Regl. 4833, art. 524-22.10
Vigencia de los Planos de Ordenación Los Planos de Ordenación entran en
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.10
vigor luego de adoptados por el Gobernador, a los quince (15) dÃas contando de
la fecha en que se inicie su exposición al público en la Casa AlcaldÃa. La
entidad que los adopte dará a conocer públicamente la adopción de los Planos
de Ordenación mediante la publicación de un anuncio por tres (3) dÃas
consecutivos en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
22.11
Vigencia de las Enmiendas a los Planos de Ordenación Las enmiendas a los
Planes de Ordenación serán llevadas a conocimiento del público mediante el
procedimiento dispuesto en la Sección 21.08 de este Reglamento, pero la
publicación del anuncio en la prensa se hará una sola vez en un periódico de
circulación general en Puerto Rico. Conforme la Ley Núm. 75 del 24 de junio de
1975, y a la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, no será necesaria
la aprobación y firma del Gobernador de dichas enmiendas, y las mismas
entrarán en vigor a los quince (15) dÃas de su publicación en un periódico de
circulación general en Puerto Rico.
22.12
Alcance Legal de los Planos de Ordenación Los Planos de Ordenación que se
aprueben y adopten formarán parte integral de y regirán conjuntamente con este
Reglamento.