Regl. 4833, art. 524-17.03
Desagüe de solares Se proveerá el desagüe más adecuado posible hacia la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-17.03
calle, sin drenaje a los solares adyacentes. En el caso de suelo rústico, se
permitirá el establecimiento de servidumbres pluviales a lo largo de los patios
posteriores, en cuyo caso se impondrán restricciones necesarias a las verjas para
permitir el adecuado funcionamiento de la servidumbre.
17.04
Control de EscorrentÃa Para cualquier desarrollo se determinará la cantidad
de escorrentÃa que produce el predio en su estado existente. Las descargas de
escorrentÃa de las aguas pluviales del desarrollo, no excederán las descargas
del predio en su estado existente para todas las intensidades y duraciones de
lluvia, luego de construido. Podrán utilizarse diversas medidas tales como,
pero sin limitarse a, charcas de retención, control del tamaño del tubo de
descarga, provisión de capacidad de almacenamiento en los tubos, y demás.
17.05
Descarga de la escorrentÃa en charcas de retención o Cuerpos de Agua Toda
descarga a cuerpos de agua 0 charcas de retención deberá cumplir con las normas
establecidas en el "clean water act" para evitar su contaminación y
sedimentación.
17.06
Control de Erosión y Sedimentación Se requerirán aquellas medidas para el
control de la erosión y sedimentación que se estimen pertinentes, tales como,
pero sin limitarse a, la estabilización de taludes, cortes y rellenos, la siembra
de vegetación, la construcción de verjas y muros.
17.07
Recarga de AcuÃferos Aquellos desarrollos que están localizados en un área de
recarga de acuÃferos evitarán al grado máximo posible la impermeabilización
del terreno que reduzca el potencial de recarga. Además, se evitará, al grado
máximo posible, la instalación de pozos sépticos y tanques de materiales tóxicos
que aumenten los riesgos de contaminación del acuÃfero.
17.08
Puente y Canales Toda obra sobre o en los cuerpos de agua o el sistema de
drenaje natural observará un diseño que permita la descarga de 100 años de su
área de drenaje.
17.09
Cuerpo de Aguas Se dedicará a uso público, a nombre del Municipio y para uso
101
frade Litre de Puerto files
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
del Departamento de Recursos Naturales, una franja de terreno con un ancho
mÃnimo de cinco (5) metros lineales a ambos lados del cauce de rÃos, arroyos,
quebradas u otros cuerpos de aguas. Frente a las playas, se requerirá cumplir
con los requisitos del Reglamento de Accesos a Playas.
17.10
Sumidero - Se evitará el encauzamiento de escorrentÃa superficial a sumideros,
proveyendo protección de verjas.
102
Estado Utre Asociado de Puerts Rice
OFICINA DEL GOBÉRNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
18.00
SISTEMA ELECTRICO Y DE COMUNICACIONES
18.01
Propósito El propósito de estas disposiciones es asegurar la provisión de todos
aquellos componentes del sistema eléctrico necesario para suplir la demanda
que generará el desarrollo, y proveer aquellas instalaciones necesarias para
facilitar la instalación eventual de los sistemas de comunicaciones.
18.02
Soterrado de LÃneas Eléctricas Se requiere el soterrado de las lÃneas eléctricas
en toda nueva urbanización, asà como sus obras extramuros, excepto en el caso de
lÃneas de más de 38KV en proyectos industriales o comerciales, en cuyo caso se
harán en distribución aérea. Toda distribución eléctrica se instalará por las
calles frente a los solares. Se permitirá la instalación en las colindancias
laterales y posteriores en casos especiales (previo consulta a la compañÃa
eléctrica).
18.03
Contadores Los contadores se localizarán en un lugar visible desde la acera,
sólo en paredes laterales, a no más de cinco pies de la esquina de la estructura.
18.04
Transformadores Las cajas de transformadores y demás instalaciones sobre el
terreno no se permitirán donde puedan ser vistas al final del eje de una calle.
18.05
Sistema de Teléfonos Se requerirá el soterrado de las lÃneas telefónicas en
toda nueva urbanización, asà como la coordinación con la entidad autorizada
para la prestación del servicio de la localización y caracterÃsticas de las
servidumbres necesarias para la instalación del servicio telefónico.