Regl. 4833, art. 524-22.05
Enmienda a los Planos de Ordenación Se podrá someter a la Junta de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.05
Planificación o al Municipio, según corresponda de acuerdo al convenio,
enmienda a los Planos de Ordenación para un distrito de ordenación de los
correspondientes a la clasificación de suelo en que se ubica, de acuerdo al
tamaño máximo de la propiedad que se establece en la siguiente tabla:
112
Estado Uhre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
DISTRITO DE ORDENACI6N SOLICITADO
TAMARO MáXIMO DE LA PROPIEDAD EN SUELO RúSTICO
SRC
250 cuerdas
SRA
250 cuerdas
SRN
250 cuerdas
DISTRITO DE ORDENACI6N SOLICITADO
TAMARO MáXIMO DE LA PROPIEDAD EN SUELO URBANO
EH.0
25 cuerdas
EH.1
2,000 mc
EH.2
2,000 mc
EH.3
2,000 mc
EV.1
2,000 mc
EV.2
2,000 m
EV.3
2,000 mc
EV.4
4,000 mc
E1
8,000 mc
SUA
1,000 mc
PA
4,000 mc
En los Distritos de Ordenación EM, AR, y D no existirá limitación en
cuanto al tamaño máximo de la propiedad objeto de la enmienda al
distrito de ordenación solicitado.