Regl. 4833, art. 524-28.03

Condiciones sobre Usos y Estructuras

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-28.03

1. En tanto no estén redactados y aprobados los correspondientes Planes de Ensanche, proyecto de urbanización, el terreno urbanizable programado no puede ser ocupado con construcciones permanentes. 2. Podrán autorizarse sobre él instalaciones provisionales para estacionamiento de vehículos, o recreación, mediante permisos con vigencia máxima de tres (3) meses, prorrogables en períodos mensuales. 3. No podrán realizarse instalaciones de servicios o infraestructura que no sean correspondientes a los sistemas de dotaciones generales o a imperativos de desarrollo urbano. Son requisitos para poder edificar en suelo urbanizable programado: a. Que estén aprobados Planes de Ensanche y proyecto de urbanización del sector. b. Que esté realizada la totalidad de la infraestructura básica de la zona, y conexionarla con los sistemas generales. Se entiende por infraestructura básica: El movimiento de tierras y la nivelación de las mismas. El firme de los viales, su encintado y, al menos, una capa de rodaje. La red de distribución de agua. La red de evacuación de aguas sanitarias. La red de pluviales. 128 trade Live Appliedo de Puerie New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Las redes de electricidad y telefonía. - El alumbrado público. La acometida de los servicios a cada parcela edificable. La estructura general e infraestructura de parques y jardines. 4. El proyecto de edificación deberá contener el tratamiento de toda la parcela en la que ésta se asienta, y en la realización de la obra, se considerará que no está terminada en tanto no esté acondicionada la totalidad de la parcela según el proyecto. 28.04 Lotificación - Sólo se permitirá la agrupación y segregación conforme al Plan de Ensanche hasta donde éste haya sido estudiado 0 adoptado. 28.05 Criterios de Ordenación y Estándares - Los Planes de Ensanche se ajustarán a las especificaciones técnicas y a las directrices que les marca el Plan Territorial. 1. En cuanto a la forma de llevar a cabo la ordenación, predominarán los siguientes criterios: En los desarrollos donde ocurra vivienda, se procurarán desarrollos con vida de vecindario, con jerarquización de calles y usos, pensando en un uso peatonal de las vías, y organizando áreas libres y de reunión que propicien la vida social. Se cuidará de la excesiva especialización de los usos, procurando mezclar los mismos de una forma armónica que evite exageradas diferencias de ocupación de la calle en función de las horas del día. Se proveerán instalaciones y servicios urbanos espaciados lo suficiente y con suficiente profusión como para hacer grata la permanencia en la calle y el tránsito por ella, procurando fomentar las características de núcleo de población coherente. 2. Reserva de suelo para dotaciones - Las reservas de suelos para usos dotacionales serán establecidas por los programas y los planes de ordenamiento municipal siguiendo los objetivos y estatutos contenidos en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, y serán regidos de acuerdo a los reglamentos que a estos efectos adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico. Los estándares base para las dotaciones que prevee el planeamiento para Planes de Ensanche son los siguientes: Parques, jardines públicos y áreas deportivas públicas: 20 m² por vivienda o 20 m² por cada 100 m² de edificación residencial, el mayor de los dos casos. 129 Use Appliedo de Partit - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Cultural público o privado: 3 m² por vivienda o 3 m² por cada 100 m² de edificación residencial, el mayor de los dos casos. Docente: Guardería infantil: una (1) guardería de capacidad mínima para 110 niños por cada 250 viviendas. Escuela elemental: una (1) unidad completa (6 salones) por cada 250 viviendas. Escuela intermedia: una (1) unidad completa (3 salones) por cada 300 viviendas. Escuela superiror: una (1) unidad completa (3 salones) por cada 300 viviendas. Los Planes de Ensanche podrán precisar y prevalecerán sobre las disposiciones aquí contenidas , justificando cualquier variación a los estándares contenidos en esta sección. 28.06 Condiciones de Edificación y Uso de los Planes de Ensanche Las estructuras que se preveen en los Planes de Ensanche deberán ir reguladas por disposiciones que no entren en contradicción con las directrices del Plan Territorial. Podrán establecerse especificaciones complementarias, en función de situaciones específicas. 130 the Use Applicate de have files OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 29.00 REGIMEN DEL SUELO URBANO 29.01 Propósito La clasificación de suelo urbano persigue distinguir aquellas áreas del Municipio aptas para acomodar el desarrollo y redesarrollo para usos de carácter urbano, por estar dotado o ser fácil la provisión de la infraestructura necesaria.
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