Regl. 4833, art. 524-26.02

Usos en el Distrito de Ordenación SRN

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-26.02

1. Usos recreativos de baja intensidad. 2. Estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bona-fide", debidamente reconocidos y acreditados por los organismos pertinentes. 3. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos. Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas previamente autorizadas. 4. Usos accesorios 26.03 Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación SRN No se permitirá construcción alguna excepto aquellas relacionadas con los usos permitidos bajo este Artículo. 26.04 Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación SRN Todos los usos: dos (2) pisos 0 diez (10) metros, lo que sea menor.
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