Regl. 4833, art. 524-24.02

Usos Ministeriales Permitidos en el Distrito de Ordenación SRC

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-24.02

1. Vivienda unifamiliar. 2. Agropecuario. 3. Kioscos al margen de la carretera para la venta de productos agrícolas. 4. Ocupaciones domiciliarias. 5. Usos accesorios. 6. Infraestructura sin incluir alcantarillado público, excepto para corregir problemas previos de salubridad. 7. Proyectos previamente aprobados a condición de que: a. La aprobación fuese obtenida de la Junta de Planificación o ARPE antes de exposición para vista pública de este Reglamento; o b. una cantidad sustancial de la construcción este comenzada al año de la aprobación y adopción de este Reglamento; o c. se conceda una prórroga por la ARPE o la Oficina de Permisos del Municipio según se disponga en el convenio, por un período adicional de un (1) año si el proyectista demuestra buena causa de por qué no ha comenzado la construcción y de una probabilidad razonable de que comenzará en el período de prórroga.
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