Regl. 4833, art. 524-22.06

Requisitos para la Solicitud de Revisión 0 Enmienda Cuando no sea por

Length: 993 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.06

iniciativa propia, la Junta o el Municipio podrá considerar revisar o enmendar los distritos a determinado sector o solar bajo uno de los distritos de este Reglamento aplicables al tipo de suelo cuando la persona, agencia o entidad peticionaria le someta: 1. La evidencia de haber notificado la intención de radicar la solicitud de enmendar a los dueños de las propiedades más cercanas al área propuesta. El número de propietarios que ha de notificarse será el mayor que resulte en la aplicación de las siguientes disposiciones: a. Todos los dueños de aquellas propiedades que radiquen dentro 113 Endo Associate de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce de una distancia radial de sesenta (60) metros del área propuesta a enmienda, medida tomando los puntos más cercanos entre dicha área y cada una de las referidas propiedades. b. Por lo menos veinte (20) dueños de propiedades. Cuando dentro de la distancia radial indicada en el apartado (a) anterior, no existieren veinte (20) propiedades, se ampliará la misma, siempre en forma radial, hasta incluir no menos de dicho número de propiedades. La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse de recibo de la notificación. Deberá incluirse los números de propiedad del Registro de Propiedades Tributables (Catastro) del Departamento de Hacienda y los nombres y direcciones de los dueños. Cuando alguna de las propiedades colindantes esté constituida por un condominio, éste se considerará como una sola propiedad y se procederá a notificar a la Junta de Condómines. 2. Plano de Localización Deberá ser a la misma escala del mapa cuyo cambio se solicita y deberá indicar, además: a. El Norte. b. La propiedad objeto de la petición. c. Las propiedades cuyos dueños han sido notificados de la intención de radicar la propuesta enmienda, con un número que identifique a sus respectivos propietarios. d. Los usos circundantes si alguno. 3. Memorial Explicativo Una descripción clara y completa del sector, su localización, características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural, las razones que apoyan la solicitud del cambio de zonificación y el beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo. 4. Cabida Tamaño del solar en metros cuadrados. La entidad que tenga bajo consideración la enmienda podrá exigir otros requisitos, así como dispensar de cumplir con algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre, a satisfacción de ésta, que no se puede cumplir con los mismos. En tal circunstancia, el peticionario deberá solicitar la dispensa mediante carta que fundamente la petición de dispensa. 114 [mb Use Assoledo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a una pertenencia para la cual se había denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario demuestre por escrito que han habido cambios sustanciales en las condiciones del área o sector donde radica la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó dicho acuerdo, que ameriten que se considere nuevamente la solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones, la entidad decisionaria podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea objeto de una nueva vista pública. La denegatoria se notificará a la parte interesada mediante resolución. Cuando sea por iniciativa propia de la Junta o el Municipio y se trate de solares particulares que en conjunto tengan una cabida menor de una (1) cuerda, se cumplirá con los requisitos de notificación del Inciso 1 de esta subsección. En todas las demás circunstancias de enmiendas por iniciativa propia, se podrá obviar el requisito de notificación antes señalado. 22.07 Propiedades Ajenas y los Distritos "D" Para que el Municipio o la Junta de Planificación según los términos del convenio, considere una petición para incluir en un distrito a determinada propiedad inmueble que pertenece a persona distinta de la que somete la petición, se deberá someter, además de los requerimientos de la Subsección anterior, un plan de acción donde se analicen las alternativas de adquisición de los terrenos dentro del términos máximo establecido por ley para la compra, expropiación, donación y otros, incluyendo un costo estimado de las propiedades. En caso de recomendarse la adquisición, se deberá incluir un compromiso de la entidad pública o privada de adquirir y administrar la propiedad y la fecha de su adquisición. Deberá someterse, además, evidencia de haber notificado al dueño de la propiedad del número de radicación de la solicitud. 22.08 Vistas Públicas Se requerirá la celebración de una vista pública, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1974, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, previo a cualquier determinación sobre la propuesta enmendada al plano de ordenación. Las solicitudes de enmienda a planos de ordenación serán radicadas ante la entidad responsable de tomar la decisión, con anterioridad a la fecha de la audiencia pública a celebrarse para entender en la mismas. Se podrá establecer mediante aviso de prensa 0 por cualquier otro medio informativo las fechas límites para aceptar solicitudes de enmienda a un plan de ordenación determinado. Se le dará aviso al público de la fecha, sitio y naturaleza de las vistas mediante la publicación del aviso en uno de los periódicos de circulación general en Puerto Rico, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. 115 Estado Ubre Assoledo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 22.09 Resolución Designando los Distritos El Municipio o la Junta de Planificación, según lo establecido en el convenio, al aprobar la propuesta de enmienda, emitirá una resolución y un plano conteniendo los distritos designados para cada sector.
Regl. 4833, art. 524-22.06: Requisitos para la Solicitud de Revisión 0 Enmienda Cuando no sea por | Justis AI