Regl. 4833, art. 524-16.04

Plantas de Tratamiento Las áreas de amortigüamiento de las plantas de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-16.04

tratamiento se localizarán totalmente dentro del predio objeto de desarrollo, a menos que se demuestre evidencia de la autorización del dueño de otra propiedad a establecer una servidumbre en la cual no se permita ninguna instalación incompatible con el área de amortigüamiento. En estos casos el permiso de uso de la planta será concedido luego que se demuestre la inscripción de esa servidumbre en el registro. En el caso de comunidades rurales, se designará un área de ubicación de la planta como dotación. 100 trade Litre Assolado de Puerts Res OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 17.00 MANEJO DE AGUAS PLUVIALES 17.01 Propósito El propósito de estas disposiciones es proteger y conservar la calidad del ambiente natural y la seguridad de los desarrollos en las cuencas, reglamentando el control de la erosión, sedimentación y escorrentía de forma que no se alteren sustancialmente las funciones de los cuerpos de agua por el desarrollo propuesto. 17.02 Obras Pluviales Se requerirá al desarrollar que se tomen medidas adecuadas para encauzar las aguas pluviales que llegan al predio y para desaguar las calles y el área en general.
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