Regl. 4833, art. 524-26.05
Rótulos y Anuncios en el Distrito de Ordenación SRN- No se permitirá la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-26.05
instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de rótulos que
identifiquen el área, informen sobre precauciones y medidas relacionadas con la
preservación del recurso, y para identificar especies, clases, etc., siempre que
aquéllos no contengan propaganda comercial de clase alguna y cumplan con las
disposiciones establecidas en el capÃtulo de rótulos y anuncios de este
Reglamento.
26.06
Accesibilidad en el Distrito de Ordenación SRN- La accesibilidad podrá ser
controlada o impedida, dependiendo del valor natural y exclusividad de cada
recurso en particular.