Regl. 4833, art. 524-30.08

Edificabilidad en el Distrito de Ordenación EH1 El área bruta de piso

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-30.08

permitido será de 1 m.c. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno.
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