Regl. 4833, art. 524-30.02

Estructuras Permitidas en el Distrito de Ordenación EH1- -

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-30.02

casas aisladas de una o dos familias instalaciones recreativas de baja intensidad infraestructura 30.03 Usos Ministeriales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH1- vivienda unifamiliar vivienda en comunidad ocupación domiciliaria servicios recreativos de baja intensidad 30.04 Usos Discrecionales Permitidos en el Distrito de Ordenación EH1- cuido de envejecientes cuido de niños dotaciones de baja intensidad (educacional, seguridad, cultural) marinas 30.05 Tamaño, Frente y Forma del Solar en el Distrito de Ordenación EH1- El solar mínimo para uso de vivienda será de 450 m.c. El frente mínimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar por cuatro y dividir entre cinco la raíz cuadrada del área de superficie del solar (A). Fs=VAx4+5 La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3 30.06 Patios en el Distrito de Ordenación EH1 - Los patios serán de un tamaño igual o mayor a las siguientes dimensiones: Delantero 3.50 m. 137 Enete Live Applede de Purti No OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Laterales 3.00 m. Trasero 4.00 m. 30.07 Ocupación en el Distrito de Ordenación EH1 El área de ocupación r máxima será el 50% del area de superficie del solar.
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