Regl. 4833, art. 524-19.02
Normas de Taludes para Urbanizaciones Residenciales de Solares
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-19.02
Unifamiliares
(1) Los desagües serán positivos hacia las calles. Esta dispoción no
aplicará a desarrollos en Distritos de Ordenación EH.0.
(2) Para solares cuyo fondo fluctúe entre 23.00 metros y 24.00 metros, se
considera aceptable un talud cuya altura, en la parte posterior del
mismo, no exceda 2.00 metros. En casos donde la topografía sea suave y
ondulante, se requerirá que se formen solares con taludes cuya altura no
exceda de 2.00 metros.
(3) En los casos de solares cuyo frente fluctúe entre 12.00 metros y 13.00
metros, no se permitirán taludes laterales cuya altura excede de 1.00
metro. Para este tamaño de solares se permitirá un talud, en el frente
del solar, empezando en el límite interior de la acera, de no más de 0.60
metros de alto.
(4) En aquellos casos de topografía escarpada y donde específicamente
se autorice sobrepasar la pendiente máxima (8%) estipulada por este
Reglamento para las calles del proyecto, se proveerán los frentes y
taludes laterales que se especifican a continuación:
PENDIENTE DE
FRENTE MINIMO
ALTURA MAXIMA
CALLE
DE SOLAR
DEL TALUD LATERAL
8%
13.0 metros
1.0 metros
10%
14.0 metros
1.4 metros
12%
15.0 metros
1.8 metros
No obstante lo anterior, se permitirá construir muros de sostenimiento
laterales, para compensar por el exceso de altura en el talud, sobre el
metro lateral permisible para un solar cuyo frente es de 13.0 metros.
Cuando se recurra a esta solución, el frente del solar podrá tener un
ancho de 13.0 metros. La diferencia en nivel entre dos solares, en el lado
común a ambos, bajo ninguna condición excederá de dos metros.
(5) Para casos donde la topografía sea accidentada, se aceptarán
taludes posteriores con altura en exceso a 2.00 metros, siempre que el
fondo y área utilizable (relativamente llana) se aumente conforme a la
siguiente tabla:
104
Fetado Liere Assolado de Puerts Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
ALTURA DE TALUD PERMITIDA EN METROS
FONDO DEL SOLAR
EN RELLENO
EN CORTE
24
1.5
2.0
25.5
2.3
3.0
27.0
3.0
(6) Para taludes cuya altura exceda 3.0 metros, el largo del solar se
determinará usando las siguientes formulas:
Relleno L 27 + 3 h
Corte L=255 + 2.5 h
donde h = exceso de altura sobre tres (3.0) metros.
En general, todos los solares deberán tener un fondo utilizable
(relativamente llano) mínimo de 21.00 metros; entendiéndase que en los
casos de topografía accidentada en que se permiten taludes con alturas
en exceso de 2.00 metros, se aumentará dicho fondo en la misma
magnitud en que se aumente la altura del talud sobre 3.00 metros.
(7) En el caso de que la topografía sea de dificultad extraordinaria, se
permitirá la transición de un área baja a un área alta, permitiéndose
una diferencia en elevación máxima entre las dos áreas bajas o altas,
aquellas en que se fuera a construir un mínimo de dos calles
perpendiculares a una línea transversal al talud de transición y la
formación de cien (100) solares. Para estos casos de transición, deberá
construirse una verja de 2.00 metros provista además de una media caña
para recoger la escorrentía de los lados del talud en cada talud que
exceda una altura de seis (6) metros. La altura máxima entre verjas no
excederá seis (6) metros.
(8) Los taludes de las terrazas deberán estabilizarse mediante la
siembra de grama u otra medida aceptable, y las mismas tendrán una
pendiente a razón de 2 horizontales y 1 vertical y de 1 1/2 horizontal a
1 vertical, cuando ocurran en relleno 0 corte, respectivamente.
(9) Podrá someterse una evaluación individual de la adecuación de los
taludes propuestos en un proyecto particular acompañada de la
justificación técnica necesaria para sustituir los criterios generales de
este artículo.
19.03
Relación Entre el Tamaño del Solar y La Pendiente- La pendiente promedio
original del terreno determinará el tamaño mínimo de solar que podrá ser
105
Printo Use Associado da Pueris New
OFICINA DEL GORERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
formado a base de la siguiente relación:
POR CIENTO PROMEDIO
TAMAÑO PROMEDIO DE
DE PENDIENTE
SOLAR (CUANDO LA
ZONIFICACION LO PERMITA)
menos de 20
El que se determine apropiado
a base de otras consideraciones
20 a 25
2.0 cuerdas
25 a 30
5.0 cuerdas
30 a 35
10.0 cuerdas
más de 35
25.0 cuerdas
19.04
Relación entre la extensión de la impermeabilización y la pendiente La
pendiente promedio original del terreno determinará el área que deberá
permanecer en su estado natural sin alteraciones:
POR CIENTO PROMEDIO
POR CIENTO MINIMO EN
DE PENDIENTE
ESTADO NATURAL
Menos de 20
20
20 a 25
70
25 a 30
80
30 a 35
90
más de 35
99
106
Estado Live Asociado de Puens Rise
OFICINA DEL GORERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
TITULO V
MEJORAS EXTRAMUROS
107
Endede Live Assolado de Puerto Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Capítulo
20.00
DISPOSICIONES GENERALES
20.01
Propósito El propósito de este artículo es establecer los procedimientos para
determinar, imponer, construir, dedicar y mantener aquellas mejoras
extramuros, cuyo costo deban internalizar los proyectos de urbanización, que se
propongan para mitigar los efectos del nuevo desarrollo en las condiciones
ambientales existentes, y hacer viable su autorización previo a que la
infraestructura tenga la capacidad de absorver estas nuevas demandas.