Regl. 4833, art. 524-16.04
Plantas de Tratamiento Las áreas de amortigüamiento de las plantas de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.04
tratamiento se localizarán totalmente dentro del predio objeto de desarrollo, a
menos que se demuestre evidencia de la autorización del dueño de otra
propiedad a establecer una servidumbre en la cual no se permita ninguna
instalación incompatible con el área de amortigüamiento. En estos casos el
permiso de uso de la planta será concedido luego que se demuestre la inscripción
de esa servidumbre en el registro. En el caso de comunidades rurales, se
designará un área de ubicación de la planta como dotación.
100
trade Litre Assolado de Puerts Res
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Capítulo
17.00
MANEJO DE AGUAS PLUVIALES
17.01
Propósito El propósito de estas disposiciones es proteger y conservar la
calidad del ambiente natural y la seguridad de los desarrollos en las cuencas,
reglamentando el control de la erosión, sedimentación y escorrentía de forma
que no se alteren sustancialmente las funciones de los cuerpos de agua por el
desarrollo propuesto.
17.02
Obras Pluviales Se requerirá al desarrollar que se tomen medidas adecuadas
para encauzar las aguas pluviales que llegan al predio y para desaguar las
calles y el área en general.