Regl. 4833, art. 524-1.09

Cláusulas de Transitoriedad

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-1.09

1. Hasta tanto entre en vigor el convenio que transfiere al Municipio de Ponce las facultades inherentes para hacer determinaciones sobre usos de terrenos de la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, conforme a lo descrito en los artículos 13.007, 13.012 y 14.010 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos, los asuntos reglamentados en este Reglamento continuarán siendo considerados por la Junta y la ARPE como hasta el presente. Cualquier uso público 0 privado no incluido en esta reglamentación será considerado por la Junta de Planificación conforme a la política pública vigente. 2. Se dispone que la Reglamentación vigente de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos mantendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de adopción del Plan Territorial del Municipio de Ponce y del presente Reglamento de Ordenación por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Durante este periódo transitorio, cualquier proyecto que se someta a la consideración del Municipio podrá ser recibido y evaluado conforme a las disposiciones reglamentarias y políticas públicas vigentes de la Junta de Planificación de Puerto Rico 0 conforme a las disposiciones de este Reglamento. Luego de cumplido el periódo transitorio de dieciocho (18) meses, las disposiciones del éste Reglamento prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor que sea de aplicación al caso en particular. 1.10 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal, y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino 22 Litre de Puarte - OFICINA DEL GOBERNADOR ANTA DE PLANTICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico así declarado inconstitucional o nulo, y dicha nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección 0 tópico, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. 23 trade Use Assolado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 2.00 DEFINICIONES 2.01 Disposición General Los siguientes términos, donde quiera que se usen o se les haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Cualquier término que no aparezca en las definiciones, podrá ser aceptado según definido en otro reglamento de planificación en vigor, según cada caso en particular.
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