incluyendo el suministro de
bocas de incendio y cisternas.
Se requerirá certificación del Municipio de que el proyecto no disminuirá la
presión de agua.
15.03
Bocas de Incendio Se proveerán aquellas bocas de incendio que el Municipio
estime necesarias. Como regla general, habrá una boca de incendio a no más de
180 metros de cada residencia, medido como recorrido a lo largo de la acera en
la que está localizada la boca de incendio, y no en forma radial desde la boca de
incendio.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA OF PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
16.00
DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS