Regl. 4833, art. 524-15.02

Capacidad de Sistema La capacidad del sistema de abasto de agua será el

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-15.02

necesario para servir el desarrollo en su totalidad, incluyendo el suministro de bocas de incendio y cisternas. Se requerirá certificación del Municipio de que el proyecto no disminuirá la presión de agua. 15.03 Bocas de Incendio Se proveerán aquellas bocas de incendio que el Municipio estime necesarias. Como regla general, habrá una boca de incendio a no más de 180 metros de cada residencia, medido como recorrido a lo largo de la acera en la que está localizada la boca de incendio, y no en forma radial desde la boca de incendio. 99 Tatado Ubre Asociado # Puerte New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 16.00 DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS
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