Regl. 4833, art. 524-24.03

Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación SRC

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-24.03

1. Proyectos bajo consideración pero sin aprobación ante la JP o la ARPE previo a la exposición para vista pública de este Reglamento. 2. Instalaciones recreativas de baja intensidad como, por ejemplo, campos de golf, instalaciones para acampar y áreas de merenderos. 3. Procesamiento agrícola. 4. Hoteles y hospedajes de menos de 50 habitaciones, provisto que ningún hotel ni hospedaje se localizará dentro de un radio de cinco (5) kilómetros de algún otro hotel u hospedaje, a menos que: 119 Estado Liere Asociado de hare Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (a) estén localizados en un corredor escénico demarcado en cuyo caso será de un kilómetro medido a lo largo de la ruta; o (b) esten localizados en la zona costanera u otras áreas de alto potencial turístico asociado con algún recurso natural apto para su desarrollo turístico, en cuyo caso se permitirán usos más intensos independientemente de su localización con respecto a otros usos de la misma naturaleza. 5. Restaurantes y merenderos al aire libre de no más de 250 metros cuadrados de área de piso 0 no más de 100 asientos a condición de que ningún restaurante esté localizado a un kilómetro de otro medido a lo largo de cualquier carretera pública, exceptuando las areas turísticas donde se permitirán agrupaciones de estos siempre y cuando su desarrollo no conflija con los objetivos de desarrollo del área especifica donde ubiquen. 6. Actividades asociadas a la extracción de material de la corteza terrestre excepto en la cuenca de drenaje de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua potable. 7. Usos industriale, estrechamente vinculados con la extracción de material de la corteza terrestre o con la actividad agropecuaria, y aquellas que por las características que genera son incompatibles con el suelo urbano 0 requieren localización especial. 8. Industria aislada.
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