Regl. 4833, art. 524-1.02

Autoridad - Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-1.02

disposiciones de las Leyes Núm. 75 del 24 de junio de 1974 y Núm. 76 del 24 de junio de 1975, conocidas, respectivamente, como ley Orgánica de la Junta de Planificación y Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, según enmendadas; de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada; y de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. 1.03 Propósito - Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos dentro del límite territorial del Municipio de Ponce con el fin de contribuir a la seguridad, el orden, la convivencia, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Este reglamento también tiene el propósito de establecer las guías y controles que regirán la autorización de lotificaciones y urbanizaciones para asegurar que los nuevos desarrollos tengan la infraestructura física y social necesaria para el desarrollo futuro anticipado del territorio bajo consideración. La ordenación territorial constituye el mecanismo mediante el cual se establecerán o fijarán los usos adecuados para todos los terrenos del ámbito municipal e islas adyacentes que le pertenecen. 1.04 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a toda lotificación, urbanización, construcción o desarrollo dentro del ámbito territorial bajo la jurisdicción del Municipio de Ponce. Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán a: 1. Toda construcción, reconstrucción, demolición o alteración de edificios, subdivisión, lotificación, desarrollo, urbanización de terrenos, instalación, reconstrucción de rótulos y anuncios y cualquier otro proyecto que se proponga dentro del ámbito de la jurisdicción territorial del Municipio de Ponce. 2. Todos los terrenos dentro la jurisdicción del Municipio de Ponce. 3. Toda persona natural 0 jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas. 1.05 Vigencia - Este reglamento regirá a los quince (15) días de su aprobación por el Gobernador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.012 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada. 1.06 Términos Definidos y Empleados - Los vocablos y frases definidos en este 21 finds Libre - Parte - OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA DE PLARIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Reglamento tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos y Otros Documentos de Planificación - Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro reglamento de planificación en vigor que sea aplicable al caso en particular. 1.08 Interpretación de Reglamentos La Junta de Planificación, mediante resolución al efecto, podrá clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en casos de dudas o conflictos, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, hasta tanto se transfiera la jerarquía 5 al Municipio de Ponce. Al transferirse la jerarquía 5 será el Municipio quien interprete.
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