Regl. 4833, art. 524-16.01

Disposición General Se proveerán las instalaciones necesarias para la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.01

disposición adecuada de las aguas servidas de cada solar en la forma que menos afecte el ambiente y la salud, y en coordinación con la AAA y sus planes de mejoras cuando sea posible. 16.02 Requerimiento de Conexión Dependiendo del número de unidades, se requerirá la conexión de las instalaciones necesarias para la disposición adecuada de las aguas servidas a un sistema de alcantarillado sanitario, si éste está disponible, a las siguientes distancias: TAMAÑO DEL PROYECTO DISTANCIA EN UNIDADES 1 60 metros 2 120 metros 3 130 metros 4 240 metros 5-10 300 metros Para desarrollos de más de 10 unidades localizados a más de 1.6 kilómetros de un sistema de alcantarillado existente, y únicamente en suelo edificado como urbano, se determinará, caso a caso, la deseabilidad de conexión tomando en consideración las características de la localización, la densidad y demás características del proyecto y los costos envueltos. Podrá requerirse, además, la instalación de sistemas ciegos para su futura conexión.
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