Regl. 4833, art. 524-25.02

Usos en el Distrito de Ordenación SRA- En el suelo clasificado SRA se

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-25.02

permitirán los siguientes usos: 1. Agropecuarios, sin incluir acuacultura, maricultura y polleras. 2. Procesamiento agrícola. 3. Venta de productos agrícolas en kioscos al margen de la carretera. 4. Aquellos de infraestructura regional, sin incluir alcantarillado público. 5. Usos accesorios. 25.03 Lotificación en el Distrito de Ordenación SRA No se permiten lotificaciones de fincas con cabida menor de las cincuenta (50) cuerdas, incluyendo el remanente de la finca original. 25.04 Estructuras y Edificaciones en el Distrito de Ordenación SRA En el suelo rústico común se permitirán las siguientes estructuras y edificaciones: 1. Edificaciones o estructuras edificadas en función de la naturaleza de la actividad agropecuaria que se ha de realizar. 2. Instalaciones para servicio de infraestructura, sin alcantarillado público. 3. Viviendas vinculadas a la actividad agropecuaria. 4. Vivienda de una (1) familia no asociada a la actividad agropecuaria. Una (1) vivienda por veinticinco (25) cuerdas, o cualquier parcela de una cuerda 0 más cuya lotificación haya sido legalmente aprobada antes de la vigencia de este Reglamento. En fincas mayores de cincuenta cuerda, cada edificación quedará registrada en el Registro de la Propiedad vinculada a la cantidad de cuerdas que le corresponde por derecho, afectando ulteriores segregaciones. 5. Edificaciones para restaurantes al margen de la vía pública de no más de 250 metros cuadrados de área de piso o no más de 100 asientos, a condición que ningún restaurante esté localizado a un (1) kilómetro de otro medido a lo largo de cualquier vía pública. 6. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos. 123 Estado Utre Appliedo de Puerio New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 25.05 Altura de la construcción en el Distrito de Ordenación SRA Todos los usos: tres (3) pisos o 10 metros, lo que sea menor.
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