Regl. 4833, art. 524-32.02

Estructuras permitidas

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.02

casas aisladas de una 0 dos familias casa en hilera casa de apartamento - instalaciones recreativas de baja intensidad infraestructura 32.03 Usos Ministeriales permitidos vivienda plurifamiliar - vivienda en comunidad - ocupación domiciliaria - servicios recreativos de baja intensidad 32.04 Usos discrecionales permitidos comercial vecinal - hospedajes y hospederías instituciones financieras - laboratorios médicos y dentales oficinas generales - servicios generales cuido de envejecientes - cuido de niños dotaciones de baja intensidad (educacional, social, seguridad, cultural) 32.05 Limitaciones a los usos permitidos discrecionalmente - Los usos permitidos discrecionalmente de comercio u oficinas se limitaran a lo siguiente: - sólo podrá ocurrir en primera planta. sólo podrá operar en horario restringido según la naturaleza de la operación. requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área de ocupación 142 Estado Ubre Assolado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce sea igual 0 mayor que la del uso comercial permitido. el área de ocupación de cada uso no residencial no podrá exceder 150 mc.
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