Regl. 4833, art. 524-19.02

Normas de Taludes para Urbanizaciones Residenciales de Solares

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-19.02

Unifamiliares (1) Los desagües serán positivos hacia las calles. Esta dispoción no aplicará a desarrollos en Distritos de Ordenación EH.0. (2) Para solares cuyo fondo fluctúe entre 23.00 metros y 24.00 metros, se considera aceptable un talud cuya altura, en la parte posterior del mismo, no exceda 2.00 metros. En casos donde la topografía sea suave y ondulante, se requerirá que se formen solares con taludes cuya altura no exceda de 2.00 metros. (3) En los casos de solares cuyo frente fluctúe entre 12.00 metros y 13.00 metros, no se permitirán taludes laterales cuya altura excede de 1.00 metro. Para este tamaño de solares se permitirá un talud, en el frente del solar, empezando en el límite interior de la acera, de no más de 0.60 metros de alto. (4) En aquellos casos de topografía escarpada y donde específicamente se autorice sobrepasar la pendiente máxima (8%) estipulada por este Reglamento para las calles del proyecto, se proveerán los frentes y taludes laterales que se especifican a continuación: PENDIENTE DE FRENTE MINIMO ALTURA MAXIMA CALLE DE SOLAR DEL TALUD LATERAL 8% 13.0 metros 1.0 metros 10% 14.0 metros 1.4 metros 12% 15.0 metros 1.8 metros No obstante lo anterior, se permitirá construir muros de sostenimiento laterales, para compensar por el exceso de altura en el talud, sobre el metro lateral permisible para un solar cuyo frente es de 13.0 metros. Cuando se recurra a esta solución, el frente del solar podrá tener un ancho de 13.0 metros. La diferencia en nivel entre dos solares, en el lado común a ambos, bajo ninguna condición excederá de dos metros. (5) Para casos donde la topografía sea accidentada, se aceptarán taludes posteriores con altura en exceso a 2.00 metros, siempre que el fondo y área utilizable (relativamente llana) se aumente conforme a la siguiente tabla: 104 Fetado Liere Assolado de Puerts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce ALTURA DE TALUD PERMITIDA EN METROS FONDO DEL SOLAR EN RELLENO EN CORTE 24 1.5 2.0 25.5 2.3 3.0 27.0 3.0 (6) Para taludes cuya altura exceda 3.0 metros, el largo del solar se determinará usando las siguientes formulas: Relleno L 27 + 3 h Corte L=255 + 2.5 h donde h = exceso de altura sobre tres (3.0) metros. En general, todos los solares deberán tener un fondo utilizable (relativamente llano) mínimo de 21.00 metros; entendiéndase que en los casos de topografía accidentada en que se permiten taludes con alturas en exceso de 2.00 metros, se aumentará dicho fondo en la misma magnitud en que se aumente la altura del talud sobre 3.00 metros. (7) En el caso de que la topografía sea de dificultad extraordinaria, se permitirá la transición de un área baja a un área alta, permitiéndose una diferencia en elevación máxima entre las dos áreas bajas o altas, aquellas en que se fuera a construir un mínimo de dos calles perpendiculares a una línea transversal al talud de transición y la formación de cien (100) solares. Para estos casos de transición, deberá construirse una verja de 2.00 metros provista además de una media caña para recoger la escorrentía de los lados del talud en cada talud que exceda una altura de seis (6) metros. La altura máxima entre verjas no excederá seis (6) metros. (8) Los taludes de las terrazas deberán estabilizarse mediante la siembra de grama u otra medida aceptable, y las mismas tendrán una pendiente a razón de 2 horizontales y 1 vertical y de 1 1/2 horizontal a 1 vertical, cuando ocurran en relleno 0 corte, respectivamente. (9) Podrá someterse una evaluación individual de la adecuación de los taludes propuestos en un proyecto particular acompañada de la justificación técnica necesaria para sustituir los criterios generales de este artículo. 19.03 Relación Entre el Tamaño del Solar y La Pendiente- La pendiente promedio original del terreno determinará el tamaño mínimo de solar que podrá ser 105 Printo Use Associado da Pueris New OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce formado a base de la siguiente relación: POR CIENTO PROMEDIO TAMAÑO PROMEDIO DE DE PENDIENTE SOLAR (CUANDO LA ZONIFICACION LO PERMITA) menos de 20 El que se determine apropiado a base de otras consideraciones 20 a 25 2.0 cuerdas 25 a 30 5.0 cuerdas 30 a 35 10.0 cuerdas más de 35 25.0 cuerdas 19.04 Relación entre la extensión de la impermeabilización y la pendiente La pendiente promedio original del terreno determinará el área que deberá permanecer en su estado natural sin alteraciones: POR CIENTO PROMEDIO POR CIENTO MINIMO EN DE PENDIENTE ESTADO NATURAL Menos de 20 20 20 a 25 70 25 a 30 80 30 a 35 90 más de 35 99 106 Estado Live Asociado de Puens Rise OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO V MEJORAS EXTRAMUROS 107 Endede Live Assolado de Puerto Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 20.00 DISPOSICIONES GENERALES 20.01 Propósito El propósito de este artículo es establecer los procedimientos para determinar, imponer, construir, dedicar y mantener aquellas mejoras extramuros, cuyo costo deban internalizar los proyectos de urbanización, que se propongan para mitigar los efectos del nuevo desarrollo en las condiciones ambientales existentes, y hacer viable su autorización previo a que la infraestructura tenga la capacidad de absorver estas nuevas demandas.
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