Regl. 4833, art. 524-26.05

Rótulos y Anuncios en el Distrito de Ordenación SRN- No se permitirá la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-26.05

instalación de anuncios. Sólo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el área, informen sobre precauciones y medidas relacionadas con la preservación del recurso, y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquéllos no contengan propaganda comercial de clase alguna y cumplan con las disposiciones establecidas en el capítulo de rótulos y anuncios de este Reglamento. 26.06 Accesibilidad en el Distrito de Ordenación SRN- La accesibilidad podrá ser controlada o impedida, dependiendo del valor natural y exclusividad de cada recurso en particular.
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