Regl. 4833, art. 524-17.03

Desagüe de solares Se proveerá el desagüe más adecuado posible hacia la

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calle, sin drenaje a los solares adyacentes. En el caso de suelo rústico, se permitirá el establecimiento de servidumbres pluviales a lo largo de los patios posteriores, en cuyo caso se impondrán restricciones necesarias a las verjas para permitir el adecuado funcionamiento de la servidumbre. 17.04 Control de Escorrentía Para cualquier desarrollo se determinará la cantidad de escorrentía que produce el predio en su estado existente. Las descargas de escorrentía de las aguas pluviales del desarrollo, no excederán las descargas del predio en su estado existente para todas las intensidades y duraciones de lluvia, luego de construido. Podrán utilizarse diversas medidas tales como, pero sin limitarse a, charcas de retención, control del tamaño del tubo de descarga, provisión de capacidad de almacenamiento en los tubos, y demás. 17.05 Descarga de la escorrentía en charcas de retención o Cuerpos de Agua Toda descarga a cuerpos de agua 0 charcas de retención deberá cumplir con las normas establecidas en el "clean water act" para evitar su contaminación y sedimentación. 17.06 Control de Erosión y Sedimentación Se requerirán aquellas medidas para el control de la erosión y sedimentación que se estimen pertinentes, tales como, pero sin limitarse a, la estabilización de taludes, cortes y rellenos, la siembra de vegetación, la construcción de verjas y muros. 17.07 Recarga de Acuíferos Aquellos desarrollos que están localizados en un área de recarga de acuíferos evitarán al grado máximo posible la impermeabilización del terreno que reduzca el potencial de recarga. Además, se evitará, al grado máximo posible, la instalación de pozos sépticos y tanques de materiales tóxicos que aumenten los riesgos de contaminación del acuífero. 17.08 Puente y Canales Toda obra sobre o en los cuerpos de agua o el sistema de drenaje natural observará un diseño que permita la descarga de 100 años de su área de drenaje. 17.09 Cuerpo de Aguas Se dedicará a uso público, a nombre del Municipio y para uso 101 frade Litre de Puerto files OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce del Departamento de Recursos Naturales, una franja de terreno con un ancho mínimo de cinco (5) metros lineales a ambos lados del cauce de ríos, arroyos, quebradas u otros cuerpos de aguas. Frente a las playas, se requerirá cumplir con los requisitos del Reglamento de Accesos a Playas. 17.10 Sumidero - Se evitará el encauzamiento de escorrentía superficial a sumideros, proveyendo protección de verjas. 102 Estado Utre Asociado de Puerts Rice OFICINA DEL GOBÉRNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 18.00 SISTEMA ELECTRICO Y DE COMUNICACIONES 18.01 Propósito El propósito de estas disposiciones es asegurar la provisión de todos aquellos componentes del sistema eléctrico necesario para suplir la demanda que generará el desarrollo, y proveer aquellas instalaciones necesarias para facilitar la instalación eventual de los sistemas de comunicaciones. 18.02 Soterrado de Líneas Eléctricas Se requiere el soterrado de las líneas eléctricas en toda nueva urbanización, así como sus obras extramuros, excepto en el caso de líneas de más de 38KV en proyectos industriales o comerciales, en cuyo caso se harán en distribución aérea. Toda distribución eléctrica se instalará por las calles frente a los solares. Se permitirá la instalación en las colindancias laterales y posteriores en casos especiales (previo consulta a la compañía eléctrica). 18.03 Contadores Los contadores se localizarán en un lugar visible desde la acera, sólo en paredes laterales, a no más de cinco pies de la esquina de la estructura. 18.04 Transformadores Las cajas de transformadores y demás instalaciones sobre el terreno no se permitirán donde puedan ser vistas al final del eje de una calle. 18.05 Sistema de Teléfonos Se requerirá el soterrado de las líneas telefónicas en toda nueva urbanización, así como la coordinación con la entidad autorizada para la prestación del servicio de la localización y características de las servidumbres necesarias para la instalación del servicio telefónico.
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