Regl. 4833, art. 524-30.02
Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación EH1- -
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-30.02
casas aisladas de una o dos familias
instalaciones recreativas de baja intensidad
infraestructura
30.03
Usos Ministeriales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH1-
vivienda unifamiliar
vivienda en comunidad
ocupación domiciliaria
servicios recreativos de baja intensidad
30.04
Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH1-
cuido de envejecientes
cuido de niños
dotaciones de baja intensidad (educacional, seguridad, cultural)
marinas
30.05
Tamaño, Frente y Forma del Solar en el Distrito de Ordenación EH1-
El solar mÃnimo para uso de vivienda será de 450 m.c.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar por
cuatro y dividir entre cinco la raÃz cuadrada del área de superficie del
solar (A).
Fs=VAx4+5
La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3
30.06
Patios en el Distrito de Ordenación EH1 - Los patios serán de un tamaño igual o
mayor a las siguientes dimensiones:
Delantero
3.50 m.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Laterales
3.00 m.
Trasero 4.00 m.
30.07
Ocupación en el Distrito de Ordenación EH1 El área de ocupación r máxima será
el 50% del area de superficie del solar.