Regl. 4833, art. 524-1.02
Autoridad - Este Reglamento se adopta al amparo y en armonÃa con las
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-1.02
disposiciones de las Leyes Núm. 75 del 24 de junio de 1974 y Núm. 76 del 24 de
junio de 1975, conocidas, respectivamente, como ley Orgánica de la Junta de
Planificación y Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos,
según enmendadas; de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, según enmendada; y de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.
1.03
Propósito - Este Reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y
desarrollo de los terrenos dentro del lÃmite territorial del Municipio de Ponce
con el fin de contribuir a la seguridad, el orden, la convivencia, la solidez
económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Este
reglamento también tiene el propósito de establecer las guÃas y controles que
regirán la autorización de lotificaciones y urbanizaciones para asegurar que los
nuevos desarrollos tengan la infraestructura fÃsica y social necesaria para el
desarrollo futuro anticipado del territorio bajo consideración. La ordenación
territorial constituye el mecanismo mediante el cual se establecerán o fijarán
los usos adecuados para todos los terrenos del ámbito municipal e islas
adyacentes que le pertenecen.
1.04
Aplicación - Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a toda
lotificación, urbanización, construcción o desarrollo dentro del ámbito
territorial bajo la jurisdicción del Municipio de Ponce. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán a:
1.
Toda construcción, reconstrucción, demolición o alteración de edificios,
subdivisión, lotificación, desarrollo, urbanización de terrenos,
instalación, reconstrucción de rótulos y anuncios y cualquier otro
proyecto que se proponga dentro del ámbito de la jurisdicción territorial
del Municipio de Ponce.
2.
Todos los terrenos dentro la jurisdicción del Municipio de Ponce.
3.
Toda persona natural 0 jurÃdica, pública o privada y cualquier
agrupación de ellas.
1.05
Vigencia - Este reglamento regirá a los quince (15) dÃas de su aprobación por el
Gobernador, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 13.012 de la Ley
Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
1.06
Términos Definidos y Empleados - Los vocablos y frases definidos en este
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finds Libre - Parte -
OFICINA DEL GORERNADOR
JUNTA DE PLARIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Reglamento tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se
empleen dentro de su contexto. Cuando asà lo justifique su uso en este
Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el
plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa.
1.07
Disposiciones de Otros Reglamentos y Otros Documentos de Planificación - Las
disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las
disposiciones de cualquier otro reglamento de planificación en vigor que sea
aplicable al caso en particular.
1.08
Interpretación de Reglamentos La Junta de Planificación, mediante resolución
al efecto, podrá clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en
casos de dudas o conflictos, en armonÃa con los fines y propósitos generales de la
Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, hasta tanto se
transfiera la jerarquÃa 5 al Municipio de Ponce. Al transferirse la jerarquÃa 5
será el Municipio quien interprete.