Regl. 4833, art. 524-26.02
Usos en el Distrito de Ordenación SRN
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-26.02
1.
Usos recreativos de baja intensidad.
2.
Estudios cientÃficos supervisados por instituciones de educación,
personas, organismos, asociaciones o grupos cientÃficos "bona-fide",
debidamente reconocidos y acreditados por los organismos pertinentes.
3.
La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los
recursos. Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar
caminatas previamente autorizadas.
4.
Usos accesorios
26.03
Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación SRN No se permitirá
construcción alguna excepto aquellas relacionadas con los usos permitidos bajo
este ArtÃculo.
26.04
Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación SRN Todos los usos: dos
(2) pisos 0 diez (10) metros, lo que sea menor.