Regl. 4833, art. 524-27.02
Disposiciones Generales sobre el Suelo Urbanizable No Programado
Length: 223 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-27.02
1.
El suelo urbanizable no programado no se programará para su desarrollo
necesariamente todo a la vez, sino que el Municipio, a través de la
revisión del Plan Territorial, marcará las áreas y usos que conviene
programar para la ejecución de un Plan de Ensanche.
2.
El Suelo Urbanizable No Programado podrá desarrollarse una vez éste
haya sido incluido en la programación del Plan Territorial y se hayan
aprobado y adoptado su Programa y Plan de Ensanche.
3.
El suelo clasificado como urbanizable no programado, en tanto no se
desarrolle y se apruebe sobre él un Programa de Ensanche y un Plan de
Ensanche o Area, se ajustará a las condiciones generales del Suelo
Rústico Común SRC establecidas en el Capítulo 25 de este Reglamento.
27.03
Condiciones sobre Usos y Estructuras Sólo se permitirán usos agropecuarios,
evitando infraestructura, movimientos de tierra u obras de apoyo que dificulten
su futuro desarrollo intenso. Sólo se permitirán las estructuras o edificaciones
necesarias para los usos permitidos. Se desalentará la construcción de
estructuras permanentes entendiéndose que el permiso que para ellos se extienda
será temporal, con vigencia máxima de ocho años desde la fecha de vigencia del
Plan de Ordenación Territorial. Caducado este permiso, será potestativo del
Municipio su renovación en plazos cuatrienales.
27.04
Lotificación Se prohíbe expresamente realizar lotificaciones y segregaciones
en este tipo de suelo.