Regl. 4833, art. 524-22.05

Enmienda a los Planos de Ordenación Se podrá someter a la Junta de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.05

Planificación o al Municipio, según corresponda de acuerdo al convenio, enmienda a los Planos de Ordenación para un distrito de ordenación de los correspondientes a la clasificación de suelo en que se ubica, de acuerdo al tamaño máximo de la propiedad que se establece en la siguiente tabla: 112 Estado Uhre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce DISTRITO DE ORDENACI6N SOLICITADO TAMARO MáXIMO DE LA PROPIEDAD EN SUELO RúSTICO SRC 250 cuerdas SRA 250 cuerdas SRN 250 cuerdas DISTRITO DE ORDENACI6N SOLICITADO TAMARO MáXIMO DE LA PROPIEDAD EN SUELO URBANO EH.0 25 cuerdas EH.1 2,000 mc EH.2 2,000 mc EH.3 2,000 mc EV.1 2,000 mc EV.2 2,000 m EV.3 2,000 mc EV.4 4,000 mc E1 8,000 mc SUA 1,000 mc PA 4,000 mc En los Distritos de Ordenación EM, AR, y D no existirá limitación en cuanto al tamaño máximo de la propiedad objeto de la enmienda al distrito de ordenación solicitado.
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