Regl. 4833, art. 524-16.03

Sistemas Alternos Cuando no sea factible la conexión al sistema de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.03

alcantarillado, y únicamente en suelo rústico, se permitirá la instalación de pozos sépticos o filtrantes o de sistemas paquetes, condicionado a que pueda demostrarse que su efecto cumulativo no sobrepasará la capacidad de acarreo del lugar y que sea un diseño apropiado a la densidad del desarrollo, el tipo de suelo, la pendiente y que, además, esté fuera de las áreas de protección de acuíferos o de pozos de abasto de agua.
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