Regl. 4833, art. 524-21.03

Revisión del Plano de Clasificación de Suelo Para considerar cualquier

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-21.03

cambio a la clasificación del suelo de una propiedad particular deberá someterse la solicitud justificada al Municipio y seguir el proceso establecido en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, incluyendo la celebración de vistas públicas en el Municipio, la aprobación por la Asamblea Municipal mediante ordenanza, su adopción por la Junta de Planificación y la aprobación por el Gobernador. 111 Estado Use Assciedo de Puerte Rive OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 22.00 PLANOS DE ORDENACION
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