Regl. 4833, art. 524-18.06

Otros Sistemas de Comunicaciones Se requerirá que cualquier sistema de

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comunicaciones adicional sea soterrado, y que su instalación se coordine con el Municipio, cuando se instale en las calles, y con la entidad dueña de la servidumbre, cuando se instale en servidumbres. 18.07 Requisitos Técnicos Las instalaciones se ajustarán a las disposiciones del "National Electrical Code" y la entidad que suministre la energía eléctrica local. 103 trade Live Asededo de Puerie files OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 19.00 NIVELACION 19.01 Propósito El propósito de estas normas es asegurar unas prácticas de nivelación que produzcan desarrollos adecuados.
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