Regl. 4833, art. 524-26.07

Límites al desarrollo en el Distrito de Ordenación SRN

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-26.07

1. Terrenos ambientalmente sensitivos: a. Quebradas, lagos y estanques. No se permitirá ningún tipo de desarrollo a quince (15) metros de una quebrada, lago o estanque, exceptuando usos recreacionales de baja intensidad, a menos que 125 Use Asociado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce la topografía del lugar sea tal que el desarrollo no sea sustancialmente visible desde el borde del cuerpo de agua, y el flujo superficial natural de las aguas ocurra lejos del cuerpo de agua. b. Humedales. Ninguno desarrollo otro que paseos tablados. c. Cuencas hidrográficas. Ningún desarrollo debe ser permitido dentro de la cuenca de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua potable, excepto usos de recreación pasiva de baja intensidad, incluyendo áreas de acampar y otras estructuras localizadas y diseñadas de tal manera que las descargas de aguas superficiales y subterráneas ocurran a más de 90 metros de cuerpos de agua. 2. Corredores escénicos a. Ninguna estructura podrá ser construida en un corredor escénico así designado que obstruya 0 interrumpa la visión desde una vía pública u otro terreno público. Las estructuras que han de erigirse hacia el lado del panorama se construirán en un nivel menor que el de la vía, donde su altura máxima no sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma. b. En un corredor escénico así designado sólo se permitirá la instalación de rótulos necesarios para la seguridad en las vías de tránsito, y aquellos informativos relacionados a instalaciones recreativas en cuyo caso serán de una dimensión no mayor a un (1) metro cuadrado. 126 trade Libre Asociado de Puerie - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 27.00 REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
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