Regl. 4833, art. 524-31.05
Tamaño, frente y forma del solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-31.05
a.
Para edificación aislada:
En la nueva formación de solares no se permitirán fluctuaciones
en el tamaño de los solares mayores de 75 m.c. dentro de cada
distrito en particular.
El solar máximo será de 450 m.c. y el mÃnimo será de 250 m.c.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar
por cuatro y dividir entre cinco la raÃz cuadrada del area de
superficie del solar (A).
Fs=VAx4+5
La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él
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Estado Live Assciado de Puerte Rice
OFICINA DEL COBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
una circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo
admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3
b.
Para edificación entre medianeras:
En la formación de nuevos solares no se permitirán fluctuaciones
en el tamaño de los solares de más de 100 m.c. dentro de cada
distrito en particular.
El solar máximo será 450 m.c. y el mÃnimo de 150 m.c. en solares
interiores, y 225 m.c. en solares de esquina.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será el resultado de dividir
entre dos la raÃz cuadrada del área de la superficie del solar
(A).
Fs = VA + 2
La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.