Regl. 4833, art. 524-22.13
Revisión de los Planos de Ordenación Cualquier enmienda que exceda los
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-22.13
tamaños señalados anteriormente, será considerada como una revisión a los
planos de ordenación, y requerirá la celebración de vistas públicas en el
municipio correspondiente, la aprobación por la Asamblea Municipal mediante
ordenanza, su adopción por la Junta de Planificación y la aprobación por el
Gobernador.
116
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
TITULO VII
DISTRITOS DE ORDENACI6N
117
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
23.00
REGIMEN DEL SUELO RUSTICO