Regl. 4833, art. 524-18.06
Otros Sistemas de Comunicaciones Se requerirá que cualquier sistema de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-18.06
comunicaciones adicional sea soterrado, y que su instalación se coordine con el
Municipio, cuando se instale en las calles, y con la entidad dueña de la
servidumbre, cuando se instale en servidumbres.
18.07
Requisitos Técnicos Las instalaciones se ajustarán a las disposiciones del
"National Electrical Code" y la entidad que suministre la energÃa eléctrica
local.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
19.00
NIVELACION
19.01
Propósito El propósito de estas normas es asegurar unas prácticas de nivelación
que produzcan desarrollos adecuados.