Regl. 4833, art. 524-16.01
Disposición General Se proveerán las instalaciones necesarias para la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.01
disposición adecuada de las aguas servidas de cada solar en la forma que menos
afecte el ambiente y la salud, y en coordinación con la AAA y sus planes de
mejoras cuando sea posible.
16.02
Requerimiento de Conexión Dependiendo del número de unidades, se requerirá
la conexión de las instalaciones necesarias para la disposición adecuada de las
aguas servidas a un sistema de alcantarillado sanitario, si éste está disponible,
a las siguientes distancias:
TAMAÑO DEL PROYECTO
DISTANCIA
EN UNIDADES
1
60 metros
2
120 metros
3
130 metros
4
240 metros
5-10
300 metros
Para desarrollos de más de 10 unidades localizados a más de 1.6 kilómetros de
un sistema de alcantarillado existente, y únicamente en suelo edificado como
urbano, se determinará, caso a caso, la deseabilidad de conexión tomando en
consideración las caracterÃsticas de la localización, la densidad y demás
caracterÃsticas del proyecto y los costos envueltos.
Podrá requerirse, además, la instalación de sistemas ciegos para su futura
conexión.