Regl. 4833, art. 524-25.06
Retiros mÃnimos en el Distrito de Ordenación SRA
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-25.06
1.
Usos agrÃcolas, treinta y cinco (35) metros de cualquier lÃmite de la
propiedad.
2.
Todos los demás usos:
Frente de patio: veinte (20) metros
Todos los demás patios: seis (6) metros
25.07
Condiciones Adicionales en el Distrito de Ordenación SRA
1.
La venta de terrenos requerirá que se provea una notificación escrita a
los compradores de que el área está designada para usos agrÃcolas y que
el derecho de cultivo es más importante en este distrito de ordenación
que los usos residenciales.
2.
Los edificios, estructuras u obras permitidas se realizarán en los lugares
donde conlleven el menor efecto negativo sobre el potencial agrÃcola de
la finca.
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Libre Asociado de Puerte Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CAPITULO