Regl. 4833, art. 524-16.03
Sistemas Alternos Cuando no sea factible la conexión al sistema de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.03
alcantarillado, y únicamente en suelo rústico, se permitirá la instalación de
pozos sépticos o filtrantes o de sistemas paquetes, condicionado a que pueda
demostrarse que su efecto cumulativo no sobrepasará la capacidad de acarreo
del lugar y que sea un diseño apropiado a la densidad del desarrollo, el tipo de
suelo, la pendiente y que, además, esté fuera de las áreas de protección de
acuÃferos o de pozos de abasto de agua.