Regl. 4833, art. 524-22.06
Requisitos para la Solicitud de Revisión 0 Enmienda Cuando no sea por
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iniciativa propia, la Junta o el Municipio podrá considerar revisar o enmendar
los distritos a determinado sector o solar bajo uno de los distritos de este
Reglamento aplicables al tipo de suelo cuando la persona, agencia o entidad
peticionaria le someta:
1.
La evidencia de haber notificado la intención de radicar la solicitud de
enmendar a los dueños de las propiedades más cercanas al área
propuesta. El número de propietarios que ha de notificarse será el
mayor que resulte en la aplicación de las siguientes disposiciones:
a.
Todos los dueños de aquellas propiedades que radiquen dentro
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de una distancia radial de sesenta (60) metros del área
propuesta a enmienda, medida tomando los puntos más cercanos
entre dicha área y cada una de las referidas propiedades.
b.
Por lo menos veinte (20) dueños de propiedades. Cuando dentro
de la distancia radial indicada en el apartado (a) anterior, no
existieren veinte (20) propiedades, se ampliará la misma,
siempre en forma radial, hasta incluir no menos de dicho
número de propiedades.
La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse
de recibo de la notificación. Deberá incluirse los números de
propiedad del Registro de Propiedades Tributables (Catastro)
del Departamento de Hacienda y los nombres y direcciones de
los dueños. Cuando alguna de las propiedades colindantes esté
constituida por un condominio, éste se considerará como una sola
propiedad y se procederá a notificar a la Junta de Condómines.
2.
Plano de Localización Deberá ser a la misma escala del mapa cuyo
cambio se solicita y deberá indicar, además:
a.
El Norte.
b.
La propiedad objeto de la petición.
c.
Las propiedades cuyos dueños han sido notificados de
la intención de radicar la propuesta enmienda, con un
número que identifique a sus respectivos propietarios.
d.
Los usos circundantes si alguno.
3.
Memorial Explicativo Una descripción clara y completa del sector, su
localización, caracterÃsticas sobresalientes, importancia agrÃcola,
histórica, escénica, cultural o natural, las razones que apoyan la
solicitud del cambio de zonificación y el beneficio que derivarÃa la
comunidad o el sector con respecto al mismo.
4.
Cabida Tamaño del solar en metros cuadrados.
La entidad que tenga bajo consideración la enmienda podrá exigir otros
requisitos, asà como dispensar de cumplir con algunos de los requisitos
antes indicados cuando se demuestre, a satisfacción de ésta, que no se
puede cumplir con los mismos. En tal circunstancia, el peticionario
deberá solicitar la dispensa mediante carta que fundamente la petición
de dispensa.
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Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a una pertenencia para
la cual se habÃa denegado anteriormente una solicitud similar, será
necesario que el peticionario demuestre por escrito que han habido
cambios sustanciales en las condiciones del área o sector donde radica la
petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó
dicho acuerdo, que ameriten que se considere nuevamente la solicitud.
De no demostrarse los cambios en las condiciones, la entidad
decisionaria podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea
objeto de una nueva vista pública. La denegatoria se notificará a la
parte interesada mediante resolución.
Cuando sea por iniciativa propia de la Junta o el Municipio y se trate de
solares particulares que en conjunto tengan una cabida menor de una (1)
cuerda, se cumplirá con los requisitos de notificación del Inciso 1 de esta
subsección. En todas las demás circunstancias de enmiendas por
iniciativa propia, se podrá obviar el requisito de notificación antes
señalado.
22.07
Propiedades Ajenas y los Distritos "D" Para que el Municipio o la Junta de
Planificación según los términos del convenio, considere una petición para
incluir en un distrito a determinada propiedad inmueble que pertenece a
persona distinta de la que somete la petición, se deberá someter, además de los
requerimientos de la Subsección anterior, un plan de acción donde se analicen las
alternativas de adquisición de los terrenos dentro del términos máximo
establecido por ley para la compra, expropiación, donación y otros, incluyendo
un costo estimado de las propiedades. En caso de recomendarse la adquisición,
se deberá incluir un compromiso de la entidad pública o privada de adquirir y
administrar la propiedad y la fecha de su adquisición. Deberá someterse,
además, evidencia de haber notificado al dueño de la propiedad del número de
radicación de la solicitud.
22.08
Vistas Públicas Se requerirá la celebración de una vista pública, siguiendo los
procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1974, conocida como Ley
Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, previo a cualquier
determinación sobre la propuesta enmendada al plano de ordenación. Las
solicitudes de enmienda a planos de ordenación serán radicadas ante la entidad
responsable de tomar la decisión, con anterioridad a la fecha de la audiencia
pública a celebrarse para entender en la mismas. Se podrá establecer mediante
aviso de prensa 0 por cualquier otro medio informativo las fechas lÃmites para
aceptar solicitudes de enmienda a un plan de ordenación determinado. Se le
dará aviso al público de la fecha, sitio y naturaleza de las vistas mediante la
publicación del aviso en uno de los periódicos de circulación general en Puerto
Rico, con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista.
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22.09
Resolución Designando los Distritos El Municipio o la Junta de Planificación,
según lo establecido en el convenio, al aprobar la propuesta de enmienda,
emitirá una resolución y un plano conteniendo los distritos designados para
cada sector.