Regl. 4833, art. 524-30.08
Edificabilidad en el Distrito de Ordenación EH1 El área bruta de piso
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-30.08
permitido será de 1 m.c. por cada metro cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.