Regl. 4833, art. 524-21.03
Revisión del Plano de Clasificación de Suelo Para considerar cualquier
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-21.03
cambio a la clasificación del suelo de una propiedad particular deberá
someterse la solicitud justificada al Municipio y seguir el proceso establecido en
la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, incluyendo la celebración de vistas públicas
en el Municipio, la aprobación por la Asamblea Municipal mediante
ordenanza, su adopción por la Junta de Planificación y la aprobación por el
Gobernador.
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Estado Use Assciedo de Puerte Rive
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
22.00
PLANOS DE ORDENACION