Regl. 4833, art. 524-25.06

Retiros mínimos en el Distrito de Ordenación SRA

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-25.06

1. Usos agrícolas, treinta y cinco (35) metros de cualquier límite de la propiedad. 2. Todos los demás usos: Frente de patio: veinte (20) metros Todos los demás patios: seis (6) metros 25.07 Condiciones Adicionales en el Distrito de Ordenación SRA 1. La venta de terrenos requerirá que se provea una notificación escrita a los compradores de que el área está designada para usos agrícolas y que el derecho de cultivo es más importante en este distrito de ordenación que los usos residenciales. 2. Los edificios, estructuras u obras permitidas se realizarán en los lugares donde conlleven el menor efecto negativo sobre el potencial agrícola de la finca. 124 Libre Asociado de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO
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