Regl. 4833, art. 524-28.03
Condiciones sobre Usos y Estructuras
Length: 763 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-28.03
1.
En tanto no estén redactados y aprobados los correspondientes Planes de
Ensanche, proyecto de urbanización, el terreno urbanizable programado
no puede ser ocupado con construcciones permanentes.
2.
Podrán autorizarse sobre él instalaciones provisionales para
estacionamiento de vehículos, o recreación, mediante permisos con
vigencia máxima de tres (3) meses, prorrogables en períodos mensuales.
3.
No podrán realizarse instalaciones de servicios o infraestructura que no
sean correspondientes a los sistemas de dotaciones generales o a
imperativos de desarrollo urbano. Son requisitos para poder edificar en
suelo urbanizable programado:
a.
Que estén aprobados Planes de Ensanche y proyecto de
urbanización del sector.
b.
Que esté realizada la totalidad de la infraestructura básica de
la zona, y conexionarla con los sistemas generales. Se entiende
por infraestructura básica:
El movimiento de tierras y la nivelación de las mismas.
El firme de los viales, su encintado y, al menos, una capa de
rodaje.
La red de distribución de agua.
La red de evacuación de aguas sanitarias.
La red de pluviales.
128
trade Live Appliedo de Puerie New
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Las redes de electricidad y telefonía.
- El alumbrado público.
La acometida de los servicios a cada parcela edificable.
La estructura general e infraestructura de parques y jardines.
4.
El proyecto de edificación deberá contener el tratamiento de toda la
parcela en la que ésta se asienta, y en la realización de la obra, se
considerará que no está terminada en tanto no esté acondicionada la
totalidad de la parcela según el proyecto.
28.04
Lotificación - Sólo se permitirá la agrupación y segregación conforme al Plan de
Ensanche hasta donde éste haya sido estudiado 0 adoptado.
28.05
Criterios de Ordenación y Estándares - Los Planes de Ensanche se ajustarán a las
especificaciones técnicas y a las directrices que les marca el Plan Territorial.
1.
En cuanto a la forma de llevar a cabo la ordenación, predominarán los
siguientes criterios:
En los desarrollos donde ocurra vivienda, se procurarán
desarrollos con vida de vecindario, con jerarquización de calles
y usos, pensando en un uso peatonal de las vías, y organizando
áreas libres y de reunión que propicien la vida social.
Se cuidará de la excesiva especialización de los usos,
procurando mezclar los mismos de una forma armónica que evite
exageradas diferencias de ocupación de la calle en función de
las horas del día.
Se proveerán instalaciones y servicios urbanos espaciados lo
suficiente y con suficiente profusión como para hacer grata la
permanencia en la calle y el tránsito por ella, procurando
fomentar las características de núcleo de población coherente.
2.
Reserva de suelo para dotaciones - Las reservas de suelos para usos
dotacionales serán establecidas por los programas y los planes de
ordenamiento municipal siguiendo los objetivos y estatutos contenidos
en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, y serán regidos de acuerdo a
los reglamentos que a estos efectos adopte la Junta de Planificación de
Puerto Rico. Los estándares base para las dotaciones que prevee el
planeamiento para Planes de Ensanche son los siguientes:
Parques, jardines públicos y áreas deportivas públicas: 20 m²
por vivienda o 20 m² por cada 100 m² de edificación
residencial, el mayor de los dos casos.
129
Use Appliedo de Partit -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Cultural público o privado: 3 m² por vivienda o 3 m² por cada
100 m² de edificación residencial, el mayor de los dos casos.
Docente:
Guardería infantil: una (1) guardería de capacidad
mínima para 110 niños por cada 250 viviendas.
Escuela elemental: una (1) unidad completa (6 salones)
por cada 250 viviendas.
Escuela intermedia: una (1) unidad completa (3 salones)
por cada 300 viviendas.
Escuela superiror: una (1) unidad completa (3 salones)
por cada 300 viviendas.
Los Planes de Ensanche podrán precisar y prevalecerán sobre las
disposiciones aquí contenidas , justificando cualquier variación a los
estándares contenidos en esta sección.
28.06
Condiciones de Edificación y Uso de los Planes de Ensanche Las estructuras que
se preveen en los Planes de Ensanche deberán ir reguladas por disposiciones que
no entren en contradicción con las directrices del Plan Territorial. Podrán
establecerse especificaciones complementarias, en función de situaciones
específicas.
130
the Use Applicate de have files
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Capítulo
29.00
REGIMEN DEL SUELO URBANO
29.01
Propósito La clasificación de suelo urbano persigue distinguir aquellas áreas
del Municipio aptas para acomodar el desarrollo y redesarrollo para usos de
carácter urbano, por estar dotado o ser fácil la provisión de la infraestructura
necesaria.