Regl. 4833, art. 524-22.02
Procedimiento para la Preparación y Adopción de Planos La Junta o el
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Municipio, según establecido por el convenio, preparará y adoptará los Planos
de Ordenación por iniciativa propia. Se podrán considerar enmiendas a estos
Planos de Ordenación en determinado sector o solar a iniciativa propia o a
petición de alguna persona, funcionario u organismo. Luego de la fecha de
vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte del
presente Reglamento.
22.03
LÃmites de Distritos Los lÃmites de los distritos serán los indicados en los
diferentes Planos de Ordenación. En casos de duda 0 controversia sobre algún
lÃmite, la Junta de Planificación o el Municipio, según se establezca en el
convenio, en armonÃa con los fines y propósitos generales de este Reglamento,
determinará y establecerá la verdadera localización de los lÃmites de un
distrito.
22.04
Casos de Solares con Dos Clasificaciones Cuando los lÃmites de los distritos
dividan un solar en dos (2) 0 más partes con condiciones diferentes se le aplicará
a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el
distrito o la zona en que se ubiquen.