Regl. 4833, art. 524-31.06
Patios Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-31.06
dimensión del patio delantero dentro de cada distrito en particular será fija,
mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima.
Los requisitos de patio varían en función del tamaño del solar y de la tipología
de la edificación.
a.
Para edificación aislada:
Tamaño
del solar
Delantero
Lateral
Posterior
450 a 375 mc.
3.50 m.
2.50 m.
3.50 m.
374 a 300 mc.
2.75 m.
2.30 m.
2.75 m.
299 a 250 mc.
2.00 m.
2.00 m.
2.00 m.
b.
Para edificación en medianera:
Tamaño
del solar
Delantero
Lateral
Posterior
450 a 375 mc.
3.50 m.
N/A
9.00 m.
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Estado Libre Asociado de Puerte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
374 a 300 mc.
2.75 m.
N/A
6.00 m.
299 a 150 mc.
2.00 m.
N/A
4.00 m.
31.07
Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del
solar.
31.08
Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1 m.c. por cada metro
cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un (1) metro de la
rasante del terreno.
31.09
Densidad la Densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada 150 metros.
31.10
Altura La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas o 7 metros,
lo que sea menor.
141
Lite " Puerm -
OPICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA BM PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Capítulo
32.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EH.3
32.01
Propósito Se establece para regular las áreas de desarrollo horizontal de
media densidad. Este distrito aplica a la periferia o bordes de espacios
públicos de áreas residenciales existentes y de nueva creación en la ciudad, y
persigue la transformación ordenada del tejido urbano mediante mayores
parámetros de edificabilidad y mayor variedad de usos y servicios destinados
a servir a la vecindad inmediata.