Regl. 4833, art. 524-29.02
Tipos de Suelo Urbano El suelo urbano se divide en catorce distritos de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-29.02
ordenación y tres distritos sobrepuestos:
a.
Distritos de Ordenación
1.
Distrito EH.0 Edificación en desarrollo horizontal de muy
baja densidad en áreas perifericas.
2.
Distrito EH.1 Edificación en desarrollo horizontal de muy
baja densidad.
3.
Distrito EH.2
Edificación en desarrollo horizontal de baja
densidad.
4.
Distrito EH.3
Edificación en desarrollo horizontal de media
densidad.
5.
Distrito EV.1
Edificación en desarrollo vertical entre
medianeras.
6.
Distrito EV.2
Edificación en desarrollo vertical en
edificación aislada.
7.
Distrito EV.3
Edificación en desarrollo vertical para los
nuevos ejes.
8.
Distrito EV.4
Edificación aislada en áreas puntuales.
9.
Distrito El
Edificación industrial.
10.
Distrito EM
Area a Mejorarse.
11.
Distrito AR
Distrito de Area de Redesarrollo.
12.
Distrito SUA
Para regular el desarrollo en suelo urbano
aislado.
13.
Distrito D
Dotaciones y suelo público.
14.
Distrito PA
Distrito de Ordenación de Poblado Aislado.
b.
Distritos de Ordenación Sobrepuestos:
1.
Distrito DC
Distrito de desarrollo conceptual.
2.
Distrito B
Distrito de edificabilidad especial.
3.
Distrito ZE
Distrito de zona escolar.
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Bade Libre Associate de Puerte Rice
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CapÃtulo
29.00a DISTRITO DE ORDENACION EN SUELO URBANO EH.0
29.01a Propósito del Distrito de Ordenación EH.0 El propósito de este distrito es
proteger y mantener el carácter rural de los terrenos localizados en la periferia
del área urbana el desarrollo se limitará a uso residencial de muy baja
densidad y a otros que sean compatibles con el carácter del paisaje rural y que
puedan proveer su propio sistema de infraestructura a costo del desarrollados.
Este distrito es de aplicación a los terrenos en la periferia de la ciudad con
pendientes moderadas y cuyas caracterÃsticas y carácter general de la zona no lo
hacen apto para el desarrollo urbano intenso. Este distrito recoge la zona
periferica de la ciudad incluida dentro del ámbito de expansión urbana de la
Junta de Planificación de Puerto Rico de 1985, que debido a las caracterÃsticas
del terreno no se considera necesario la elaboración de planes de nesanche
previo a su desarrollo.
29.02a Usos Ministeriales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0
1.
Vivienda unifamiliar.
2.
Agropecuario.
3.
Kioscos al margen de la carretera para la venta de productos agrÃcolas.
4.
Ocupaciones domiciliarias.
5.
Usos accesorios.
6.
Infraestructura sin incluir alcantarillado público, excepto para corregir
problemas previos de salubridad.
7.
Proyectos previamente aprobados a condición de que:
a.
La aprobación fuese obtenida de la Junta de Planificación o
ARPE antes de exposición para vista pública de este
Reglamento; 0
b.
una cantidad sustancial de la construcción este comenzada al
año de la aprobación y adopción de este Reglamento; o
c.
se conceda una prórroga por la ARPE o la Oficina de Permisos
del Municipio según se disponga en el convenio, por un perÃodo
adicional de un (1) año si el proyectista demuestra buena causa
de por qué no ha comenzado la construcción y de una
probabilidad razonable de que comenzará en el perÃodo de
prórroga.
29.03a Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0
1.
Proyectos bajo consideración pero sin aprobación ante la JP o la ARPE
previo a la exposición para vista pública de este Reglamento.
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2.
Instalaciones recreativas de baja intensidad como, por ejemplo, campos
de golf, instalaciones para acampar y áreas de merenderos.
3.
Procesamiento agrÃcola o mineral.
4.
Hoteles y hospedajes de menos de 50 habitaciones, provisto que ningún
hotel ni hospedaje se localizará dentro de un radio de cinco (5)
kilómetros de algún otro hotel u hospedaje a menos que: (a) estén
localizados en un corredor escénico demarcado en cuyo caso será de un
kilómetro medido a lo largo de la ruta; o (b) en la zona costanera u otras
áreas de alto potencial turÃstico asociado con algún recurso natural apto
para su desarrollo turÃstico, en cuyo caso dr permitirán usos más intensos
y no se observará el requisito de distancia mÃnima entre usos de la
misma naturaleza.
5.
Restaurantes y merenderos al aire libre de no más de 250 metros
cuadrados de área de piso o no más de 100 asientos a condición de que
ningún restaurante esté localizado a un kilómetro de otro medido a lo
largo de cualquier carretera pública, exceptuando las areas turÃsticas
donde se permitirán agrupaciones de estos siempre y cuando su
desarrollo no conflija con los objetivos de desarrollo del área especifica
donde ubiquen.
6.
Actividades asociadas a la extracción de material de la corteza
terrestre excepto en la cuenca de drenaje de un cuerpo de agua que sirve
de abasto de agua potable.
7.
Usos industriales, estrechamente vinculados con la extracción de
material de la corteza terrestre 0 con la actividad agropecuaria, y
aquellas que por las caracterÃsticas que genera son incompatibles con el
suelo urbano o requieren localización especial.
8.
Industria aislada.
29.04a Tamaño de Parcelas en el Distrito de Ordenación EH.0 Todo terreno a
lotificarse o segregarse con posterioridad a la vigencia de este Reglamento
tendrá un área no menor de dos mil metros cuadrados (2,000 mc.).
1.
Las parcela existentes que incumplan el requisito de parcela mÃnima y
no sean reparcelables, se exhimen del cumplimiento de este artÃculo,
pudiendo edificarse sujeto al resto de las disposiciones de este capÃtulo.
2.
Las condiciones de parcela mÃnima no son de aplicación para proyectos
de infraestructura o dotaciones.
3.
En solares donde la pendiente mÃnima sea mayor de 20%, la parcela
mÃnima de nueva formación será de dos (2) cuerdas o (8,000 mc.), a tenor
con lo dispuesto en el articulo 19.03 del presente reglamento.
29.05a Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación EH.0 Se permitirán las
siguientes estructuras y edificaciones:
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frado Ubre Associate de Parte Pass
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1.
Edificaciones o estructuras en función de los usos permitidos bajo este
artÃculo.
2.
Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos.
3.
Casas Unifamiliares. Una (1) vivienda por dos mil metros cuadrados
(2,000 mc.), 0 una vivienda por parcela cuya lotificación haya sido
legalmente aprobada antes de la vigencia de este Reglamento.
29.06a Altura de las Estructuras en el Distrito de Ordenación EH.0 Todos los usos dos
(2) pisos 0 siete (7) metros, lo que sea menor.
29.07a Retiros MÃnimos en el Distrito de Ordenación EH.0
1.
Usos agrÃcolas, pecuarios o de minerÃa excluyendo polleras y otros usos
intensivos similares de crianza de animales, y usos industriales a
treinta y cinco (35) metros de cualquier lÃmite de la propiedad.
2.
Otros usos intensivos de criaderos de animales (como polleras y
porquerizas) y minerÃa a doscientos metros de cualquier lÃmite de la
propiedad y vivienda.
3.
Usos Residenciales:
Frente de patio: seis (6) metros.
Patios laterales: tres (3) metros.
Posterios: seis (6) metros.
4.
Todos los demás usos:
Frente de patio: veinte (20) metros.
Todos los demás patios: seis (6) metros.
29.08a LÃmites a los Usos Permitidos en el Distrito de Ordenación EH.0
1.
Terrenos ambientalmente sensitivos
a.
Quebradas, lagos y estanques. No se permitirá ningún tipo de
desarrollo a quince (15) metros de una quebrada, lago o estanque,
exceptuando usos recreacionales de baja intensidad, a menos que
la topografÃa del lugar sea tal que el desarrollo no sea
sustancialmente visible desde el borde del cuerpo de agua, y el
flujo superficial natural de las aguas ocurra lejos del cuerpo de
agua.
b.
Humedales. Ninguno desarrollo otro que paseos tablados.
Cualquier terreno que sea humedal podrá ser contado al
calcular el tamaño requerido de parcela, para el desarrollo
residencial sobre terrenos que no son humedales dentro de la
misma finca.
c.
Terrenos escarpados. Ningún desarrollo debe ser permitido en
terrenos con pendientes mayores al treinta por ciento (30%), a
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totado Utre Assisée de Puerte Rise
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menos que el lugar de ubicación de la estructura tenga acceso
directo a una vÃa pública. Cualquier terreno con pendiente
escarpada, que no tenga acceso directo a una vÃa pública, podrá
ser contado al calcular el tamaño requerido de parcela para el
desarrollo residencial sobre terrenos que no son escarpados.
d.
Cuencas hidrográficas. En aquellos terrenos en la cuenca
hidrográfica de un cuerpo de agua que sirve de abasto de agua
potable, dentro de una franja de 500 metros del borde del cuerpo
de agua, no se permite ningún desarrollo, excepto usos de
recreación pasiva de baja intensidad incluyendo áreas de
acampar y otras estructuras localizadas y diseñadas de tal
manera que las descargas de aguas superficiales y subterráneas
ocurran a más de 90 metros de cuerpos de agua. Los terrenos
dentro de la franja podrán ser contados al calcular el tamaño
requerido de parcela para el desarrollo residencial sobre
terrenos en la misma finca fuera de dicha franja.
2.
Corredores escénicos.
a.
Ninguna estructura podrá ser construida en una ruta panorámica
0 un corredor escénico que obstruya o interrumpa la visión desde
una vÃa pública u otro terreno público. Las estructuras que han
de erigirse hacia el lado del panorama se construirán en un
nivel menor que el de la vÃa, donde su altura máxima no
sobrepase el nivel de la superficie de rodaje de la misma.
b.
En un corredor escénico sólo se permitirá la instalación de
rótulos necesarios para la seguridad en las vÃas de tránsito y
aquellos informativos relacionados a instalaciones recreativas,
en cuyo caso serán de una dimensión no mayor a un (1) metro
cuadrado.
29.09a Ocupación El área de ocupación máxima en solares de nueva formación será el
veinticinco por ciento (25%) del área de superficie del solar. Para solares
existentes de novecientos cincuenta metros cuadrados (950 m2) 0 menos el área de
ocupación no excederá del cincuenta por ciento (50%) del área de la parcela.
29.10a Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1 m.c. por cada 4 m. c.
de superficie de solar para solares de nueva formación. En solares existentes de
950 m.c. o menos el área bruta de piso no podrá exceder de 1 m.c. por cada metro
cuadrado de superficie de solar.
La superficie de las estrcuturas cubiertas y no cerradas en tres de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garage, almacén 0 maquinaria de la edificación.
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Inco Use Applicant de - Ries
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Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior di la losa este a una altura de un metro de la rasante del terreno.
29.11a Densidad La densidad será de un unidad de vivienda básica por solar.
29.12a Frente mÃnimo de Parcela En la nueva formación de solares el frente de
parcela será de veinticinco metros (25m).
29.13a Condiciones Especiales de Desarrollo Las siguientes condiciones de desarrollo
aplicarán a todo desarrollo de urbanización:
1.
Se mantendrán las caracterÃsticas de la topografÃa en el trazado de las
calles y formación de los solares. se seguirán las lÃneas del contorno en
lo posible.
2.
Se mantendrá sin afectar un cuarenta porciento (40%) de la capa
vegetal de la superficie de la parcela 0 del desarrollo. No se permitirá
la remoción de áreas de bosques. La remoción de arboles cuyo diametro
de tronco sea de 12" 0 más requerirá que se someta un memorial
justificativo y un plan de mitigación.
3.
Se mantendrán los patrones existentes de drenaje. Donde se requieran
obras de canalización 0 pluvial éstos impactarán el área menor posible.
Se promoverá el uso de lagunas de retención cuando éstas se estimen
apropiadas.
4.
Todas las vÃas públicas recibirán tratamiento paisajista afin con las
caracterÃsticas naturales y las especies autóctonas del área.
5.
Donde se requiera la instalación de tanques de agua, no se permitirá su
instalación en el tope 0 cumbre de montañas o colinas. Su altura no
podrá exceder la altura de la copa de los arboles que le rodeen y no
podrá ser vista desde las vÃas públicas principales.
6.
No se permitirán verjas a lo largo de las vÃas públicas. De requerirse la
construcción de verjas éstas sólo podrán ocurrir cuando observen el mismo
retiro de patio delanteroo libre indicado para la construcción.
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Endo Lite Assolado de Puerte Rice
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30.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EH.1
30.01
Propósito en el Distrito de Ordenación EH1 Se establece para regular las
áreas de desarrollo horizontal de muy baja densidad. Este distrito persigue
mantener las caracterÃsticas morfológicas y funcionales de áreas residenciales
existentes en la ciudad.