Regl. 4833, art. 524-28.02

Disposiciones Generales

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-28.02

1. Previo al inicio del desarrollo, se deberá haber puesto en vigor un Plan de Ensanche para cada área o parte de área que se interese desarrollar. 2. El Plan de Ensanche podrá ser preparado a iniciativa pública o privada. 3. Se podrá iniciar procedimiento de descalificación para las propiedades en suelo urbanizable programado que no estén en real y efectiva construcción a los dos años de entrar en vigor el Plan de Ensanche correspondiente.
Regl. 4833, art. 524-28.02: Disposiciones Generales | Justis AI