Regl. 4833, art. 524-29.02

Tipos de Suelo Urbano El suelo urbano se divide en catorce distritos de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-29.02

ordenación y tres distritos sobrepuestos: a. Distritos de Ordenación 1. Distrito EH.0 Edificación en desarrollo horizontal de muy baja densidad en áreas perifericas. 2. Distrito EH.1 Edificación en desarrollo horizontal de muy baja densidad. 3. Distrito EH.2 Edificación en desarrollo horizontal de baja densidad. 4. Distrito EH.3 Edificación en desarrollo horizontal de media densidad. 5. Distrito EV.1 Edificación en desarrollo vertical entre medianeras. 6. Distrito EV.2 Edificación en desarrollo vertical en edificación aislada. 7. Distrito EV.3 Edificación en desarrollo vertical para los nuevos ejes. 8. Distrito EV.4 Edificación aislada en áreas puntuales. 9. Distrito El Edificación industrial. 10. Distrito EM Area a Mejorarse. 11. Distrito AR Distrito de Area de Redesarrollo. 12. Distrito SUA Para regular el desarrollo en suelo urbano aislado. 13. Distrito D Dotaciones y suelo público. 14. Distrito PA Distrito de Ordenación de Poblado Aislado. b. Distritos de Ordenación Sobrepuestos: 1. Distrito DC Distrito de desarrollo conceptual. 2. Distrito B Distrito de edificabilidad especial. 3. Distrito ZE Distrito de zona escolar. 131 Bade Libre Associate de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 29.00a DISTRITO DE ORDENACION EN SUELO URBANO EH.0 29.01a Propósito del Distrito de Ordenación EH.0 El propósito de este distrito es proteger y mantener el carácter rural de los terrenos localizados en la periferia del área urbana el desarrollo se limitará a uso residencial de muy baja densidad y a otros que sean compatibles con el carácter del paisaje rural y que puedan proveer su propio sistema de infraestructura a costo del desarrollados. Este distrito es de aplicación a los terrenos en la periferia de la ciudad con pendientes moderadas y cuyas características y carácter general de la zona no lo hacen apto para el desarrollo urbano intenso. Este distrito recoge la zona periferica de la ciudad incluida dentro del ámbito de expansión urbana de la Junta de Planificación de Puerto Rico de 1985, que debido a las características del terreno no se considera necesario la elaboración de planes de nesanche previo a su desarrollo. 29.02a Usos Ministeriales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0 1. Vivienda unifamiliar. 2. Agropecuario. 3. Kioscos al margen de la carretera para la venta de productos agrícolas. 4. Ocupaciones domiciliarias. 5. Usos accesorios. 6. Infraestructura sin incluir alcantarillado público, excepto para corregir problemas previos de salubridad. 7. Proyectos previamente aprobados a condición de que: a. La aprobación fuese obtenida de la Junta de Planificación o ARPE antes de exposición para vista pública de este Reglamento; 0 b. una cantidad sustancial de la construcción este comenzada al año de la aprobación y adopción de este Reglamento; o c. se conceda una prórroga por la ARPE o la Oficina de Permisos del Municipio según se disponga en el convenio, por un período adicional de un (1) año si el proyectista demuestra buena causa de por qué no ha comenzado la construcción y de una probabilidad razonable de que comenzará en el período de prórroga. 29.03a Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0 1. Proyectos bajo consideración pero sin aprobación ante la JP o la ARPE previo a la exposición para vista pública de este Reglamento. 132 Estado Libre Apeciate - - Page OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. Instalaciones recreativas de baja intensidad como, por ejemplo, campos de golf, instalaciones para acampar y áreas de merenderos. 3. Procesamiento agrícola o mineral. 4. Hoteles y hospedajes de menos de 50 habitaciones, provisto que ningún hotel ni hospedaje se localizará dentro de un radio de cinco (5) kilómetros de algún otro hotel u hospedaje a menos que: (a) estén localizados en un corredor escénico demarcado en cuyo caso será de un kilómetro medido a lo largo de la ruta; o (b) en la zona costanera u otras áreas de alto potencial turístico asociado con algún recurso natural apto para su desarrollo turístico, en cuyo caso dr permitirán usos más intensos y no se observará el requisito de distancia mínima entre usos de la misma naturaleza. 5. Restaurantes y merenderos al aire libre de no más de 250 metros cuadrados de área de piso o no más de 100 asientos a condición de que ningún restaurante esté localizado a un kilómetro de otro medido a lo largo de cualquier carretera pública, exceptuando las areas turísticas donde se permitirán agrupaciones de estos siempre y cuando su desarrollo no conflija con los objetivos de desarrollo del área especifica donde ubiquen. 6. Actividades asociadas a la extracción de material de la corteza terrestre excepto en la cuenca de drenaje de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua potable. 7. Usos industriales, estrechamente vinculados con la extracción de material de la corteza terrestre 0 con la actividad agropecuaria, y aquellas que por las características que genera son incompatibles con el suelo urbano o requieren localización especial. 8. Industria aislada. 29.04a Tamaño de Parcelas en el Distrito de Ordenación EH.0 Todo terreno a lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de este Reglamento tendrá un área no menor de dos mil metros cuadrados (2,000 mc.). 1. Las parcela existentes que incumplan el requisito de parcela mínima y no sean reparcelables, se exhimen del cumplimiento de este artículo, pudiendo edificarse sujeto al resto de las disposiciones de este capítulo. 2. Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación para proyectos de infraestructura o dotaciones. 3. En solares donde la pendiente mínima sea mayor de 20%, la parcela mínima de nueva formación será de dos (2) cuerdas o (8,000 mc.), a tenor con lo dispuesto en el articulo 19.03 del presente reglamento. 29.05a Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación EH.0 Se permitirán las siguientes estructuras y edificaciones: 133 frado Ubre Associate de Parte Pass OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 1. Edificaciones o estructuras en función de los usos permitidos bajo este artículo. 2. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos. 3. Casas Unifamiliares. Una (1) vivienda por dos mil metros cuadrados (2,000 mc.), 0 una vivienda por parcela cuya lotificación haya sido legalmente aprobada antes de la vigencia de este Reglamento. 29.06a Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación EH.0 Todos los usos dos (2) pisos 0 siete (7) metros, lo que sea menor. 29.07a Retiros Mínimos en el Distrito de Ordenación EH.0 1. Usos agrícolas, pecuarios o de minería excluyendo polleras y otros usos intensivos similares de crianza de animales, y usos industriales a treinta y cinco (35) metros de cualquier límite de la propiedad. 2. Otros usos intensivos de criaderos de animales (como polleras y porquerizas) y minería a doscientos metros de cualquier límite de la propiedad y vivienda. 3. Usos Residenciales: Frente de patio: seis (6) metros. Patios laterales: tres (3) metros. Posterios: seis (6) metros. 4. Todos los demás usos: Frente de patio: veinte (20) metros. Todos los demás patios: seis (6) metros. 29.08a Límites a los Usos Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0 1. Terrenos ambientalmente sensitivos a. Quebradas, lagos y estanques. No se permitirá ningún tipo de desarrollo a quince (15) metros de una quebrada, lago o estanque, exceptuando usos recreacionales de baja intensidad, a menos que la topografía del lugar sea tal que el desarrollo no sea sustancialmente visible desde el borde del cuerpo de agua, y el flujo superficial natural de las aguas ocurra lejos del cuerpo de agua. b. Humedales. Ninguno desarrollo otro que paseos tablados. Cualquier terreno que sea humedal podrá ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela, para el desarrollo residencial sobre terrenos que no son humedales dentro de la misma finca. c. Terrenos escarpados. Ningún desarrollo debe ser permitido en terrenos con pendientes mayores al treinta por ciento (30%), a 134 totado Utre Assisée de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce menos que el lugar de ubicación de la estructura tenga acceso directo a una vía pública. Cualquier terreno con pendiente escarpada, que no tenga acceso directo a una vía pública, podrá ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre terrenos que no son escarpados. d. Cuencas hidrográficas. En aquellos terrenos en la cuenca hidrográfica de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua potable, dentro de una franja de 500 metros del borde del cuerpo de agua, no se permite ningún desarrollo, excepto usos de recreación pasiva de baja intensidad incluyendo áreas de acampar y otras estructuras localizadas y diseñadas de tal manera que las descargas de aguas superficiales y subterráneas ocurran a más de 90 metros de cuerpos de agua. Los terrenos dentro de la franja podrán ser contados al calcular el tamaño requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre terrenos en la misma finca fuera de dicha franja. 2. Corredores escénicos. a. Ninguna estructura podrá ser construida en una ruta panorámica 0 un corredor escénico que obstruya o interrumpa la visión desde una vía pública u otro terreno público. Las estructuras que han de erigirse hacia el lado del panorama se construirán en un nivel menor que el de la vía, donde su altura máxima no sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma. b. En un corredor escénico sólo se permitirá la instalación de rótulos necesarios para la seguridad en las vías de tránsito y aquellos informativos relacionados a instalaciones recreativas, en cuyo caso serán de una dimensión no mayor a un (1) metro cuadrado. 29.09a Ocupación El área de ocupación máxima en solares de nueva formación será el veinticinco por ciento (25%) del área de superficie del solar. Para solares existentes de novecientos cincuenta metros cuadrados (950 m2) 0 menos el área de ocupación no excederá del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela. 29.10a Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1 m.c. por cada 4 m. c. de superficie de solar para solares de nueva formación. En solares existentes de 950 m.c. o menos el área bruta de piso no podrá exceder de 1 m.c. por cada metro cuadrado de superficie de solar. La superficie de las estrcuturas cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garage, almacén 0 maquinaria de la edificación. 135 Inco Use Applicant de - Ries OFICINA OR GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior di la losa este a una altura de un metro de la rasante del terreno. 29.11a Densidad La densidad será de un unidad de vivienda básica por solar. 29.12a Frente mínimo de Parcela En la nueva formación de solares el frente de parcela será de veinticinco metros (25m). 29.13a Condiciones Especiales de Desarrollo Las siguientes condiciones de desarrollo aplicarán a todo desarrollo de urbanización: 1. Se mantendrán las características de la topografía en el trazado de las calles y formación de los solares. se seguirán las líneas del contorno en lo posible. 2. Se mantendrá sin afectar un cuarenta porciento (40%) de la capa vegetal de la superficie de la parcela 0 del desarrollo. No se permitirá la remoción de áreas de bosques. La remoción de arboles cuyo diametro de tronco sea de 12" 0 más requerirá que se someta un memorial justificativo y un plan de mitigación. 3. Se mantendrán los patrones existentes de drenaje. Donde se requieran obras de canalización 0 pluvial éstos impactarán el área menor posible. Se promoverá el uso de lagunas de retención cuando éstas se estimen apropiadas. 4. Todas las vías públicas recibirán tratamiento paisajista afin con las características naturales y las especies autóctonas del área. 5. Donde se requiera la instalación de tanques de agua, no se permitirá su instalación en el tope 0 cumbre de montañas o colinas. Su altura no podrá exceder la altura de la copa de los arboles que le rodeen y no podrá ser vista desde las vías públicas principales. 6. No se permitirán verjas a lo largo de las vías públicas. De requerirse la construcción de verjas éstas sólo podrán ocurrir cuando observen el mismo retiro de patio delanteroo libre indicado para la construcción. 136 Endo Lite Assolado de Puerte Rice OFICINA BIL GOBERNADOR JUNTA BE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 30.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EH.1 30.01 Propósito en el Distrito de Ordenación EH1 Se establece para regular las áreas de desarrollo horizontal de muy baja densidad. Este distrito persigue mantener las características morfológicas y funcionales de áreas residenciales existentes en la ciudad.
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