Regl. 4833, art. 524-32.02
Estructuras permitidas
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.02
casas aisladas de una 0 dos familias
casa en hilera
casa de apartamento
-
instalaciones recreativas de baja intensidad
infraestructura
32.03
Usos Ministeriales permitidos
vivienda plurifamiliar
-
vivienda en comunidad
-
ocupación domiciliaria
-
servicios recreativos de baja intensidad
32.04
Usos discrecionales permitidos
comercial vecinal
-
hospedajes y hospederÃas
instituciones financieras
-
laboratorios médicos y dentales
oficinas generales
-
servicios generales
cuido de envejecientes
-
cuido de niños
dotaciones de baja intensidad (educacional, social, seguridad, cultural)
32.05
Limitaciones a los usos permitidos discrecionalmente - Los usos permitidos
discrecionalmente de comercio u oficinas se limitaran a lo siguiente:
-
sólo podrá ocurrir en primera planta.
sólo podrá operar en horario restringido según la naturaleza de la
operación.
requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área de ocupación
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Estado Ubre Assolado de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
sea igual 0 mayor que la del uso comercial permitido.
el área de ocupación de cada uso no residencial no podrá exceder 150 mc.