Regl. 4833, art. 524-24.04
Tamaño de Parcelas en el Distrito de Ordenación SRC Todo terreno a
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-24.04
lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de este Reglamento
tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas.
24.05
Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación SRC En el suelo rústico
común se permitirán las siguientes estructuras y edificaciones:
1.
Edificaciones o estructuras en función de los usos permitidos bajo este
artículo.
2.
Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos.
3.
Casas Unifamiliares. Una (1) vivienda por veinticinco (25) cuerdas, o
en cualquier parcela cuya lotificación haya sido legalmente aprobada
antes de la vigencia de este Reglamento. En fincas mayores de
veinticinco cuerda, cada edificación quedará registrada en el Registro
de la Propiedad vinculada a la cantidad de cuerdas que le corresponde
por derecho afectando ulteriores segregaciones
24.06
Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación SRC Todos los usos tres
(3) pisos o diez metros, lo que sea menor.
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frade Litre Asodedo de Puerts Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANITICACION
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Municipio de Ponce
24.07
Retiros Mínimos en el Distrito de Ordenación SRC
1.
Usos agrícolas, excluyendo polleras y otros usos intensivos similares de
crianza de animales, y usos industriales a treinta y cinco (35) metros de
cualquier límite de la propiedad.
2.
Otros usos intensivos de criaderos de animales (como polleras y
porquerizas) y minería a doscientos metros de cualquier límite de la
propiedad y vivienda.
3.
Todos los demás usos:
Frente de patio: veinte (20) metros
Todos los demás patios: seis (6) metros
24.08
Límites a los Usos Permitidos en el Distrito de Ordenación SRC
1.
Terrenos ambientalmente sensitivos
a.
Quebradas, lagos y estanques. No se permitirá ningún tipo de
desarrollo a quince (15) metros de una quebrada, lago o estanque,
exceptuando usos recreacionales de baja intensidad, a menos que
la topografía del lugar sea tal que el desarrollo no sea
sustancialmente visible desde el borde del cuerpo de agua, y el
flujo superficial natural de las aguas ocurra lejos del cuerpo de
agua.
b.
Humedales. Ninguno desarrollo otro que paseos tablados.
Cualquier terreno que sea humedal podrá ser contado al
calcular el tamaño requerido de parcela, para el desarrollo
residencial sobre terrenos que no son humedales dentro de la
misma finca.
c.
Terrenos escarpados. Ningún desarrollo debe ser permitido en
terrenos con pendientes mayores al treinta por ciento (30%), a
menos que el lugar de ubicación de la estructura tenga acceso
directo a una vía pública. Cualquier terreno con pendiente
escarpada, que no tenga acceso directo a una vía pública, podrá
ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela para el
desarrollo residencial sobre terrenos que no son escarpados.
d.
Cuencas hidrográficas. En aquellos terrenos en la cuenca
hidrográfica de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua
potable, dentro de una franja de 500 metros del borde del cuerpo
de agua, no se permite ningún desarrollo, excepto usos de
recreación pasiva de baja intensidad incluyendo áreas de
acampar y otras estructuras localizadas y diseñadas de tal
manera que las descargas de aguas superficiales y subterráneas
ocurran a más de 90 metros de cuerpos de agua. Los terrenos
dentro de la franja podrán ser contados al calcular el tamaño
requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre
terrenos en la misma finca fuera de dicha franja.
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Ertedo Use Assolado de Puerie Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANICACIÓN
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Municipio de Ponce
2.
Corredores escénicos.
a.
Ninguna estructura podrá ser construida en una ruta panorámica
o un corredor escénico que obstruya o interrumpa la visión desde
una vía pública u otro terreno público. Las estructuras que han
de erigirse hacia el lado del panorama se construirán en un
nivel menor que el de la vía, donde su altura máxima no
sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma.
b.
En un corredor escénico sólo se permitirá la instalación de
rótulos necesarios para la seguridad en las vías de tránsito y
aquellos informativos relacionados a instalaciones recreativas,
en cuyo caso serán de una dimensión no mayor a un (1) metro
cuadrado.
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Indo Use Appliedo de Puerio -
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Capítulo
25.00
DISTRITO DE ORDENACI6N SUELO RúSTICO AGRÍCOLA ( SRA)
25.01
Propósito del Distrito de Ordenación SRA- Esta clasificación se establece para
proteger terreno de gran potencial agrícola - suelo de las clases I a la IV, según
el Servicio de Conservación de Suelo federal- con pendientes menores de 12%, y
en un contiguo de fincas de considerable dimensión que favorece la mecanización
y rentabilidad de su explotación económica.