Regl. 4833, art. 524-31.05

Tamaño, frente y forma del solar

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-31.05

a. Para edificación aislada: En la nueva formación de solares no se permitirán fluctuaciones en el tamaño de los solares mayores de 75 m.c. dentro de cada distrito en particular. El solar máximo será de 450 m.c. y el mínimo será de 250 m.c. El frente mínimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar por cuatro y dividir entre cinco la raíz cuadrada del area de superficie del solar (A). Fs=VAx4+5 La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él 139 Estado Live Assciado de Puerte Rice OFICINA DEL COBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3 b. Para edificación entre medianeras: En la formación de nuevos solares no se permitirán fluctuaciones en el tamaño de los solares de más de 100 m.c. dentro de cada distrito en particular. El solar máximo será 450 m.c. y el mínimo de 150 m.c. en solares interiores, y 225 m.c. en solares de esquina. El frente mínimo del solar (Fs) será el resultado de dividir entre dos la raíz cuadrada del área de la superficie del solar (A). Fs = VA + 2 La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.
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