Regl. 4833, art. 524-28.02
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-28.02
1.
Previo al inicio del desarrollo, se deberá haber puesto en vigor un Plan
de Ensanche para cada área o parte de área que se interese desarrollar.
2.
El Plan de Ensanche podrá ser preparado a iniciativa pública o
privada.
3.
Se podrá iniciar procedimiento de descalificación para las
propiedades en suelo urbanizable programado que no estén en real y
efectiva construcción a los dos años de entrar en vigor el Plan de
Ensanche correspondiente.