Regl. 4833, art. 524-22.01
Disposiciones Generales Los Planos de Ordenación forman parte del Plan
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.01
Territorial y demarcan gráficamente la aplicación geográfica del presente
Reglamento y de las polÃticas públicas sobre el uso del suelo. Mediante este
Reglamento y los Planos de Ordenación se establecerá el uso, control y
desarrollo de los terrenos y estructuras, y se fijarán los requisitos de ordenación
para todo el ámbito municipal, asà como las aguas y suelo, los arrecifes, los
islotes, cayos e islas adyacentes.
Además se podrán adoptar distritos de ordenación o zonas para actuar como
distritos, o zonas sobrepuestas a los distritos establecidos o como zonas de
protección del ambiente escolar, conforme a lo establecido en los distritos de
ordenación "DC", "B", y "ZE". La introducción de nuevos distritos o zonas
sobrepuestas serán enmiendas a los planos de ordenación.