Regl. 4833, art. 524-24.04

Tamaño de Parcelas en el Distrito de Ordenación SRC Todo terreno a

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-24.04

lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de este Reglamento tendrá un área no menor de veinticinco (25) cuerdas. 24.05 Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación SRC En el suelo rústico común se permitirán las siguientes estructuras y edificaciones: 1. Edificaciones o estructuras en función de los usos permitidos bajo este artículo. 2. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos. 3. Casas Unifamiliares. Una (1) vivienda por veinticinco (25) cuerdas, o en cualquier parcela cuya lotificación haya sido legalmente aprobada antes de la vigencia de este Reglamento. En fincas mayores de veinticinco cuerda, cada edificación quedará registrada en el Registro de la Propiedad vinculada a la cantidad de cuerdas que le corresponde por derecho afectando ulteriores segregaciones 24.06 Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación SRC Todos los usos tres (3) pisos o diez metros, lo que sea menor. 120 frade Litre Asodedo de Puerts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANITICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 24.07 Retiros Mínimos en el Distrito de Ordenación SRC 1. Usos agrícolas, excluyendo polleras y otros usos intensivos similares de crianza de animales, y usos industriales a treinta y cinco (35) metros de cualquier límite de la propiedad. 2. Otros usos intensivos de criaderos de animales (como polleras y porquerizas) y minería a doscientos metros de cualquier límite de la propiedad y vivienda. 3. Todos los demás usos: Frente de patio: veinte (20) metros Todos los demás patios: seis (6) metros 24.08 Límites a los Usos Permitidos en el Distrito de Ordenación SRC 1. Terrenos ambientalmente sensitivos a. Quebradas, lagos y estanques. No se permitirá ningún tipo de desarrollo a quince (15) metros de una quebrada, lago o estanque, exceptuando usos recreacionales de baja intensidad, a menos que la topografía del lugar sea tal que el desarrollo no sea sustancialmente visible desde el borde del cuerpo de agua, y el flujo superficial natural de las aguas ocurra lejos del cuerpo de agua. b. Humedales. Ninguno desarrollo otro que paseos tablados. Cualquier terreno que sea humedal podrá ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela, para el desarrollo residencial sobre terrenos que no son humedales dentro de la misma finca. c. Terrenos escarpados. Ningún desarrollo debe ser permitido en terrenos con pendientes mayores al treinta por ciento (30%), a menos que el lugar de ubicación de la estructura tenga acceso directo a una vía pública. Cualquier terreno con pendiente escarpada, que no tenga acceso directo a una vía pública, podrá ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre terrenos que no son escarpados. d. Cuencas hidrográficas. En aquellos terrenos en la cuenca hidrográfica de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua potable, dentro de una franja de 500 metros del borde del cuerpo de agua, no se permite ningún desarrollo, excepto usos de recreación pasiva de baja intensidad incluyendo áreas de acampar y otras estructuras localizadas y diseñadas de tal manera que las descargas de aguas superficiales y subterráneas ocurran a más de 90 metros de cuerpos de agua. Los terrenos dentro de la franja podrán ser contados al calcular el tamaño requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre terrenos en la misma finca fuera de dicha franja. 121 Ertedo Use Assolado de Puerie Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. Corredores escénicos. a. Ninguna estructura podrá ser construida en una ruta panorámica o un corredor escénico que obstruya o interrumpa la visión desde una vía pública u otro terreno público. Las estructuras que han de erigirse hacia el lado del panorama se construirán en un nivel menor que el de la vía, donde su altura máxima no sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma. b. En un corredor escénico sólo se permitirá la instalación de rótulos necesarios para la seguridad en las vías de tránsito y aquellos informativos relacionados a instalaciones recreativas, en cuyo caso serán de una dimensión no mayor a un (1) metro cuadrado. 122 Indo Use Appliedo de Puerio - OFICINA OF GOBERNADOR Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 25.00 DISTRITO DE ORDENACI6N SUELO RúSTICO AGRÍCOLA ( SRA) 25.01 Propósito del Distrito de Ordenación SRA- Esta clasificación se establece para proteger terreno de gran potencial agrícola - suelo de las clases I a la IV, según el Servicio de Conservación de Suelo federal- con pendientes menores de 12%, y en un contiguo de fincas de considerable dimensión que favorece la mecanización y rentabilidad de su explotación económica.
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