Regl. 4833, art. 524-1.09
Cláusulas de Transitoriedad
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-1.09
1.
Hasta tanto entre en vigor el convenio que transfiere al Municipio de
Ponce las facultades inherentes para hacer determinaciones sobre usos de
terrenos de la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos
y Permisos, conforme a lo descrito en los artÃculos 13.007,
13.012 y 14.010 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios
Autónomos, los asuntos reglamentados en este Reglamento continuarán
siendo considerados por la Junta y la ARPE como hasta el presente.
Cualquier uso público 0 privado no incluido en esta reglamentación será
considerado por la Junta de Planificación conforme a la polÃtica pública
vigente.
2.
Se dispone que la Reglamentación vigente de la Junta de Planificación y
de la Administración de Reglamentos y Permisos mantendrá una vigencia
de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de adopción del
Plan Territorial del Municipio de Ponce y del presente Reglamento de
Ordenación por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Durante este
periódo transitorio, cualquier proyecto que se someta a la consideración
del Municipio podrá ser recibido y evaluado conforme a las disposiciones
reglamentarias y polÃticas públicas vigentes de la Junta
de Planificación de Puerto Rico 0 conforme a las disposiciones de este
Reglamento. Luego de cumplido el periódo transitorio de dieciocho (18)
meses, las disposiciones del éste Reglamento prevalecerán y se
complementarán con las disposiciones de cualquier otro reglamento en
vigor que sea de aplicación al caso en particular.
1.10
Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso,
sección o tópico de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un
tribunal, y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino
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Litre de Puarte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
ANTA DE PLANTICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o
tópico asà declarado inconstitucional o nulo, y dicha nulidad o invalidez de
cualquier palabra, oración, inciso, sección 0 tópico, en algún caso especÃfico no
afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier
otro caso, excepto cuando especÃfica y expresamente se invalide para todos los
casos.
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trade Use Assolado de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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Municipio de Ponce
CapÃtulo
2.00
DEFINICIONES
2.01
Disposición General Los siguientes términos, donde quiera que se usen o se les
haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se
expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto.
Cualquier término que no aparezca en las definiciones, podrá ser aceptado según
definido en otro reglamento de planificación en vigor, según cada caso en
particular.