Regl. 4833, art. 524-27.02

Disposiciones Generales sobre el Suelo Urbanizable No Programado

Length: 223 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-27.02

1. El suelo urbanizable no programado no se programará para su desarrollo necesariamente todo a la vez, sino que el Municipio, a través de la revisión del Plan Territorial, marcará las áreas y usos que conviene programar para la ejecución de un Plan de Ensanche. 2. El Suelo Urbanizable No Programado podrá desarrollarse una vez éste haya sido incluido en la programación del Plan Territorial y se hayan aprobado y adoptado su Programa y Plan de Ensanche. 3. El suelo clasificado como urbanizable no programado, en tanto no se desarrolle y se apruebe sobre él un Programa de Ensanche y un Plan de Ensanche o Area, se ajustará a las condiciones generales del Suelo Rústico Común SRC establecidas en el Capítulo 25 de este Reglamento. 27.03 Condiciones sobre Usos y Estructuras Sólo se permitirán usos agropecuarios, evitando infraestructura, movimientos de tierra u obras de apoyo que dificulten su futuro desarrollo intenso. Sólo se permitirán las estructuras o edificaciones necesarias para los usos permitidos. Se desalentará la construcción de estructuras permanentes entendiéndose que el permiso que para ellos se extienda será temporal, con vigencia máxima de ocho años desde la fecha de vigencia del Plan de Ordenación Territorial. Caducado este permiso, será potestativo del Municipio su renovación en plazos cuatrienales. 27.04 Lotificación Se prohíbe expresamente realizar lotificaciones y segregaciones en este tipo de suelo.
Regl. 4833, art. 524-27.02: Disposiciones Generales sobre el Suelo Urbanizable No Programado | Justis AI