Regl. 4833, art. 524-22.02

Procedimiento para la Preparación y Adopción de Planos La Junta o el

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.02

Municipio, según establecido por el convenio, preparará y adoptará los Planos de Ordenación por iniciativa propia. Se podrán considerar enmiendas a estos Planos de Ordenación en determinado sector o solar a iniciativa propia o a petición de alguna persona, funcionario u organismo. Luego de la fecha de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente Reglamento. 22.03 Límites de Distritos Los límites de los distritos serán los indicados en los diferentes Planos de Ordenación. En casos de duda 0 controversia sobre algún límite, la Junta de Planificación o el Municipio, según se establezca en el convenio, en armonía con los fines y propósitos generales de este Reglamento, determinará y establecerá la verdadera localización de los límites de un distrito. 22.04 Casos de Solares con Dos Clasificaciones Cuando los límites de los distritos dividan un solar en dos (2) 0 más partes con condiciones diferentes se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito o la zona en que se ubiquen.
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