Regl. 4833, art. 524-31.06

Patios Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-31.06

dimensión del patio delantero dentro de cada distrito en particular será fija, mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima. Los requisitos de patio varían en función del tamaño del solar y de la tipología de la edificación. a. Para edificación aislada: Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior 450 a 375 mc. 3.50 m. 2.50 m. 3.50 m. 374 a 300 mc. 2.75 m. 2.30 m. 2.75 m. 299 a 250 mc. 2.00 m. 2.00 m. 2.00 m. b. Para edificación en medianera: Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior 450 a 375 mc. 3.50 m. N/A 9.00 m. 140 Estado Libre Asociado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 374 a 300 mc. 2.75 m. N/A 6.00 m. 299 a 150 mc. 2.00 m. N/A 4.00 m. 31.07 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar. 31.08 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1 m.c. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un (1) metro de la rasante del terreno. 31.09 Densidad la Densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 150 metros. 31.10 Altura La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas o 7 metros, lo que sea menor. 141 Lite " Puerm - OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA BM PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 32.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EH.3 32.01 Propósito Se establece para regular las áreas de desarrollo horizontal de media densidad. Este distrito aplica a la periferia o bordes de espacios públicos de áreas residenciales existentes y de nueva creación en la ciudad, y persigue la transformación ordenada del tejido urbano mediante mayores parámetros de edificabilidad y mayor variedad de usos y servicios destinados a servir a la vecindad inmediata.
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