Regl. 4833, art. 524-32.06

Tamaño, frente y forma del solar

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.06

a. Para edificación aislada: El solar mínimo de nueva formación será de 300 m.c. El frente mínimo del solar (Fs) será el resultado de multiplicar por cuatro y dividir entre cinco la raíz cuadrada del área de superficie del solar (A). Fs=VAx4+5 La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3 b. Para edificación entre medianeras: En la formación de nuevos solares el solar mínimo será de 125 m.c. en solares interiores y de 200 mc. en solares de esquina. El frente mínimo del solar (Fs) será el resultado de dividir entre dos la raíz cuadrada del área de la superficie del solar (A). Fs=VA+2 La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.
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