Regl. 4833, art. 524-32.06
Tamaño, frente y forma del solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.06
a.
Para edificación aislada:
El solar mÃnimo de nueva formación será de 300 m.c.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar
por cuatro y dividir entre cinco la raÃz cuadrada del área de
superficie del solar (A).
Fs=VAx4+5
La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él
una circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo
admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3
b.
Para edificación entre medianeras:
En la formación de nuevos solares el solar mÃnimo será de 125
m.c. en solares interiores y de 200 mc. en solares de esquina.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será el resultado de dividir
entre dos la raÃz cuadrada del área de la superficie del solar
(A).
Fs=VA+2
La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.