Regl. 4833, art. 524-24.03
Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación SRC
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-24.03
1.
Proyectos bajo consideración pero sin aprobación ante la JP o la ARPE
previo a la exposición para vista pública de este Reglamento.
2.
Instalaciones recreativas de baja intensidad como, por ejemplo, campos
de golf, instalaciones para acampar y áreas de merenderos.
3.
Procesamiento agrÃcola.
4.
Hoteles y hospedajes de menos de 50 habitaciones, provisto que ningún
hotel ni hospedaje se localizará dentro de un radio de cinco (5)
kilómetros de algún otro hotel u hospedaje, a menos que:
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Estado Liere Asociado de hare Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
(a)
estén localizados en un corredor escénico demarcado en cuyo caso
será de un kilómetro medido a lo largo de la ruta; o
(b)
esten localizados en la zona costanera u otras áreas de alto
potencial turÃstico asociado con algún recurso natural apto para
su desarrollo turÃstico, en cuyo caso se permitirán usos más
intensos independientemente de su localización con respecto a
otros usos de la misma naturaleza.
5.
Restaurantes y merenderos al aire libre de no más de 250 metros
cuadrados de área de piso 0 no más de 100 asientos a condición de que
ningún restaurante esté localizado a un kilómetro de otro medido a lo
largo de cualquier carretera pública, exceptuando las areas turÃsticas
donde se permitirán agrupaciones de estos siempre y cuando su
desarrollo no conflija con los objetivos de desarrollo del área especifica
donde ubiquen.
6.
Actividades asociadas a la extracción de material de la corteza
terrestre excepto en la cuenca de drenaje de un cuerpo de agua que sirve
de abasto de agua potable.
7.
Usos industriale, estrechamente vinculados con la extracción de
material de la corteza terrestre o con la actividad agropecuaria, y
aquellas que por las caracterÃsticas que genera son incompatibles con el
suelo urbano 0 requieren localización especial.
8.
Industria aislada.